Cómo afecta una herencia a la declaración de la renta en España

por | 12 Ago 2025

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Cómo afecta una herencia a la declaración de la renta

Heredar no se declara en el IRPF. La transmisión de bienes por fallecimiento tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y la propia Ley del IRPF excluye de este impuesto la renta que ya está sujeta al de Sucesiones.

Lo que sí entra en tu declaración de la renta es lo que esos bienes generen después: alquileres, intereses, dividendos, la ganancia si los vendes o la renta imputada si el piso se queda vacío. Ahí es donde se cometen los errores, y donde llegan las paralelas.

Índice

¿Se paga IRPF por recibir una herencia?

No. El artículo 6.4 de la Ley del IRPF lo dice expresamente: no estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Recibir bienes por herencia es una adquisición a título lucrativo y su hecho imponible es el del ISD.

Y hay una consecuencia que suele sorprender: cuando alguien fallece, en su última declaración de la renta no se computa ninguna ganancia patrimonial por los bienes que transmite. Es lo que se conoce coloquialmente como que «no existe la plusvalía del muerto», y está en el artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF. El fallecido no tributa por la revalorización de su patrimonio; los herederos tampoco, hasta que vendan.

Qué grava cada impuesto: ISD frente a IRPF

Son dos impuestos con marcos normativos distintos y momentos distintos:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — Ley 29/1987 y Reglamento aprobado por el Real Decreto 1629/1991. Grava el hecho de heredar. Se liquida en los seis meses siguientes al fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita en los cinco primeros. Está cedido a las comunidades autónomas, de modo que lo que pagues depende de dónde tuviera su residencia el fallecido.
  • IRPF — Ley 35/2006 y Reglamento aprobado por el Real Decreto 439/2007. Grava lo que los bienes producen a partir de ese momento: rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta.

La regla práctica: el ISD se paga una vez, por heredar. El IRPF se paga cada año, por lo que la herencia rinda.

La plusvalía municipal: se paga al heredar, y otra vez si luego se vende

Es la sorpresa más frecuente, porque mucha gente cree que la plusvalía municipal solo se paga al vender. Se paga antes: el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se devenga con la transmisión, y heredar es una transmisión.

Eso significa que los herederos de un inmueble urbano tienen que liquidarlo al ayuntamiento en los seis meses siguientes al fallecimiento, prorrogables a un año si se solicita. Antes de vender, antes de alquilar, antes de decidir qué hacer con el piso.

Y conviene saber que se paga dos veces: una ahora, al heredar, y otra el día que se venda, esa a cargo de quien venda.

Dos cuestiones que ahorran dinero:

  • No se paga si no ha habido incremento de valor del terreno. Puede acreditarse comparando el valor por el que adquirió el fallecido y el de la transmisión actual.
  • Puede haber una bonificación de hasta el 95 %. El artículo 108.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales permite —no obliga— que las ordenanzas fiscales la regulen para las transmisiones por causa de muerte a favor de descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes. Conviene subrayar dos cosas: es potestativa de cada ayuntamiento, así que hay que comprobar si tu municipio la tiene; y la ley estatal no la limita a la vivienda habitual —ese requisito, cuando existe, lo añade la ordenanza municipal—. Y no se aplica de oficio: hay que solicitarla en plazo.

Es un impuesto municipal, así que las condiciones exactas están en la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento. Conviene leerla antes de liquidar.

Inmuebles heredados

Es donde se concentran casi todas las dudas, porque el tratamiento cambia según lo que hagas con el piso.

Si pasa a ser tu vivienda habitual

No genera renta y no hay nada que declarar por su simple titularidad.

Si lo alquilas

Los ingresos son rendimientos del capital inmobiliario y se declaran en el IRPF. Puedes deducir los gastos necesarios —IBI, comunidad, seguro, intereses del préstamo, reparaciones— y la amortización del inmueble. Si el arrendamiento es de vivienda, se aplica además la reducción sobre el rendimiento neto positivo prevista en la ley.

