El informe pericial de parte es el dictamen elaborado por un perito designado y retribuido libremente por una de las partes del proceso, que lo aporta para acreditar hechos que exigen conocimientos especializados. Lo permite el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: cuando sean necesarios conocimientos científicos, técnicos o prácticos para valorar hechos relevantes, las partes pueden aportar el dictamen de peritos que los posean. En Derecho de Familia es habitual en discusiones sobre guarda y custodia, capacidad parental o valoración de bienes.
Aunque lo encargue una parte, el perito no es un defensor: al emitir el dictamen manifiesta bajo juramento o promesa que actúa con la mayor objetividad posible, considerando lo que favorece y lo que perjudica a cualquiera de las partes (artículo 335.2 LEC).
Índice
Cuándo y cómo se aporta
La regla general la fija el artículo 336 LEC: los dictámenes de que dispongan los litigantes, elaborados por peritos por ellos designados, han de aportarse con la demanda o con la contestación. Se formulan por escrito, acompañados de los documentos y materiales en que se apoyan. Si en ese momento no es posible tenerlo, la ley permite anunciarlo y aportarlo después, dentro de los plazos que marca la propia norma.
En qué se diferencia del perito designado por el tribunal
La diferencia está en quién lo elige, no en el valor legal del dictamen. Al perito de parte lo escoge y paga el litigante; al perito judicial lo designa el tribunal de listas oficiales. La ley no establece que uno valga más que otro: ambos se someten a la misma regla de valoración y a la misma contradicción en la vista, aunque en la práctica la imparcialidad del perito judicial suele darle un peso reforzado.
En qué se diferencia del informe psicosocial
En los procesos de familia interviene con frecuencia el informe psicosocial, elaborado por el equipo técnico adscrito al juzgado, ajeno a las partes. El informe pericial de parte no lo sustituye: convive con él. La parte que discrepa del informe psicosocial, o que quiere reforzar su posición, puede aportar el dictamen de un profesional privado, y el juzgado valorará ambos junto con el resto de la prueba, atendiendo a su metodología, a la explicación de sus conclusiones, a su ratificación en la vista y a las circunstancias del caso.
Qué valor tiene para el juez
El artículo 348 LEC lo resuelve en una línea: el tribunal valora los dictámenes periciales «según las reglas de la sana crítica». Ningún dictamen vincula al juez. Además, el perito puede ser llamado al juicio o a la vista (artículo 347 LEC) para exponer o explicar su dictamen, responder a preguntas y objeciones sobre método, premisas y conclusiones, o someterse a la crítica del perito de la parte contraria. Esa contradicción es, muchas veces, donde el informe se gana o se pierde.
La evaluación de un hijo menor de edad
Cuando el informe de parte incluye la evaluación de un hijo menor de edad, hay que actuar con cautela: el juzgado puede inadmitirlo por entender que esa evaluación, encargada por un solo progenitor, vulnera la patria potestad compartida, al exigir el consentimiento de ambos. No es un requisito que los psicólogos exijan siempre, pero sí una práctica muy recomendable. Por eso, si el otro progenitor no consiente, lo prudente es solicitar al propio juzgado o tribunal autorización para que esa evaluación la realice un psicólogo o un trabajador social.
Preguntas frecuentes
¿Vale menos un informe de parte que el del perito judicial?
Legalmente no: ambos se valoran según las reglas de la sana crítica del artículo 348 LEC. En la práctica, el dictamen de parte debe compensar la sospecha de parcialidad con metodología rigurosa, conclusiones explicadas y una buena ratificación en la vista.
¿Puedo encargar un informe que evalúe a mi hijo sin contar con el otro progenitor?
Es arriesgado. El juzgado puede inadmitirlo por entender vulnerada la patria potestad compartida, que exige el consentimiento de ambos progenitores para esa evaluación. Si el otro progenitor no consiente, lo prudente es pedir autorización al propio juzgado para que la realice un psicólogo o un trabajador social.
¿El perito de parte tiene que ir al juicio?
Irá si alguna de las partes lo solicita y el tribunal lo admite. Allí explica su dictamen, responde a objeciones y se somete a la crítica del perito contrario (artículo 347 LEC). Un dictamen bien defendido en la vista vale más que uno que se queda en el papel.
¿Puedo rebatir el informe pericial de la otra parte?
Sí: pidiendo la intervención de su perito en la vista para someterlo a preguntas y objeciones, aportando un dictamen propio que lo contradiga o formulando tachas si hay circunstancias que comprometan su imparcialidad.
Términos relacionados
- Si el conflicto sobre la custodia o las medidas ya está abierto, consulta el servicio de medidas paternofiliales.
Fuentes legales
- Artículo 335 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil — objeto y finalidad del dictamen de peritos; deber de objetividad.
- Artículo 336 LEC — aportación con la demanda o la contestación.
- Artículo 347 LEC — actuación de los peritos en el juicio o la vista.
- Artículo 348 LEC — valoración según las reglas de la sana crítica.