¿Qué es la nulidad del testamento?
La nulidad del testamento es la declaración judicial de que un testamento no es válido y, por tanto, no puede producir efectos. El documento existe, pero nace con un defecto tan grave que la ley no le reconoce eficacia.
Índice
- ¿Cuáles son las causas de nulidad?
- ¿La nulidad es siempre total?
- ¿Quién puede impugnar un testamento?
- ¿En qué plazo?
- ¿Qué pasa si se declara nulo?
- Enlaces relacionados
- Fuentes legales
- ¿Qué es la nulidad del testamento?
- Índice
¿Cuáles son las causas de nulidad?
Las causas de nulidad están tasadas: el artículo 743 establece que los testamentos caducan o son ineficaces «sólo en los casos expresamente prevenidos en este Código». No basta considerar injusto el reparto.
- Falta de capacidad del testador: pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente (artículo 662). No pueden hacerlo la persona menor de catorce años ni quien, en el momento de testar, no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos (artículo 663). La capacidad se aprecia únicamente por el estado en que se hallaba el testador al tiempo de otorgar el testamento (artículo 666), de modo que un deterioro posterior no invalida lo ya otorgado.
- Defectos de forma: es nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades establecidas para su clase (artículo 687). Con un matiz que conviene conocer: el testamento cerrado nulo por defecto de forma puede valer como testamento ológrafo si estuviera todo él escrito y firmado por el testador (artículo 715).
- Vicios de la voluntad: es nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude (artículo 673).
Conviene deshacer aquí una confusión frecuente: la preterición de un heredero forzoso no es causa de nulidad del testamento. El artículo 814 dispone que la preterición «no perjudica la legítima» y que se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias. Solo cuando la preterición no intencional afecta a todos los hijos o descendientes se anulan las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial. Es, por tanto, un motivo de impugnación, no de nulidad.
¿La nulidad es siempre total?
No. Puede ser total (afecta a todo el testamento) o parcial (solo a cláusulas concretas, conservando el resto su validez). Los tribunales tienden a preservar la voluntad del testador en todo lo que sea posible.
¿Quién puede impugnar un testamento?
Quienes tengan un interés legítimo: los herederos forzosos, quienes serían llamados a la herencia sin ese testamento (por testamento anterior o por sucesión intestada) y, en general, cualquier perjudicado directamente por él.
¿En qué plazo?
El Código Civil no fija un plazo específico para la acción de nulidad del testamento. Se aplica por ello la regla general del artículo 1964, cuyo apartado segundo establece que «las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación».
La discusión práctica no está tanto en el número de años como en desde cuándo empiezan a contarse. La jurisprudencia ha situado el inicio del cómputo en el fallecimiento del testador o en el momento en que el interesado conoció el testamento, y en supuestos de nulidad radical ha llegado a considerar la acción imprescriptible. El plazo aplicable depende por tanto del motivo que se alegue y de las circunstancias del caso, y es lo primero que conviene determinar antes de preparar una demanda.
¿Qué pasa si se declara nulo?
La herencia se rige por el testamento anterior válido, si existe, o en su defecto por las reglas de la sucesión abintestato.
Anular un testamento no siempre mejora la posición de quien lo pide: puede revivir uno anterior todavía peor, o abrir la sucesión intestada con un reparto que nadie quería. Calculamos qué pasaría el día después antes de presentar la demanda.
Esa es la razón por la que la nulidad se estudia siempre mirando hacia adelante: lo importante no es solo si el testamento es anulable, sino cómo quedaría la herencia si efectivamente se anula. A veces el resultado es peor que el punto de partida. Cuando lo que se quiere combatir no es la validez del documento sino el perjuicio a la legítima, la vía adecuada suele ser otra, y está explicada en esta guía sobre cómo impugnar un testamento. Y si el problema se detecta en vida del testador, todavía se está a tiempo de lo más sencillo: revisar y cambiar el testamento.
Términos relacionados: impugnación de testamento · revocación del testamento · abintestato · cuándo hay que cambiar el testamento
Enlaces relacionados
Fuentes legales
- Artículos 662, 663, 666, 673, 687, 715 y 743 del Código Civil — capacidad, vicios de la voluntad, forma y carácter tasado de las causas.
- Artículo 814 del Código Civil — preterición de herederos forzosos.
- Artículo 1964 del Código Civil — plazo general de prescripción de las acciones personales.