Si se queda vacío

Tributas por imputación de rentas inmobiliarias, aunque no ingreses ni un euro. El artículo 85 de la Ley del IRPF fija tres supuestos:

  • El 2 % del valor catastral, como regla general.
  • El 1,1 % cuando el valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado por un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y haya entrado en vigor en el propio período impositivo o en los diez anteriores. Es una ventana móvil de diez ejercicios, no una fecha fija: lo que hoy da derecho al 1,1 % puede dejar de darlo el año que viene.
  • El 1,1 % sobre el 50 % del mayor de los valores que señala la norma, si el inmueble carece de valor catastral o este no ha sido notificado.

La renta se calcula en proporción a los días del año en que el inmueble estuvo en esa situación. Quedan fuera la vivienda habitual, el suelo no edificado y los inmuebles afectos a actividades económicas o generadores de rendimientos del capital.

Si heredas solo el usufructo o solo la nuda propiedad

El usufructuario es quien declara los rendimientos, porque es quien percibe los frutos. El nudo propietario no imputa renta por ese inmueble. Cuando el usufructo se extingue y consolidas el pleno dominio, hay efectos fiscales propios que conviene revisar antes de vender.

Si vendes el inmueble heredado: cómo se calcula la ganancia

Aquí sí hay IRPF, y es la partida que más dinero mueve. Se declara como ganancia o pérdida patrimonial:

  • Valor de transmisión: el precio de venta menos los gastos y tributos que hayas soportado tú como vendedor.
  • Valor de adquisición: el que se declaró en el Impuesto sobre Sucesiones —no lo que pagó en su día el fallecido—, más los gastos e impuestos inherentes a la adquisición que hayas pagado, incluido el propio ISD, y más el coste de las mejoras.

La diferencia se integra en la base del ahorro. Por eso el valor que se consigna en la escritura de herencia importa tanto: declarar el inmueble por debajo de su valor para pagar menos ISD hoy te hace pagar más IRPF el día que vendas. Es una decisión que hay que tomar con la calculadora delante y mirando los dos impuestos a la vez, no solo el de ahora.

Y ojo: en la venta vuelve a devengarse la plusvalía municipal, esta vez a cargo del vendedor. Es la segunda vez que ese mismo terreno la paga.

Conviene distinguir bien las dos operaciones: la reforma del baño es un gasto de conservación y no incrementa el valor de adquisición; cerrar una terraza o instalar un ascensor sí es una mejora y sí lo incrementa.

Activos financieros, acciones y planes de pensiones

Dividendos e intereses

Son rendimientos del capital mobiliario y se declaran íntegramente en la base del ahorro.

Aviso importante: circula todavía la idea de que los primeros 1.500 € de dividendos están exentos. No es cierto. Existió: era la letra y) del artículo 7 de la Ley del IRPF. Pero el artículo primero, apartado cuatro, de la Ley 26/2014 suprimió esa letra y), con efectos desde el 1 de enero de 2015. Hoy los dividendos tributan desde el primer euro.

Planes de pensiones

Tienen un tratamiento distinto al resto de la herencia y es la confusión más costosa de esta materia: el plan de pensiones no tributa por el Impuesto sobre Sucesiones. Cuando el beneficiario rescata las prestaciones, lo hace como rendimiento del trabajo en su IRPF, y se acumula al resto de sus rentas del trabajo.

La consecuencia práctica es que rescatar todo de golpe puede llevarte a un tramo mucho más alto. Planificar en qué ejercicio y en qué forma se rescata suele valer más que cualquier deducción.

Seguros de vida

Cuando el beneficiario es distinto del contratante y el capital se percibe por fallecimiento, tributa por ISD, no por IRPF. Si contratante y beneficiario coinciden, el tratamiento cambia. Es un punto que conviene revisar caso por caso.

Dinero en efectivo

El dinero heredado no se declara en el IRPF: forma parte del caudal y tributa por ISD. Lo que sí conviene es poder acreditar su origen, porque los movimientos y los ingresos en efectivo dejan rastro y las entidades tienen obligaciones de información frente a Hacienda. Tener la escritura de herencia y la liquidación del ISD es la mejor justificación posible.

