Abogados de herencias y sucesiones en Madrid

Heredar llega casi siempre en un momento de dolor, y con frecuencia trae dudas, plazos y decisiones difíciles: la legítima de los hijos, el reparto entre herederos, el impuesto de sucesiones o si conviene aceptar o renunciar.

En Zabalgo Abogados somos un despacho de Madrid especializado en Derecho de Familia y Sucesiones, y te acompañamos en todo el proceso con criterio jurídico y trato cercano, buscando siempre el acuerdo y evitando, cuando es posible, largos pleitos entre familiares.

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Zabalgo Abogados / Herencias

Cómo te ayudamos con tu herencia

Nos ocupamos de la herencia de principio a fin, sea sencilla o conflictiva:

  • Aceptación y adjudicación de la herencia, y preparación del cuaderno particional.
  • Reparto entre herederos y búsqueda de acuerdos que eviten el pleito.
  • Reclamación de la legítima cuando a un heredero forzoso se le priva de lo que le corresponde.
  • Aceptación a beneficio de inventario y renuncia a la herencia, con estudio fiscal previo.
  • Impugnación de testamentos y de particiones mal realizadas.
  • Liquidación del impuesto de sucesiones y aplicación de las bonificaciones de Madrid.
  • Herencias con bienes o herederos en el extranjero (sucesiones internacionales).

Qué es la legítima y quiénes son los herederos forzosos

La ley reserva una parte de la herencia a determinados familiares —los llamados herederos forzosos— y no se les puede dejar fuera libremente. En el Código Civil (que rige en Madrid) esa parte reservada es la legítima.

Los herederos forzosos son, por este orden, los hijos y descendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes; y el cónyuge viudo, que tiene derecho a una parte en usufructo.

En el caso de los hijos, dos tercios de la herencia están reservados por ley: un tercio se reparte a partes iguales entre ellos (legítima estricta) y otro tercio puede usarse para mejorar a alguno (mejora). El tercio restante es de libre disposición. Si en un testamento no se respeta la legítima, puede reclamarse.

Aceptar o renunciar a la herencia

Heredar no genera solo derechos: también deudas. Por eso, antes de firmar nada conviene saber qué se hereda. Hay tres opciones:

· Aceptación pura y simple: recibes los bienes, pero respondes de las deudas también con tu propio patrimonio.
· Aceptación a beneficio de inventario: solo respondes de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados. Protege tu patrimonio personal.
· Renuncia: rechazas la herencia. Debe hacerse ante notario, ser total (no se puede renunciar a una parte) y es irrevocable.
Renunciar puede ser lo más sensato si hay más deudas que bienes, pero tiene consecuencias fiscales y familiares. Estudiamos tu caso antes de decidir.

Testamento manuscrito y flores, ilustración sobre herencias y sucesiones

El impuesto de sucesiones en Madrid

El impuesto de sucesiones se paga en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Está cedido a las comunidades autónomas, y ahí es donde se juega el dinero: entre unas y otras la diferencia puede ser de miles de euros por la misma herencia.

La Comunidad de Madrid es de las más favorables:

  • Cónyuge, hijos y padres —grupos I y II—: bonificación del 99 % de la cuota.
  • Hermanos, tíos y sobrinos —grupo III—: bonificación del 50 %. Es reciente y poco conocida: hasta el 1 de julio de 2025 era del 25 % y solo alcanzaba a los parientes por consanguinidad.

Con una condición que conviene tener presente en el grupo III: la bonificación solo se aplica sobre los bienes que declara el propio heredero. Puede hacerlo en plazo o fuera de plazo, pero siempre antes de que Hacienda se lo reclame. Sobre lo que aparezca después de un requerimiento, la bonificación se pierde.

Y si el fallecido vivía fuera de España o los herederos residen en el extranjero, la tributación tiene reglas propias: lo tratamos en sucesiones internacionales.

