Abogados de sustracción internacional de menores en Madrid
Cuando uno de los progenitores traslada a un hijo a otro país, o lo retiene allí tras unas vacaciones, sin el consentimiento del otro ni autorización judicial, estamos ante un caso de sustracción internacional de menores. Es una de las situaciones más urgentes del derecho de familia: cada día cuenta.
En Zabalgo Abogados, despacho de Madrid especializado en Derecho de Familia e Internacional de Familia, dirigimos estos procedimientos tanto para quien reclama la restitución como para quien se opone a ella.
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Índice
- ¿Qué es la sustracción internacional de menores?
- Las primeras 48 horas: qué hacer
- El Convenio de La Haya de 1980
- Dentro de la Unión Europea: el Reglamento 2019/1111
- El procedimiento en España
- ¿Cuándo puede denegarse la restitución?
- Cómo trabajamos estos casos
- Preguntas frecuentes
¿Qué es la sustracción internacional de menores?
Jurídicamente se habla de traslado o retención ilícitos, y conviene distinguir las dos formas:
- Traslado ilícito: el progenitor se lleva al menor a otro país sin el consentimiento del otro titular de la responsabilidad parental ni autorización judicial.
- Retención ilícita: el viaje fue consentido —unas vacaciones, una visita a la familia— pero el menor no regresa en la fecha pactada.
Para que sean ilícitos deben concurrir dos elementos: que se infrinja un derecho de custodia atribuido por el ordenamiento del Estado donde el menor tenía su residencia habitual, y que ese derecho se estuviera ejerciendo de forma efectiva. La residencia habitual del menor antes del traslado es el concepto central: determina qué autoridades son competentes y a qué país hay que restituir.
La sustracción no es un procedimiento sobre la custodia: el juez del país de destino solo decide si el menor debe volver, no con quién debe vivir. Y la conducta puede tener además relevancia penal como delito de sustracción de menores.
Las primeras 48 horas: qué hacer
La rapidez no es un consejo genérico: es un elemento jurídico. Cuanto más tiempo pasa, más se consolida la nueva situación del menor y más argumentos tiene quien se lo llevó. Actuaciones de las primeras horas:
- Valorar la denuncia penal: presentarla ante la Policía Nacional o la Guardia Civil puede servir para dejar constancia de la fecha del traslado o del incumplimiento del regreso, pero no siempre es el paso más aconsejable —en algunos casos puede endurecer la posición del otro progenitor y dificultar una restitución voluntaria—. Conviene decidirlo con el abogado según las circunstancias del caso.
- Reunir la documentación: libro de familia, sentencia o convenio de custodia, pasaportes, billetes y mensajes que acrediten la falta de consentimiento y la fecha de regreso pactada.
- Solicitud a la Autoridad Central española para activar el Convenio de La Haya, o demanda directa ante el tribunal del país de destino.
- Medidas cautelares urgentes en España: prohibición de salida del territorio, retirada del pasaporte, orden de búsqueda y localización y suspensión del régimen de estancia.
- Localizar al menor por los cauces de cooperación policial internacional si se ignora su paradero.
Si el traslado aún no ha ocurrido pero se teme, cabe pedir con urgencia la prohibición de expedición del pasaporte y de salida del territorio. Prevenir es mucho más barato y rápido que restituir.
El Convenio de La Haya de 1980
El Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores es el instrumento principal. Su lógica es potente: ante un traslado ilícito, la regla es la restitución inmediata del menor al país de su residencia habitual, sin entrar en el fondo de la custodia. Se aplica entre los Estados que lo han ratificado —más de cien— y, con carácter general, a los menores de dieciséis años.
Funciona a través de Autoridades Centrales. En España lo es el Ministerio de Justicia, mediante la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional: recibe la solicitud, la traslada al país donde está el menor, colabora en su localización, promueve la restitución voluntaria y coordina el procedimiento judicial.
El Convenio fija además un objetivo temporal claro: tramitación urgente y, como referencia, un plazo del orden de seis semanas; si se supera, cabe pedir explicaciones sobre la demora. Cuando el país implicado no ha firmado el Convenio, la vía es más difícil: convenios bilaterales si existen, cooperación consular y actuación directa ante los tribunales de ese Estado.