Las cantidades que las empresas o entidades entregan a los familiares de un miembro o empleado fallecido son un título sucesorio y tributan por el Impuesto sobre Sucesiones, no como rendimiento del trabajo del familiar. Está en el artículo 11.c) del Reglamento del ISD (Real Decreto 1629/1991).

Con una salvedad que conviene leer: la propia norma exige que no esté dispuesto expresamente que esas percepciones deban tributar por la letra c) del artículo 10 del Reglamento o en el IRPF. No es una regla absoluta, así que hay que mirar cómo está configurada la percepción en cada caso.

Dos casos que casi nadie tiene en cuenta

Expropiaciones y retasación

Si el fallecido tenía una finca expropiada y el justiprecio se cobra después, los herederos no reciben la finca: reciben un derecho de crédito. El valor de ese derecho a la fecha del fallecimiento va al ISD. Pero el incremento posterior, el que resulta de la retasación, es ganancia patrimonial en el IRPF del heredero.

La lógica es que ese aumento no puede volver a someterse a un ISD que ya se devengó y se liquidó con el fallecimiento.

Esta cuestión ya está resuelta por el Tribunal Supremo. La STS 467/2026, de 17 de abril de 2026 (rec. 3321/2023) fija como jurisprudencia que el aumento del justiprecio derivado de la retasación del artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa, reconocido judicialmente después del fallecimiento del causante, es una ganancia patrimonial sujeta al IRPF y no al Impuesto sobre Sucesiones. Antes se habían pronunciado en el mismo sentido las sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana 180/2023, de 21 de febrero, 104/2023, de 1 de febrero, y 43/2023, de 18 de enero.

Y hay un matiz del Supremo que cambia el cálculo y conviene tener presente: el justiprecio de la retasación no es una ganancia autónoma, sino el valor de transmisión de la misma alteración patrimonial —la expropiación—. Eso determina cuál es la fecha de adquisición relevante y, con ella, si son aplicables o no los coeficientes de abatimiento de la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF.

Las sentencias citadas pueden consultarse en el buscador del CENDOJ. Para localizarlas, despliega «Tipo de órgano», selecciona «Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo» e introduce el número en el campo «Nº Resolución». La STS 467/2026 tiene identificador ECLI:ES:TS:2026:1758.

Devoluciones de IRPF pendientes y gananciales

Si el matrimonio estaba en gananciales y quedaba pendiente una devolución de IRPF, ese importe es un derecho de crédito de naturaleza ganancial. Si no se incluyó en el inventario, hay que hacer una liquidación complementaria y repartirlo por mitades: la mitad del fallecido se suma al caudal relicto.

En cambio, las pérdidas patrimoniales que el fallecido tenía pendientes de compensar no se transmiten a los herederos. Se pierden. Es un derecho personalísimo y no forma parte de la herencia.

Ejemplo práctico

Fallece el padre de dos hermanos en marzo. Deja un piso en Madrid que era su vivienda habitual, 40.000 € en una cuenta y un plan de pensiones de 60.000 €. El piso se declara en la escritura de herencia por 250.000 €.

Lo que pagan por heredar: el ISD según la normativa de la Comunidad de Madrid, y la plusvalía municipal al Ayuntamiento —pidiendo la bonificación por vivienda habitual del causante, que no se aplica sola—. El plan de pensiones no entra en el ISD.

Lo que aparece en su declaración de la renta de ese año: nada por heredar el piso ni por los 40.000 €. Sí la imputación de renta del piso por los meses en que estuvo vacío. Y si alguno rescata su parte del plan de pensiones, esos 30.000 € se suman a su nómina como rendimiento del trabajo, lo que puede empujarle a un tramo superior: casi siempre conviene fraccionarlo en varios ejercicios.

Dos años después venden el piso por 290.000 €. La ganancia no son 290.000: es la diferencia con los 250.000 € declarados en el ISD, más el ISD pagado y los gastos de la herencia y de la venta. Aquí se ve por qué haber declarado el piso por 180.000 € para pagar menos ISD habría sido un mal negocio: hoy tendrían 70.000 € más de ganancia en el IRPF.

