Aceptar una herencia con inmuebles, cuentas o inversiones en más de un país no debería ser el punto de partida para descubrir qué integra el patrimonio. Primero conviene construir un mapa de la sucesión: quiénes intervienen, qué ley puede regir, qué bienes y pasivos existen en cada Estado, qué parte pertenece en su caso al cónyuge superviviente y qué fechas no admiten demora.
No se trata de reunir una lista cerrada de papeles. Se trata de evitar que una decisión tomada para desbloquear un bien en un país produzca consecuencias civiles, patrimoniales o fiscales que no se habían valorado en otro. Para el marco general, puede ser útil consultar nuestra guía sobre herencia internacional.
Empiece por un mapa de la herencia, no por la firma
El mapa debe separar tres planos que suelen mezclarse: la sucesión civil, la composición del patrimonio y las obligaciones administrativas o fiscales. La residencia del heredero, por ejemplo, no determina por sí sola la ley sucesoria ni resuelve dónde hay que liquidar impuestos.
| Bloque que se debe mapear | Preguntas que conviene responder antes de aceptar | Evidencia o comprobación inicial |
|---|---|---|
| Personas y conexiones | ¿Dónde tuvo el causante su residencia habitual al morir? ¿Qué nacionalidades tenía? ¿Hay elección expresa de ley en un testamento o pacto sucesorio? ¿Quiénes son los llamados y dónde residen? | Cronología de residencia, documentos de identidad, testamentos y datos de contacto de todos los interesados. |
| Patrimonio por países | ¿Qué activos y deudas hay en cada Estado? ¿Qué titularidad consta? ¿Hay préstamos, avales, cargas, impuestos pendientes o litigios? | Relación por país con documento acreditativo, fecha de referencia y estado de la verificación. |
| Matrimonio o pareja con efectos patrimoniales | ¿Existe régimen económico matrimonial, capitulaciones o un derecho del cónyuge que haya que liquidar antes de fijar el caudal hereditario? | Certificado matrimonial, acuerdos patrimoniales y asesoramiento sobre la ley aplicable al régimen. |
| Trámites y calendario | ¿Qué autoridad, entidad o registro interviene en cada país? ¿Qué presentación fiscal, prórroga o inscripción tiene un plazo propio? | Calendario único con vencimientos, responsable y prueba de cada solicitud. |
Un buen inventario no dice solo «vivienda en España» o «cuenta en Francia». Identifica el país, el titular que figura, la naturaleza del derecho, las cargas conocidas, el documento de respaldo y la persona o autoridad que puede confirmarlo. También debe marcarse lo que todavía es una hipótesis: una cuenta que se cree existente no es lo mismo que un saldo certificado; una deuda comunicada informalmente no equivale a un crédito comprobado.
Determine el marco civil antes de repartir o disponer de bienes
Residencia habitual, nacionalidad y elección de ley
En las sucesiones incluidas en el Reglamento (UE) n.º 650/2012, la regla general apunta a la ley del Estado de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento. La autoridad debe valorar globalmente las circunstancias de vida, incluida la duración y regularidad de la presencia y sus motivos. El causante puede haber elegido la ley de un Estado cuya nacionalidad poseyera; la validez y alcance concreto de esa elección deben revisarse en el documento sucesorio.
Esta comprobación es anterior a calcular cuotas o decidir cómo aceptar. La ley sucesoria aplicable puede influir en quién hereda, en las cuotas, en las legítimas, en la administración y en la aceptación. El Reglamento no resuelve, sin embargo, las cuestiones fiscales ni los regímenes económicos matrimoniales; son planos distintos que requieren su propia comprobación.
No todos los Estados de la Unión participan del Reglamento: Dinamarca e Irlanda no están vinculados por él. Además, cuando hay un país no vinculado por él o un elemento fuera de su ámbito, la respuesta puede depender de normas de Derecho internacional privado y de ley extranjera. Por ello, no es prudente concluir la ley rectora por el pasaporte, la dirección postal o la ubicación de un solo inmueble.
Si la ley aplicable es la española: Derecho común o derecho civil territorial
España cuenta con Derecho civil común y Derechos civiles territoriales. El artículo 36 del Reglamento remite primero a las normas internas de conflicto. Para un causante español, esas normas toman como ley personal la determinada por su vecindad civil. Si esa conexión interna no resulta aplicable —como puede ocurrir con un causante extranjero sin vecindad civil—, operan los criterios subsidiarios del propio artículo 36.2. Antes de aplicar el Código Civil, debe identificarse la legislación territorial que corresponda, pues puede diferir en legítimas, aceptación o partición.
