El traslado de domicilio de un hijo o una hija menor de edad es el cambio de su residencia habitual a otra localidad, comunidad autónoma o país. Cuando los progenitores están separados, no es una decisión que pueda tomar por su cuenta aquel con quien el niño, niña o adolescente convive: forma parte de la patria potestad y, por tanto, corresponde a los dos.
Si no hay acuerdo, la decisión no la toma quien se adelanta, sino el juzgado.
Índice
- Quién decide sobre el cambio de residencia
- Qué ocurre si no hay acuerdo
- Expediente del 156 o modificación de medidas
- Qué valora el juzgado
- El traslado sin consentimiento ni autorización
- Preguntas frecuentes
- Términos relacionados
- Fuentes legales
Quién decide sobre el cambio de residencia
El artículo 156 del Código Civil establece que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores, o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Solo son válidos los actos que uno realiza en solitario cuando responden «al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad».
Un cambio de residencia no es un acto ordinario ni una urgencia: altera el colegio, el entorno y el régimen de estancias del otro progenitor. Por eso exige acuerdo, con independencia de quién tenga atribuida la custodia.
Qué ocurre si no hay acuerdo
Cualquiera de los dos puede acudir al juzgado. El propio artículo 156 prevé que, en caso de desacuerdo, la autoridad judicial —después de oír a ambos y al hijo o hija si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años— atribuya la facultad de decidir a uno de los dos progenitores.
No se trata de privar a nadie de la patria potestad: el juzgado resuelve esa cuestión concreta y el ejercicio conjunto continúa para todo lo demás. Solo si los desacuerdos son reiterados, o concurre otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio, puede atribuirse la patria potestad total o parcialmente a uno solo, y por un plazo que nunca podrá exceder de dos años.
Expediente del 156 o modificación de medidas
Es donde más se equivoca la vía. El desacuerdo del artículo 156 se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria (artículo 86 de la Ley 15/2015), pensado para una discrepancia puntual.
Y un traslado casi nunca es una discrepancia puntual: arrastra el régimen de estancias y, con frecuencia, la pensión de alimentos y los gastos de desplazamiento. Esas son medidas definitivas fijadas en sentencia o convenio aprobado, y solo se modifican por el cauce del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al acordarlas.
Por eso, en muchas ocasiones el juzgado no admite resolver el traslado por la vía del 156 y exige plantear una modificación de medidas. Antes de presentar nada conviene decidir si lo que se pide es solo una autorización para cambiar de residencia o, en realidad, un régimen nuevo: equivocarse de procedimiento cuesta meses.
Qué valora el juzgado
El criterio rector es el interés superior de la persona menor de edad, no la conveniencia del adulto que quiere mudarse. Suelen pesar:
- La distancia y su efecto real sobre el régimen de estancias.
- El motivo del traslado y su solidez: una oferta de trabajo acreditada no es lo mismo que un proyecto sin concretar.
- El arraigo en el entorno actual, la edad y la opinión del hijo o de la hija.
- La red familiar en el destino y la viabilidad de un régimen alternativo que preserve la relación con el otro progenitor.
Quien solicita el traslado gana mucho llevando propuesta: un régimen adaptado a la nueva distancia y un reparto expreso del coste de los desplazamientos.
El traslado sin consentimiento ni autorización
Trasladar a un niño, niña o adolescente sin acuerdo ni autorización judicial es un incumplimiento con tres consecuencias posibles: la adopción de medidas para el retorno, que el juzgado puede acordar al amparo del artículo 158 del Código Civil para evitarle un perjuicio; un efecto muy desfavorable en cualquier revisión posterior de la custodia; y, si el traslado es al extranjero, la posible calificación como sustracción internacional, que abre un procedimiento urgente de restitución.
Conviene pedir la autorización antes del traslado: solicitarla después, con el niño ya escolarizado en otra ciudad, sitúa a quien se trasladó en una posición procesal claramente peor.
Preguntas frecuentes
¿Puedo mudarme de ciudad con mi hijo si tengo la custodia?
No por decisión propia. Tener la custodia no incluye la facultad de cambiar la residencia: eso es patria potestad y corresponde a ambos progenitores. Se necesita el consentimiento del otro o autorización judicial.
¿Sirve el procedimiento del artículo 156 o hay que pedir modificación de medidas?
Depende de lo que se pida en realidad. Si el traslado altera el régimen de estancias o la pensión, muchos juzgados exigen una modificación de medidas del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque el expediente del 156 resuelve discrepancias concretas y no medidas ya fijadas en sentencia.
¿Se escucha al hijo o a la hija?
Sí. El artículo 156 exige oírle si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años. Su opinión se valora, pero la decisión sigue correspondiendo al juzgado.
Términos relacionados
- Patria potestad
- Régimen de visitas
- Guarda y custodia
- Servicio de medidas paternofiliales, para fijar o revisar el régimen y la pensión.
- Sustracción internacional de menores, si el traslado es a otro país.
Fuentes legales
- Artículos 154, 156 y 158 del Código Civil — patria potestad, desacuerdo entre progenitores y medidas de protección.
- Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil — modificación de las medidas definitivas.
- Artículo 86 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria — expediente de desacuerdo y juzgado competente.