Errores más frecuentes

  • Infravalorar los bienes en la escritura de herencia para pagar menos ISD, sin calcular el IRPF de la venta futura.
  • Olvidar la imputación de renta del inmueble vacío. Es la paralela más habitual y la más evitable.
  • Rescatar el plan de pensiones entero en un solo ejercicio.
  • No pedir la bonificación de la plusvalía municipal, o pedirla fuera de plazo.
  • No sumar el ISD pagado al valor de adquisición cuando se calcula la ganancia por la venta.
  • Aceptar la herencia sin conocer las deudas. Si hay dudas, existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a lo heredado, y la renuncia.

Preguntas frecuentes

¿Debo pagar IRPF por el simple hecho de recibir una herencia?

No. Heredar tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y la Ley del IRPF excluye expresamente la renta ya sujeta a ese impuesto. El IRPF solo entra si los bienes generan ingresos o si los vendes y obtienes una ganancia.

¿Qué ocurre en el IRPF si vendo un inmueble heredado?

Declaras una ganancia o pérdida patrimonial. Se calcula restando al valor de venta el valor que se declaró en el Impuesto sobre Sucesiones, más el ISD pagado, los gastos de la adquisición y el coste de las mejoras.

¿Tengo que declarar el piso heredado si está vacío?

Sí. Se aplica la imputación de rentas inmobiliarias del artículo 85 de la Ley del IRPF: el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % si ese valor se revisó mediante una valoración colectiva general que entró en vigor en el propio ejercicio o en los diez anteriores. La vivienda habitual está excluida.

¿Debo declarar los alquileres de un inmueble heredado?

Sí. Son rendimientos del capital inmobiliario. Puedes deducir los gastos necesarios y la amortización, y si el alquiler es de vivienda se aplica la reducción legal sobre el rendimiento neto positivo.

¿Están exentos los primeros 1.500 € de dividendos?

No. Esa exención se suprimió por la Ley 26/2014, con efectos desde el 1 de enero de 2015. Los dividendos tributan desde el primer euro como rendimiento del capital mobiliario.

¿Cómo tributan los planes de pensiones heredados?

No pagan Impuesto sobre Sucesiones. Cuando el beneficiario rescata la prestación, tributa en su IRPF como rendimiento del trabajo y se acumula a sus demás rentas del trabajo, por lo que conviene planificar en qué ejercicios se rescata.

¿Hay que pagar plusvalía municipal al heredar un inmueble?

Sí, si el inmueble es urbano, y se paga al heredar: el plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año a solicitud del interesado. No se paga cuando no ha existido incremento de valor del terreno. Y las ordenanzas municipales pueden establecer bonificaciones de hasta el 95 %, pero es potestativo de cada ayuntamiento y hay que solicitarlas en plazo.

¿Se hereda la declaración de la renta del fallecido?

Hay que presentar su última declaración, y en ella no se computa ninguna ganancia patrimonial por los bienes que transmite al fallecer. Si resulta a devolver, los herederos pueden solicitarla; si resulta a ingresar, la deuda forma parte del pasivo de la herencia.

Fuentes legales y consultas de Hacienda

Criterio de la Dirección General de Tributos. Las consultas tributarias vinculantes pueden consultarse en el buscador de la Agencia Tributaria: petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas. Para localizar una consulta concreta, introduce su número de referencia —del tipo V0000-00— en el campo de búsqueda, o busca por texto libre y filtra por impuesto y por año.

La normativa del Impuesto sobre Sucesiones está cedida a las comunidades autónomas y cambia con frecuencia, igual que las ordenanzas municipales de la plusvalía. Antes de liquidar conviene comprobar la normativa vigente en el territorio que corresponda.

Cómo podemos ayudarte

En Zabalgo Abogados llevamos más de 25 años en herencias y sucesiones. La fiscalidad de una herencia se decide en el momento de aceptarla y de valorar los bienes, no cuando llega la declaración: por eso conviene plantearla al principio y no al final.

Si además hay bienes o herederos en otro país, la cosa se complica con la ley aplicable y los convenios de doble imposición: puedes ver cómo lo abordamos en sucesiones internacionales.

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Artículo escrito por:

Experta en Derecho de Familia y Derecho Internacional de Familia
Nº colegiado: 71705

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