El Reglamento (UE) 2016/1103 puede aplicarse cuando un matrimonio presenta un elemento transfronterizo y existe una cuestión sobre su régimen económico matrimonial: por ejemplo, cónyuges de distinta nacionalidad, residencia habitual en otro Estado, bienes situados en varios países o una liquidación patrimonial vinculada a un divorcio o fallecimiento.
No establece un régimen económico único para Europa ni decide por sí mismo si un bien es común o privativo. Su función es determinar, entre los Estados que participan en la cooperación reforzada, qué autoridad puede conocer, qué ley rige el régimen económico y cómo pueden circular determinadas resoluciones o documentos.
Índice
¿Cuándo puede aplicarse el Reglamento 2016/1103?
La norma se aplica desde el 29 de enero de 2019 en los Estados miembros que participan en esta cooperación reforzada. Por ello, antes de invocarla hay que comprobar el país o países implicados, la fecha relevante, la existencia de un procedimiento conectado y las reglas transitorias del propio Reglamento.
Puede ser relevante, por ejemplo, si una pareja se casó o vivió en Francia y después adquirió bienes en España; si uno de los cónyuges tiene nacionalidad española y el otro reside en un Estado participante; o si una resolución patrimonial dictada en otro Estado participante debe producir efectos en España. La mera existencia de una vivienda en España no basta para concluir que rige la ley española.
¿Qué regula y qué deja fuera?
| La norma puede coordinar | La norma no decide |
|---|---|
| La competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución en asuntos de régimen económico matrimonial. | La validez o existencia del matrimonio, el divorcio, los alimentos, la sucesión, la capacidad o la fiscalidad. |
| Las consecuencias patrimoniales del matrimonio y su liquidación cuando concurre el elemento internacional. | Los requisitos de inscripción de un inmueble o los efectos de un derecho real según la ley del lugar donde se ubica el bien. |
| La circulación de resoluciones, documentos públicos y transacciones judiciales dentro de su ámbito. | Los efectos patrimoniales de una unión registrada, que cuentan con el Reglamento (UE) 2016/1104. |
Las obligaciones de alimentos se rigen por el Reglamento (CE) 4/2009 cuando corresponda. La sucesión internacional se analiza con el Reglamento (UE) 650/2012. Separar estas materias evita tratar como una única cuestión lo que jurídicamente son varios problemas distintos.
¿Qué debe comprobarse primero?
La primera pregunta no es qué porcentaje corresponde a cada cónyuge. Es necesario identificar el régimen económico, si existe una elección válida de ley, dónde han tenido los cónyuges su residencia habitual, qué procedimiento está en curso y qué Estados participan. Solo después puede analizarse la ley aplicable y las consecuencias sobre los bienes, las deudas, la liquidación o una inscripción registral.
El Reglamento permite, dentro de sus límites, que los cónyuges elijan la ley de un Estado con el que tengan las conexiones admitidas. Si no hay elección, contiene criterios sucesivos para determinar la ley aplicable. La respuesta depende siempre de los hechos y documentos del matrimonio.
Ejemplo orientativo
Una pareja se casa en Francia, fija después su residencia habitual en Madrid y compra una vivienda en España. Si posteriormente se divorcian, hay que diferenciar el proceso de divorcio de la cuestión patrimonial. El Reglamento 2016/1103 puede ser relevante para determinar el tribunal competente y la ley que rige el régimen económico, mientras que la inscripción de la vivienda y la tributación siguen sus propios requisitos.
Preguntas frecuentes
¿Tener bienes en España significa que siempre se aplica la ley española?
No. La situación de un bien es un dato importante, pero no determina por sí sola la ley aplicable al régimen económico matrimonial.
¿El Reglamento 2016/1103 regula el divorcio?
No. Puede haber conexión entre la cuestión patrimonial y un divorcio, pero el Reglamento no regula la disolución del vínculo matrimonial ni la ley aplicable al divorcio.
¿El Reglamento resuelve automáticamente una herencia?
No. La sucesión está fuera de su ámbito. Tras un fallecimiento puede existir una cuestión previa de liquidación del régimen económico matrimonial, pero la sucesión se analiza con su normativa específica.