Tener dos testamentos en distintos países no significa necesariamente que uno anule al otro. Puede ser una forma ordenada de planificar cuando hay bienes, nacionalidad o residencia vinculados a más de un Estado, pero solo funciona si ambos documentos se leen como un conjunto.
Antes de otorgar o modificar un testamento, conviene comprobar qué regula cada uno, qué ley puede resultar aplicable y si una cláusula de revocación puede alterar lo que esperaba mantener. Esta es una cuestión de planificación en vida: no sustituye el análisis de una herencia que ya se ha abierto.
Índice
- ¿Pueden coexistir dos testamentos?
- Dos preguntas distintas: validez y ley sucesoria
- El riesgo de una revocación demasiado amplia
- Cuándo importa el Reglamento europeo de sucesiones
- Ejemplo práctico de coordinación
- Qué debes comprobar
- Preguntas frecuentes
¿Pueden coexistir dos testamentos?
Sí, pueden coexistir si su relación está bien pensada. Una persona puede haber otorgado un testamento en España y otro en el país donde tiene determinados bienes, donde reside o cuya nacionalidad posee. El objetivo puede ser facilitar que cada documento trate determinados asuntos, pero esa separación debe quedar clara y ser compatible con la ley que corresponda.
El punto decisivo no es solo el país en que se firma cada testamento. Hay que leer sus disposiciones, identificar qué bienes y personas contemplan y revisar si alguno declara que revoca cualquier testamento anterior. Una fórmula general de revocación puede chocar con el propósito de conservar el otro documento.
Tampoco basta con dividir el patrimonio por países. Cuando resulte aplicable el Reglamento europeo de sucesiones, una sola ley rige la totalidad de la sucesión, con independencia de dónde estén los bienes. Esa ley puede afectar a quiénes son los beneficiarios, a los límites de la libertad de testar, a la transmisión de los bienes y a la partición. Por eso, un testamento referido a un inmueble concreto no debe redactarse de forma aislada.
Dos preguntas distintas: validez y ley sucesoria
En una planificación internacional se suelen confundir dos planos. El primero es si cada testamento cumple las exigencias necesarias para ser formalmente válido. El segundo es qué ley regirá la sucesión y el contenido material de las disposiciones. Que un documento se haya otorgado correctamente en un país no resuelve por sí solo el segundo plano.
El Convenio de La Haya sobre la forma de las disposiciones testamentarias prevé varios vínculos que pueden sostener la validez formal de un testamento escrito: el lugar de otorgamiento, una nacionalidad del testador, su domicilio o residencia habitual, y, respecto de inmuebles, el lugar donde estos se encuentren. Estas reglas también contemplan la forma de una revocación. Aun así, deben revisarse los países implicados y las circunstancias de cada documento.
| Cuestión | Qué responde | Por qué debe coordinarse |
|---|---|---|
| Forma de cada testamento | Si el documento se ajusta a una forma admitida por las reglas aplicables. | Un testamento formalmente válido puede seguir siendo incompatible con otro por su contenido o por una revocación. |
| Ley sucesoria | Qué ley rige la sucesión y sus límites materiales. | Puede determinar los beneficiarios, derechos reservados y el efecto de las disposiciones sobre el conjunto de la herencia. |
| Revocación o modificación | Si el documento nuevo deja sin efecto todo o parte de lo anterior. | Una cláusula redactada sin precisión puede frustrar la intención de mantener el testamento del otro país. |
Si existe vínculo con España, hay además una matización interna: no siempre basta con hablar de «ley española». La vecindad civil determina la sujeción al Derecho civil común o a un Derecho civil territorial. Es un dato que debe comprobarse si puede afectar al caso.
El riesgo de una revocación demasiado amplia
La revocación es uno de los puntos que más conflictos puede generar. Bajo el Derecho civil común español, un testamento posterior perfecto revoca el anterior, salvo que el testador manifieste que este debe subsistir total o parcialmente. Esa regla explica por qué no es prudente firmar un nuevo documento sin revisar con detalle qué dice el que se quiere conservar.
Sin embargo, no debe trasladarse esa regla sin más a todos los casos internacionales. La admisibilidad, la validez material, la modificación y la revocación de una disposición mortis causa pueden depender de la ley que corresponda. También pueden ser relevantes el Derecho del otro país y los derechos civiles territoriales españoles.
Una coordinación bien planteada suele exigir que cada documento identifique el otro y exprese, de forma coherente con el marco aplicable, qué disposiciones se mantienen, cuáles se sustituyen y si la voluntad es que cada testamento tenga un alcance limitado. No se trata de usar una fórmula estándar, sino de evitar instrucciones incompatibles.
Cuándo importa el Reglamento europeo de sucesiones
Cuando el supuesto entra en el ámbito del Reglamento europeo de sucesiones, la regla general es la ley del Estado de la residencia habitual en el momento del fallecimiento. La persona puede elegir la ley de un Estado cuya nacionalidad posea, con los requisitos previstos por el Reglamento. La ley designada se aplica aunque no sea la de un Estado miembro.
