Medidas paternofiliales
Cuando hay hijos, es necesario fijar un conjunto de medidas que regulen su situación y protejan su bienestar, tanto si los progenitores están o estuvieron casados como si nunca lo estuvieron. Son las medidas paternofiliales: la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar.
Se aplican a los hijos menores de edad y, en determinados casos, también a los mayores que todavía dependen económicamente de sus padres, y garantizan a ambos progenitores los mismos derechos y las mismas obligaciones.
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Dentro de las medidas paternofiliales conviene tener claros estos conceptos:
Patria potestad
Conjunto de derechos y obligaciones que asumen madre y padre respecto de sus hijos. Incluye el deber de cuidarles, mantenerles y velar por su formación, y también la toma de decisiones importantes sobre su vida, como el lugar de residencia, la elección del centro escolar, la atención sanitaria o la educación religiosa, entre otras.
Guarda y custodia (exclusiva o compartida)
La custodia se refiere al cuidado cotidiano de los hijos: quién se ocupa del día a día, de los horarios, de llevarles y recogerles, de las revisiones médicas, del seguimiento escolar y, en general, de su rutina. Puede ser compartida, cuando ambos progenitores se reparten ese cuidado según un sistema pactado o fijado judicialmente, o exclusiva, cuando los hijos conviven principalmente con uno de ellos, estableciéndose un régimen de estancias o visitas a favor del otro.
Régimen de estancias o visitas
Es la organización del tiempo que los hijos pasan con cada progenitor. Varía en función de si la custodia es compartida o exclusiva y suele incluir, además del calendario ordinario, el reparto de periodos vacacionales (Navidad, Semana Santa y verano), así como días especiales y la forma de comunicación.
Pensión de alimentos
Es la contribución económica destinada a cubrir las necesidades ordinarias de los hijos (alimentación, vivienda, educación, ropa, etc.). Su cuantía y forma de pago dependen de las circunstancias de cada familia y pueden variar según exista custodia compartida o exclusiva, además de la capacidad económica de cada progenitor y las necesidades de los menores.
Atribución del uso del domicilio familiar
Determina quién puede continuar utilizando la vivienda familiar tras la ruptura. En custodia exclusiva, por regla general, el uso se atribuye a los hijos menores y al progenitor custodio. En custodia compartida, puede acordarse un uso alterno o limitarse en el tiempo, atendiendo a las circunstancias del caso y al interés de los menores.
Si quieres saber más sobre estos conceptos y otros relativos a las medidas paternofiliales, no dejes de leer este artículo.
Preguntas frecuentes sobre las medidas paternofiliales
¿Y si no estábamos casados?
Las medidas paternofiliales son las mismas haya habido matrimonio o no. Conviene revisar, además, si constáis inscritos como pareja de hecho, qué pactos habéis firmado y si existen bienes en común o cargas compartidas, porque condicionan la parte económica del procedimiento.
¿Se escucha a los hijos?
Sí. El juez debe escuchar siempre a los mayores de doce años y también a los más pequeños cuando tienen madurez suficiente. La exploración se hace en un entorno adaptado, sin presencia de los progenitores. Escuchar no es decidir: la opinión del hijo se valora, pero la decisión es siempre del juez.
¿Qué pasa cuando los hijos cumplen la mayoría de edad?
Las medidas personales, como la custodia y las visitas, se extinguen con la mayoría de edad. La pensión de alimentos, en cambio, se mantiene mientras el hijo dependa económicamente de sus padres por causa que no le sea imputable, por ejemplo mientras completa su formación.
¿Pueden cambiarse las medidas más adelante?
Sí. Si la situación que las motivó cambia de forma relevante —ingresos, traslados, necesidades de los hijos—, pueden adaptarse a través de un procedimiento de modificación de medidas.
¿Qué pasa si el otro progenitor incumple?
Las medidas fijadas en sentencia o en convenio aprobado judicialmente son de obligado cumplimiento. Ante el impago de la pensión o el incumplimiento del régimen de visitas puede instarse su ejecución ante el mismo juzgado, con recargos e intereses, e incluso derivar en consecuencias penales cuando el impago es reiterado. Documentar los incumplimientos desde el primer momento marca la diferencia.
¿Qué vas a necesitar?
La primera decisión: ¿mutuo acuerdo o contencioso?
Todo el procedimiento depende de esta respuesta. Si hay acuerdo, las medidas se recogen en un convenio regulador que se presenta al juzgado para su aprobación, ratificándose ambos progenitores a presencia judicial: es la vía más rápida y la que menos desgasta a los hijos. Si no lo hay, cada parte propone sus medidas y decide el juez tras la prueba, en un procedimiento notablemente más largo, cuya duración depende del juzgado y de la complejidad de la prueba. Muchos casos que empiezan sin acuerdo acaban en uno: negociar bien también es parte del trabajo.
Qué vas a necesitar en cualquier caso
Sea cual sea la vía, las medidas se fijan sobre la situación real de la familia, así que conviene reunir desde el principio:
- Certificado de nacimiento de los hijos
- Certificado de empadronamiento, para acreditar la competencia del juzgado
- Declaraciones de IRPF, nóminas y justificantes de ingresos de ambos progenitores
- Justificantes de los gastos de los hijos: colegio, actividades, salud
- Relación del patrimonio y las cargas de cada uno: vivienda, préstamos, bienes comunes
- Convenio regulador suscrito por ambas partes, si ya hay acuerdo
Te ayudamos a proteger la estabilidad de tus hijos
Las medidas paternofiliales son clave para garantizar el bienestar de tus hijos tras una separación. En Zabalgo Abogados te acompañamos para encontrar soluciones seguras y equilibradas.