Compruebe primero qué parte no era todavía herencia
Cuando existe cónyuge o un régimen patrimonial de pareja con efectos económicos, el caudal hereditario puede no coincidir con el total de los bienes que figuraban a nombre de uno de los cónyuges. Antes de adjudicar, hay que identificar el régimen aplicable, posibles capitulaciones y los activos o deudas que correspondan a cada masa patrimonial.
En las situaciones cubiertas por el Reglamento (UE) 2016/1103, la ley aplicable al régimen económico matrimonial se aplica a los bienes incluidos en él con independencia de dónde estén situados. Ese Reglamento excluye la sucesión por causa de muerte, lo que confirma que liquidación del régimen y sucesión son análisis conectados, pero diferenciados. La conclusión concreta dependerá, entre otros factores, de la fecha y lugar del matrimonio, de los acuerdos celebrados y de las normas aplicables en los países relacionados con el caso.
En materia de ley aplicable, el capítulo III del Reglamento (UE) 2016/1103 solo se aplica a los cónyuges que hayan celebrado su matrimonio o especificado la ley aplicable al régimen económico matrimonial después del 29 de enero de 2019. Cuando no se cumpla ese criterio temporal, debe comprobarse la norma de conflicto aplicable; en España, el artículo 9.2 del Código Civil regula los efectos del matrimonio y el artículo 9.3 la validez de los pactos o capitulaciones.
Localice activos y pasivos país por país
La aceptación debe apoyarse en información suficiente sobre el activo y el pasivo. No basta con valorar los bienes fáciles de identificar. Un mapa útil incorpora bienes registrables, saldos, inversiones, participaciones sociales, créditos, seguros y derechos que puedan quedar fuera del caudal según la ley aplicable; también préstamos, hipotecas, garantías, deudas tributarias, gastos pendientes, responsabilidades empresariales y reclamaciones en curso.
| País o territorio | Activo o pasivo que se debe revisar | Qué conviene verificar | Fuente de confirmación que suele ser relevante |
|---|---|---|---|
| España | Inmuebles, cuentas, préstamos, seguros, vehículos o participaciones | Titularidad y cargas inscritas; posición bancaria al fallecimiento; contratos de financiación o garantía; obligaciones fiscales y municipales separadas. | Registro competente, entidad financiera, aseguradora, sociedad y Administración que corresponda. |
| Cada país con bienes | Inmueble, cuenta, cartera, negocio, vehículo, crédito o deuda local | Titularidad, limitaciones de disposición, valor a la fecha requerida, deuda vinculada, procedimiento sucesorio e impuestos locales. | Registro, banco, intermediario, administrador, asesor fiscal o autoridad local competente. |
| País de residencia o actividad del causante | Deudas no asociadas a un bien concreto | Préstamos, avales, gastos profesionales, obligaciones tributarias, litigios y posibles acreedores. | Contratos, declaraciones, correspondencia relevante y comprobaciones dirigidas conforme a la ley local. |
En España, el Banco de España indica que las entidades deben facilitar a los herederos la información solicitada. Entre otros datos, pueden pedir certificado de posiciones a la fecha de fallecimiento, movimientos posteriores, movimientos de aproximadamente el año anterior —para permitir el cumplimiento de obligaciones fiscales— y copia de los contratos. La propia guía subraya que las posiciones y los contratos de financiación o garantía vigentes deben facilitarse antes de la aceptación para conocer el caudal hereditario.
Ese criterio ilustra una práctica esencial en cualquier país: solicite datos que permitan conocer tanto el valor como la carga. Para un inmueble, la verificación debe incluir la documentación registral o equivalente que admita la autoridad del país donde se ubica; para una empresa, sus estatutos, libros o registros que procedan y posibles restricciones a la transmisión; para una deuda, el saldo, las garantías y la posición de los demás obligados. Si la información extranjera no está completa, el mapa debe reflejar esa limitación antes de elegir la vía de aceptación.
Revise el título sucesorio y las formalidades de cada documento
El certificado de defunción, el testamento o la declaración de herederos no son un inventario de bienes. Sirven para fijar hechos y legitimación, mientras que los títulos de activos y pasivos permiten medir el caudal. En España, el Certificado de Actos de Última Voluntad puede solicitarse transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento; su función es informar sobre los actos de última voluntad inscritos en el registro español. No sustituye la indagación sobre testamentos o registros que puedan existir en otros países.