Dentro de la Unión Europea: el Reglamento 2019/1111
Si el menor ha sido trasladado a otro Estado miembro (salvo Dinamarca), el Convenio de La Haya se aplica complementado y reforzado por el Reglamento (UE) 2019/1111, conocido como Bruselas II ter. Sus refuerzos importan mucho en la práctica:
- Plazos más estrictos en cada instancia y limitación de los recursos.
- Obligación de oír al menor con capacidad para formarse su propia opinión.
- Impulso de la mediación, siempre que no retrase el procedimiento.
- Medidas de protección para que el retorno se produzca en condiciones seguras.
- Prevalencia del tribunal de origen: aunque el país de refugio deniegue la restitución por riesgo grave, el tribunal de la residencia habitual conserva la última palabra y su resolución posterior puede imponer el retorno.
- Supresión del exequátur: las resoluciones circulan y se ejecutan entre Estados miembros sin reconocimiento intermedio.
Fuera de la Unión Europea sí puede hacer falta un procedimiento de reconocimiento: lo tratamos en reconocimiento de resoluciones extranjeras y exequátur.
El procedimiento en España
Cuando el menor ha sido traído a España, la restitución se tramita por el procedimiento especial de los artículos 778 quáter, 778 quinquies y 778 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sus rasgos:
- Tribunales especializados: juzgados de primera instancia designados a tal efecto, con competencia sobre un ámbito territorial amplio.
- Carácter urgente y preferente sobre el resto de asuntos del juzgado.
- Abogado y procurador preceptivos para ambas partes.
- Intervención del Ministerio Fiscal, que es parte siempre, en defensa del interés del menor.
- Audiencia del menor cuando tenga suficiente madurez.
- Plazos brevísimos en cada trámite, con vista concentrada y resolución en pocos días.
- Medidas cautelares desde el primer momento para evitar un nuevo traslado.
- Posibilidad de acuerdo o de restitución voluntaria en cualquier momento, casi siempre la mejor salida para el menor.
El artículo 778 sexies regula además el supuesto inverso y menos conocido: cuando el menor ha sido llevado fuera de España y se pide a un tribunal español que declare que el traslado o la retención son ilícitos. Esa declaración es decisiva ante el tribunal extranjero, porque acredita la infracción del derecho de custodia conforme al derecho español.
¿Cuándo puede denegarse la restitución?
La restitución es la regla, pero no es automática. El artículo 13 del Convenio de La Haya recoge las causas de oposición, que se interpretan de forma restrictiva:
- Que el progenitor reclamante no ejerciera efectivamente el derecho de custodia al tiempo del traslado.
- Que hubiera consentido el traslado o lo hubiera aceptado después, expresa o tácitamente.
- Que exista un grave riesgo de que la restitución exponga al menor a un peligro físico o psíquico, o lo coloque en una situación intolerable. Es la más invocada y la que exige mayor esfuerzo probatorio: no basta alegarla, hay que acreditarla, y el tribunal debe valorar si con medidas de protección el retorno sería seguro.
- Que el menor se oponga, cuando haya alcanzado una edad y madurez que obliguen a tener en cuenta su opinión.
A ellas se añaden el artículo 12 —si ha pasado más de un año desde el traslado y el menor está integrado en su nuevo medio— y el artículo 20, que permite denegarla si es incompatible con los principios fundamentales del Estado requerido en materia de derechos humanos. Conviene ser claro en las dos direcciones: el paso del tiempo puede arruinar un caso sólido, y una oposición mal construida acelera la restitución.
Cómo trabajamos estos casos
Un procedimiento de restitución se gana o se pierde en gran medida por la preparación del expediente y por la velocidad de reacción. Nuestro trabajo consiste en:
- Valoración inmediata: si hay o no traslado ilícito, cuál era la residencia habitual, qué instrumento se aplica y qué plazos corren.
- Estrategia coordinada en dos países a la vez, con corresponsales locales en el Estado de destino y contacto con la Autoridad Central.
- Preparación de la solicitud y de la demanda judicial, con la prueba documental traducida y ordenada.