Nos encargamos de la liquidación completa: plazos, valoraciones y todas las reducciones y bonificaciones que te correspondan.

Documentación sucesoria para la planificación fiscal de una herencia en Madrid

Imagen generada con inteligencia artificial.

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La tramitación de una herencia se apoya en decisiones que suelen tomarse antes, y en cuestiones que aparecen después. Estas páginas cubren el resto del recorrido:

Asesoramiento jurídico profesional en una consulta sobre herencias en Madrid

Imagen generada con inteligencia artificial.

Abogados de herencias en Madrid

La tramitación de una herencia en la Comunidad de Madrid tiene particularidades que conviene conocer desde el principio, empezando por la bonificación del 99 % en el Impuesto de Sucesiones para descendientes, cónyuge y ascendientes. Esa bonificación no se aplica de oficio en todos los casos: exige presentar la autoliquidación en plazo, y el plazo son seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros.

Nuestro despacho tramita herencias en Madrid en todas sus fases: obtención de certificados, aceptación o renuncia ante notario, cuaderno particional, liquidación del impuesto e inscripción registral de los bienes. También intervenimos cuando hay desacuerdo entre herederos, que es donde una herencia sencilla puede convertirse en un procedimiento largo si no se encauza a tiempo.

Acompañamiento legal en momentos delicados

Cada herencia es distinta. Cuéntanos tu caso en una primera consulta y te diremos con claridad qué pasos dar, qué plazos tienes y cómo proteger lo que te corresponde. El coste de la consulta se descuenta de la factura final.

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia?

No hay un plazo general fijado por ley para aceptar, pero cualquier interesado puede requerirte ante notario
para que te decidas en 30 días. Sí hay plazo, en cambio, para el impuesto de sucesiones: seis meses desde el
fallecimiento, prorrogables otros seis.

¿Qué es la legítima y cuánto les corresponde a los hijos?

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos. En el Código Civil, dos tercios de la herencia se reservan a los hijos: un tercio a partes iguales (legítima estricta) y otro tercio de mejora. El tercio restante es de libre disposición.

¿Puedo renunciar a una herencia? ¿Cómo se hace?

Sí. La renuncia debe hacerse ante notario, ser total (no cabe renunciar solo a una parte) y es irrevocable. Suele plantearse cuando hay más deudas que bienes, pero conviene estudiar antes las consecuencias fiscales y familiares.

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Madrid?

En la Comunidad de Madrid, los parientes más cercanos (cónyuge, hijos y padres) tienen una bonificación del 99 % en la cuota del impuesto, y existen bonificaciones adicionales para hermanos, tíos y sobrinos. La cantidad final depende del patrimonio y del parentesco.

¿Qué plazo hay para pagar el impuesto de sucesiones?

Seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros seis meses, siempre que se pida dentro de los cinco primeros meses.

¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto?

Primero se intenta un acuerdo, si hace falta con mediación. Si no es posible, cualquier heredero puede pedir la división judicial de la herencia, donde un juez ordena el reparto. Es más lento y costoso, por eso siempre buscamos antes el acuerdo.

¿Se puede impugnar un testamento? ¿En qué casos?

Sí, por ejemplo si el fallecido no estaba en condiciones de otorgarlo, si hubo engaño o presión, si no se respetó la legítima o si tiene defectos de forma. Los plazos son limitados, conviene actuar pronto.

¿Qué es el cuaderno particional?

Es el documento que recoge el inventario de los bienes, su valoración y cómo se reparten entre los herederos. Es la base del reparto y, bien hecho, evita conflictos posteriores.

¿Puedo heredar deudas?

Sí, si aceptas la herencia de forma pura y simple respondes de las deudas incluso con tu patrimonio personal. Para evitarlo puedes aceptar a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad a los bienes heredados.

¿Qué ocurre si no hay testamento?

La ley determina quién hereda mediante la declaración de herederos abintestato: primero los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, luego el cónyuge, y a falta de todos ellos, otros parientes.