Antes de pedir traducciones o apostillas en serie, anote para cada documento: país de emisión, destinatario, finalidad, formato aceptado, necesidad de original o copia auténtica, y plazo de validez si lo tiene. Esta matriz evita traducir un documento que el destinatario no necesita o apostillar uno para el que existe otra regla.
Cuando el documento público deba circular entre Estados parte del Convenio de la Apostilla de La Haya, la apostilla puede sustituir la legalización consular dentro de su ámbito. La apostilla acredita la autenticidad de la firma, la calidad en que actuó quien firmó y, cuando proceda, el sello o timbre; no acredita que el contenido material del documento sea correcto ni decide sus efectos sucesorios.
Dentro de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2016/1191 simplifica la presentación de determinados documentos públicos, entre ellos los relacionados con el fallecimiento, en los supuestos comprendidos por la norma. No convierte por sí solo un testamento extranjero en eficaz, ni decide la titularidad de un bien, ni cubre todos los documentos de un expediente sucesorio. La autoridad que vaya a recibir el documento debe confirmarse antes de elegir la formalidad, la traducción o la certificación.
Ponga los plazos fiscales en el mismo calendario que la decisión civil
Una misma herencia puede generar una ley civil aplicable y, a la vez, obligaciones fiscales en más de un Estado. La ley elegida o aplicable a la sucesión no es una elección de tributación: el Reglamento europeo de sucesiones excluye expresamente las cuestiones fiscales.
En España, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones diferencia entre obligación personal para contribuyentes con residencia habitual en España, que alcanza los bienes y derechos con independencia de dónde estén situados, y obligación real para quienes no estén en ese supuesto respecto de determinados bienes, derechos o seguros conectados con territorio español. La aplicación concreta exige revisar la residencia del adquirente y las circunstancias de cada bien.
En los casos de no residentes gestionados por la AEAT mediante el modelo 650, el plazo de declaración es de seis meses desde el fallecimiento —o desde que sea firme la declaración de fallecimiento—. Puede solicitarse una prórroga por un plazo igual dentro de los cinco primeros meses. Esta referencia no sustituye la comprobación de la Administración competente ni de los plazos autonómicos, municipales o extranjeros que puedan concurrir.
Para que el calendario sea útil, registre el día exacto del fallecimiento y la disponibilidad de cada certificado. Añada, por separado y para cada país, el impuesto sucesorio, los tributos locales, las declaraciones de activos y los trámites registrales que puedan proceder. Cada posible prórroga o aplazamiento debe incluir sus requisitos, autoridad, fecha de solicitud y justificante. También conviene anotar la fecha de valoración requerida, la evidencia del valor y, si corresponde, el tipo de cambio aplicable. No debe presumirse que una gestión civil, un documento extranjero o un plazo español suspenda automáticamente obligaciones fiscales en otro territorio.
Coordine la aceptación: una decisión, varias actuaciones compatibles
La coordinación no significa que todos los herederos firmen el mismo día ni que cada país use la misma escritura. Significa acordar un orden que no contradiga el análisis civil ni deje desatendido un vencimiento. Antes de aceptar, conviene fijar qué datos están confirmados, qué deudas siguen abiertas, qué formalidad exige cada país y quién puede actuar en cada expediente.
Si resulta aplicable la ley española, el Código Civil reconoce que todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, incluso si el testador lo hubiera prohibido, con requisitos formales y plazos que deben examinarse en el caso concreto. No debe asumirse que esta figura, ni una opción equivalente de otro ordenamiento, produce idénticos efectos en todos los países en que haya bienes o acreedores.