El Reglamento atribuye a la ley sucesoria cuestiones como la determinación de los beneficiarios, las legítimas u otros límites a la libertad de disposición y la partición. También establece reglas específicas para la admisibilidad y la validez material de los testamentos, así como para su modificación o revocación. Si los dos documentos eligen leyes distintas, o una elección de ley queda contradicha por el otro testamento, la coordinación exige una revisión especialmente cuidadosa.
Esto no convierte todos los casos con dos países en idénticos. El Reglamento no se aplica a las cuestiones fiscales, aduaneras ni administrativas, y su alcance depende de los datos del caso y de los Estados implicados. La fiscalidad debe revisarse de forma separada; una elección de ley o la coordinación civil de los testamentos no decide por sí sola dónde ni cuánto puede tributarse.
Ejemplo práctico de coordinación
Ejemplo ficticio: Elena, de nacionalidad española y francesa, vive habitualmente en Francia. Conserva una vivienda en Madrid y tiene bienes en Francia. Años atrás otorgó un testamento en España referido a la vivienda madrileña. Ahora quiere hacer otro en Francia para ordenar el resto de su patrimonio.
Antes de firmar, Elena no debería dar por hecho que el segundo documento solo afectará a los bienes franceses. Necesita revisar si contiene una revocación general, qué ley sucesoria puede aplicar a su caso y si desea elegir la ley de una de sus nacionalidades en los términos que permite el Reglamento. También debe comprobar su vecindad civil española si puede ser relevante.
Tras esa revisión, la redacción puede dejar claro el alcance de cada documento y evitar que uno contradiga al otro. El resultado no se obtiene por haber usado dos testamentos, sino por haberlos coordinado según la situación personal, familiar y patrimonial de Elena.
Qué debes comprobar
- Todos los testamentos, codicilos o disposiciones mortis causa que hayas otorgado, con sus fechas y el país de otorgamiento.
- Las cláusulas de revocación, modificación, elección de ley y cualquier referencia a otros documentos.
- Tu residencia habitual, nacionalidad o nacionalidades, domicilio y vínculos con los países implicados.
- Los bienes situados en cada país y la razón por la que se planteó un documento separado.
- La situación familiar y los derechos que puedan limitar las disposiciones según la ley sucesoria aplicable.
- Tu vecindad civil, cuando exista vínculo con España y pueda entrar en juego un Derecho civil territorial.
- La fiscalidad de los países implicados como una cuestión independiente de la coordinación civil.
Preguntas frecuentes
¿Es mejor tener un solo testamento para todos los bienes?
No hay una respuesta automática. Un solo documento puede facilitar una visión conjunta, mientras que dos testamentos pueden ser útiles en determinadas situaciones internacionales. La decisión depende de la ley que pueda aplicarse, del contenido de los documentos y de cómo se coordinen. Lo importante es no añadir un segundo testamento sin revisar el primero.
¿Un testamento otorgado después en otro país revoca siempre el español?
No debe suponerse. En el Derecho civil común español, un testamento posterior perfecto revoca el anterior salvo voluntad de conservarlo total o parcialmente. En un caso internacional hay que determinar qué ley rige la modificación o revocación y leer la cláusula concreta. El lugar de otorgamiento, por sí solo, no da la respuesta.
¿Puedo elegir la ley española si vivo fuera de España?
Cuando el Reglamento europeo de sucesiones sea aplicable, permite elegir la ley de un Estado cuya nacionalidad se posea. Una persona que tenga nacionalidad española puede valorar esa opción, pero hay que comprobar los requisitos, el alcance de la elección y el efecto de los derechos civiles territoriales españoles que puedan resultar relevantes.
¿Tener bienes en España obliga a hacer un testamento español?
No necesariamente. La forma de organizar la planificación depende de las leyes implicadas, de los documentos ya existentes y de la relación entre los bienes y la sucesión en conjunto. Un testamento otorgado fuera de España puede requerir revisión para coordinarlo con los bienes españoles, pero la localización del bien no impone por sí sola una única solución.
¿La elección de ley resuelve también los impuestos?
No. El Reglamento europeo de sucesiones excluye las cuestiones fiscales de su ámbito. La ley sucesoria y la fiscalidad deben analizarse por separado, especialmente si hay residencia, bienes o beneficiarios en más de un país.
Planifica tus testamentos con una visión conjunta
Si tiene dos testamentos en distintos países, o está pensando en otorgar un segundo documento, conviene revisar ambos antes de firmar. En Zabalgo Abogados analizamos la coordinación de los documentos, la posible ley sucesoria y el alcance de cada disposición para ayudarle a planificar con claridad.
Conozca nuestro servicio de Testamentos y, si su caso presenta vínculos con varios Estados, consulte también nuestro servicio de Sucesiones internacionales.
Fuentes oficiales
- Reglamento europeo sobre sucesiones: ámbito, ley aplicable, elección de ley y disposiciones mortis causa.
- Conferencia de La Haya: Convenio sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias.
- Código Civil: vecindad civil y revocación de testamentos en Derecho civil común.
Imagen generada con inteligencia artificial.