Revocación del testamento

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¿Qué es la revocación del testamento?

La revocación del testamento es el acto por el que el testador deja sin efecto un testamento anterior. Es la manifestación más clara de un principio básico: el testamento es esencialmente revocable, y puede cambiarse tantas veces como se quiera mientras se viva (artículo 737 del Código Civil).

Índice

¿De cuántas formas se puede revocar?

  • Expresa: el nuevo testamento declara abiertamente que revoca el anterior.
  • Tácita: el simple otorgamiento de un testamento posterior válido revoca el anterior, aunque no lo diga (artículo 739), salvo que el testador exprese su voluntad de que ambos convivan.
  • Real o material: en el testamento cerrado, su destrucción o la rotura de sus sellos por el testador hace presumir la revocación (artículo 742).

¿La revocación es siempre total?

No. El testador puede revocar el testamento entero o solo algunas disposiciones, manteniendo el resto. Lo importante es que la revocación se haga con las mismas solemnidades que exige el testamento (artículo 738): no vale una simple nota o una manifestación verbal.

Si revoco el nuevo, ¿»renace» el antiguo?

Como regla general, no. El testamento anterior revocado no recobra su validez por el hecho de que el posterior se revoque a su vez, salvo que el testador diga expresamente lo contrario (artículo 739, párrafo segundo). Quien quiera «resucitar» un testamento antiguo debe otorgarlo de nuevo o declararlo expresamente.

¿Se puede blindar un testamento frente a la revocación?

Solo hasta cierto punto. Las cláusulas ad cautelam permiten exigir formalidades concretas para revocar, pero el artículo 737 declara nulas las cláusulas que pretendan hacer el testamento irrevocable. El derecho a cambiar de opinión no se puede eliminar.

Qué hay que hacer después de revocar

La revocación produce sus efectos por sí sola, pero deja tres cabos sueltos que conviene atar y que casi nunca se atan.

El Registro General de Actos de Última Voluntad. El notario comunica de oficio el otorgamiento de cada testamento, de modo que al fallecimiento el certificado mostrará cuál fue el último. No hay que hacer nada, pero sí conviene saberlo: es la razón por la que un testamento «escondido» no sirve de nada y por la que el testamento ológrafo guardado en un cajón es tan problemático.

Los legados y el albacea. Al revocar un testamento no decaen solo las instituciones de heredero: decaen también los legados que contenía y el nombramiento de albacea o de contador-partidor. Es frecuente que el testador quiera cambiar únicamente el reparto entre sus hijos y arrastre sin querer un legado a favor de un tercero o el nombramiento de la persona en quien confiaba para ejecutar todo.

Las copias en circulación. Las copias autorizadas del testamento anterior no dejan de existir, y quien las tenga puede creerse beneficiario durante años. No hay obligación de recogerlas ni forma práctica de hacerlo, pero sí conviene tenerlo previsto cuando se anticipa que la revocación va a generar conflicto.

Por eso lo razonable no es revocar y archivar, sino revisar el testamento nuevo entero, comprobando que recoge todo lo que se quería conservar del anterior.

Otorgar un testamento nuevo revoca el anterior aunque no lo diga, y ese automatismo deja fuera disposiciones que el testador quería conservar y creía a salvo. Revisamos siempre el testamento anterior antes de firmar el nuevo, porque después ya no hay forma de recuperarlo.

De ahí la recomendación práctica que casi nadie sigue: releer lo que se firmó la última vez antes de firmar de nuevo. Un testamento no envejece bien solo, y hay circunstancias —un divorcio, un nacimiento, la venta de un inmueble que estaba legado— que lo dejan desajustado sin que nadie se dé cuenta. Está bien resumido en cuándo hay que cambiar el testamento, y si lo que se va a otorgar es uno nuevo, conviene repasar antes qué conviene tener decidido al hacer testamento.

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Términos relacionados: testamento · nulidad del testamento · cláusula ad cautelam · cuándo hay que cambiar el testamento

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