El Reglamento permite a quien esté facultado por la ley aplicable a la sucesión declarar la aceptación o la renuncia —o limitar su responsabilidad por las deudas— ante los tribunales del Estado miembro de su residencia habitual, siempre que el Derecho de ese Estado admita que la declaración se haga ante un tribunal. Debe comunicar su existencia a la autoridad que sustancie la sucesión dentro del plazo fijado por la ley aplicable.
| Secuencia de coordinación | Objetivo antes de aceptar | Resultado que conviene poder acreditar |
|---|---|---|
| 1. Cerrar las conexiones personales | Identificar residencia habitual, nacionalidades, posibles elecciones de ley, herederos y régimen patrimonial. | Nota de cuestiones civiles pendientes y del asesoramiento necesario sobre ley extranjera. |
| 2. Inventariar por Estado | Separar activos, pasivos, documentación disponible y fuentes de confirmación. | Cuadro patrimonial con elementos confirmados, estimados y desconocidos. |
| 3. Abrir los calendarios en paralelo | Registrar impuestos, prórrogas, registros y otros actos con fecha límite. | Agenda única con evidencia de cada presentación o solicitud. |
| 4. Elegir y documentar la vía de aceptación | Valorar, conforme a la ley aplicable, aceptación, beneficio de inventario u otra alternativa disponible. | Instrucciones coherentes para notarios, representantes y profesionales de cada país. |
| 5. Ejecutar adjudicación e inscripción | Ajustar la documentación de cada territorio a los derechos y cuotas ya comprobados. | Titularidades actualizadas y cierre de los trámites fiscales y registrales aplicables. |
Actuar de forma coordinada es especialmente importante si un heredero pretende usar fondos de una cuenta para pagar gastos, si hay un inmueble con deuda o si varios documentos deben circular entre países. Antes de realizar actos de disposición, pagos o repartos cuando todavía existen dudas relevantes, conviene obtener asesoramiento sobre su efecto conforme a la ley sucesoria y local aplicable.
Si resulta aplicable el Código Civil, un acto de disposición puede constituir aceptación tácita cuando suponga necesariamente la voluntad de aceptar o solo pueda realizarse con la cualidad de heredero. Los actos estrictamente conservativos o de administración provisional deben valorarse por sus circunstancias.
Preguntas frecuentes
¿La nacionalidad del fallecido decide siempre la ley de la herencia?
No. En las sucesiones comprendidas por el Reglamento (UE) n.º 650/2012, el punto de partida es la residencia habitual del causante al fallecer. La nacionalidad adquiere relevancia si el causante eligió válidamente la ley de un Estado de su nacionalidad. Si intervienen Estados no vinculados por el Reglamento o existen cuestiones fuera de su ámbito, debe comprobarse la norma aplicable al caso.
¿Puedo pedir información bancaria en España antes de aceptar?
Sí. El Banco de España indica que los herederos pueden solicitar a la entidad, entre otros datos, el certificado de posiciones del fallecido, determinados movimientos y copia de contratos; considera imprescindible facilitar las posiciones y los contratos de financiación o garantía vigentes antes de aceptar.
¿El certificado sucesorio europeo sustituye todos los trámites nacionales?
No. Su uso no es obligatorio y está concebido para utilizarse en otro Estado miembro; puede acreditar, dentro de su alcance, la condición y los derechos de herederos o las facultades de ejecutores o administradores. No decide por sí solo los impuestos, el régimen matrimonial, los requisitos de inscripción de un registro ni las formalidades que exija una autoridad concreta.
¿Qué sucede si no hay testamento?
No tener testamento no elimina la necesidad de hacer el mapa previo. Debe identificarse qué ley rige la sucesión y qué título acredita a los herederos en cada país. Para una explicación general de la sucesión sin testamento, consulte abintestato o sucesión intestada.
Si una herencia con elementos internacionales le genera incertidumbre, es normal necesitar una visión conjunta antes de decidir. Los abogados de herencias pueden ayudarle a ordenar el patrimonio, los plazos y la coordinación con los profesionales que intervengan en cada país.
Imagen generada con inteligencia artificial.
Nota importante: Este contenido es información general y no sustituye el asesoramiento jurídico o fiscal sobre una herencia concreta. La ley aplicable, el régimen patrimonial, los impuestos, las formalidades y los efectos de la aceptación dependen de los hechos, de la normativa territorial y, cuando corresponda, de la ley extranjera. Fecha de contraste: 19 de octubre de 2026.
Fuentes oficiales
- Reglamento UE 650/2012 sobre sucesiones, artículos 13, 21, 22, 28, 36 y 83
- Código Civil, artículos 9.2, 9.3, 14 a 16 y 999
- Reglamento UE 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales, incluido su artículo 69
- Banco de España: información sobre posiciones del causante
- Ministerio de Justicia: certificado de actos de última voluntad
- Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre la Apostilla
- Reglamento UE 2016/1191 sobre documentos públicos
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- AEAT: plazos del modelo 650 para adquisiciones mortis causa