¿Qué es el matrimonio?
El matrimonio es la unión de dos personas mediante su formalización legal y. que crea unos derechos y obligaciones por razón de matrimonio.
¿Qué requisitos existen para casarse?
En España son tres los requisitos necesarios para contraer matrimonio:
1) Ser mayor de edad o menor de edad emancipado,
2) No estar casado previamente al momento de contraer nuevo matrimonio y
3) contraer matrimonio con consentimiento no viciado.
¿Quiénes pueden casarse?
El matrimonio puede celebrarse entre dos personas del mismo o diferente sexo.
Conforme a nuestra legislación, la edad legal para casarse es a los 18 años o, en su caso, un menor de edad emancipado.
¿Quién no puede casarse?
No pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados y los que estén ligados con vínculo matrimonial, esto es, estén casados con otra persona.
No pueden contraer matrimonio entre sí, los parientes en línea recta (padres, abuelos, nietos), los parientes colaterales hasta tercer grado de consanguinidad (tíos-sobrinos). Por último, quien haya sido condenado por la muerte dolosa de alguien, no podrá contraer matrimonio con el cónyuge viudo de este. Este último supuesto podría ser salvado en caso de recabar dispensa judicial para la celebración del matrimonio.
He decidido no casarme, ¿tengo alguna obligación?
La promesa de matrimonio solo conllevará la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. El plazo de la acción es de un año desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
¿Cuáles son las formas de matrimonio?
El matrimonio puede contraerse:
1º) En la forma civil, regulada en el Código civil
2º) En la forma religiosa legalmente prevista.
3º) si el matrimonio se celebra fuera de España conforme a la ley del lugar de celebración.
¿Quién puede casarme?
Tienen competencia para la celebración del matrimonio:
1º) El Juez de Paz o Alcalde del Municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste designe.
2º) El secretario judicial o notario del lugar de celebración.
3º) El funcionario diplomático o consultar Encargado del Registro Civil en el Extranjero.
Somos extranjeros, ¿nos podemos casar en España?
Si los contrayentes son extranjeros, el matrimonio puede celebrar en España conforme a la forma prescrita para los españoles, o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.
¿Puedo casarme ante Notario?
Sí, el matrimonio puede ser contraído ante el Notario libremente designado por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
¿Me puedo casar por “poderes”?
El matrimonio puede ser contraído por apoderado, con un poder especial en forma auténtica y siempre que el otro contrayente se encuentre presente. En ese poder debe estar especificado la persona con quien se celebra matrimonio, detallando las circunstancias precisas para establecer su identidad, siento necesaria apreciar su validez por el Secretario judicial notario o encargado del registro civil que tramite el acta o expediente matrimonial previo.
¿Dónde tengo que iniciar el expediente matrimonial para casarme por lo civil?
El expediente previo al matrimonio debe iniciarse ante el Juez encargado o de Paz, o el encargado del Registro consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.
¿Desde qué momento tiene efectos legales el matrimonio?
El matrimonio produce efectos desde su celebración, si bien es necesaria la inscripción en el Registro Civil para que tenga pleno reconocimiento.
¿Qué es el certificado de matrimonio?
El certificado de matrimonio es un documento que acredita la inscripción del matrimonio, haciendo fe del mismo en aras de que se produzca el pleno reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio frente a terceros de buena fe.
¿Cuáles son las obligaciones y derechos derivados del matrimonio?
Los cónyuges son iguales en derechos y deberes, debiendo respetarse y ayudarse mutuamente, actuando siempre en interés de la propia familia y teniendo la obligación de guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, compartiendo responsabilidades y cuidado de personas dependientes a su cargo.