- Medidas urgentes de protección y de prevención de un nuevo traslado.
- Defensa en los procedimientos de oposición a la restitución.
- Continuidad después del retorno: la custodia, las visitas y la autorización de traslado, desde nuestros servicios de guarda y custodia y medidas paternofiliales, o desde el divorcio si la ruptura está en el origen del conflicto.
Si estás en esta situación, no esperes: una consulta el mismo día puede cambiar el resultado del caso.
Servicios relacionados
La sustracción se resuelve casi siempre junto a otras cuestiones de familia internacional:
- Derecho internacional de familia: visión general de nuestros servicios en asuntos con elemento extranjero.
- Divorcio internacional: cuando la ruptura está en el origen del traslado.
- Pensión de alimentos en el ámbito internacional: reclamación cuando el progenitor reside fuera.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la sustracción internacional de menores?
Es el traslado de un menor a otro país, o su retención en él, infringiendo un derecho de custodia que se ejercía de forma efectiva conforme al ordenamiento del Estado de su residencia habitual. Incluye llevarse al menor sin consentimiento y no devolverlo en la fecha pactada tras un viaje autorizado.
¿Qué debo hacer en las primeras 48 horas?
Valorar con el abogado si conviene presentar denuncia ante la Policía o la Guardia Civil —no siempre es recomendable, puede ser contraproducente según el caso—, reunir la documentación (convenio o sentencia de custodia, pasaportes, billetes y mensajes que prueben la falta de consentimiento), presentar la solicitud ante la Autoridad Central y pedir medidas urgentes como la prohibición de salida del territorio y la retirada del pasaporte.
¿Cuál es la Autoridad Central española?
El Ministerio de Justicia, a través de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional. Tramita las solicitudes del Convenio de La Haya, colabora en la localización del menor, promueve la restitución voluntaria y se coordina con la Autoridad Central del otro país.
¿Cuánto tarda un procedimiento de restitución?
El Convenio de La Haya fija como referencia unas seis semanas y la ley española configura un procedimiento urgente y preferente con plazos muy breves. En la práctica depende de la localización del menor, de que haya o no oposición y del país implicado.
¿Sirve el Convenio de La Haya si el país no lo ha firmado?
No. Hay que acudir a los convenios bilaterales que existan, a la vía consular y a la actuación directa ante los tribunales de ese Estado. Son casos más lentos y complejos, en los que resulta imprescindible la coordinación con abogados locales.
¿En qué casos puede denegarse la restitución del menor?
El artículo 13 del Convenio permite denegarla si el reclamante no ejercía efectivamente la custodia, si consintió o aceptó después el traslado, si existe grave riesgo de peligro físico o psíquico para el menor, o si este se opone teniendo edad y madurez suficientes. También si ha pasado más de un año y el menor está integrado en su nuevo medio.
¿El juez que resuelve la restitución decide también la custodia?
No. El procedimiento de restitución solo decide si el menor debe volver al país de su residencia habitual. La custodia y el régimen de visitas se resuelven después ante los tribunales de ese país, que son los competentes sobre el fondo.
¿Puedo impedir que el otro progenitor se lleve a mi hijo al extranjero?
Sí, si se actúa antes del traslado. Cabe solicitar con urgencia la prohibición de salida del territorio nacional, la retirada o la no expedición del pasaporte del menor y la exigencia de autorización judicial para cualquier viaje.
¿Qué pasa si es a mi hijo al que se han llevado fuera de España?
Se presenta la solicitud ante la Autoridad Central española, que la transmite al país de destino, y en paralelo puede pedirse a un tribunal español que declare que el traslado o la retención son ilícitos. Esa declaración refuerza mucho la posición ante el tribunal extranjero.
¿Es obligatorio tener abogado en estos procedimientos?
No en todas las fases. La solicitud inicial ante la Autoridad Central puede presentarla el propio progenitor, sin necesidad de abogado. Pero si el caso llega al procedimiento judicial en España, sí es preceptiva la intervención de abogado y procurador, y el Ministerio Fiscal es parte en todo caso. Dada la urgencia de los plazos y la coordinación con autoridades de otro país, conviene contar con un abogado especializado en derecho internacional de familia desde el principio.
