Pago en metálico de la legítima: cuándo y cómo se puede aplicar

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El pago en metálico de la legítima es una solución excepcional de partición prevista en los artículos 841 a 847 del Código Civil. Puede permitir que uno o varios hijos o descendientes reciban todos o parte de los bienes de la herencia y que la porción hereditaria de los demás legitimarios se satisfaga en dinero. No equivale, sin más, a que haya dinero en una cuenta de la herencia ni opera automáticamente porque un heredero quiera conservar un inmueble. Esta regulación es propia del Código Civil común. Antes de utilizarla, conviene identificar la ley sucesoria aplicable: en España, la ley personal se determina por la vecindad civil y pueden existir reglas civiles territoriales distintas, según el artículo 16 del Código Civil.

Cuándo puede entrar en juego

El artículo 841 del Código Civil permite que el testador adjudique todos o parte de los bienes hereditarios a alguno de sus hijos o descendientes y ordene que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios. La misma facultad puede corresponder al contador-partidor expresamente autorizado por el testador. El segundo párrafo extiende la facultad al contador-partidor dativo al que se refiere el artículo 1057, en el mismo supuesto del párrafo anterior. Por eso, cuando intervenga un dativo, deben revisarse la resolución de nombramiento y los requisitos aplicables antes de articular el pago. No basta con que el testamento mencione un pago en efectivo de forma aislada. Debe revisarse la redacción completa del testamento, quién recibe los bienes, a quién se impone el pago y si existe la autorización exigida cuando interviene un contador-partidor. Una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 14 de abril de 2023 recuerda que la autorización puede encajar en el artículo 841 aunque no lo cite literalmente, si el sentido inequívoco de la disposición revela esa voluntad. Tampoco debe confundirse este mecanismo con la mera entrega de dinero que ya forma parte del caudal hereditario. En un supuesto examinado por la DGSJFP en 2023, el pago de una legítima con dinero de una cuenta inventariada no supuso, por sí solo, utilizar la facultad del artículo 841, ya que no se había transformado la posición del legitimario en un derecho de crédito frente a otros herederos.

Quién puede aplicarlo y qué bienes quedan afectados

La legitimación y los efectos varían según el supuesto:

  • El testador puede establecer la adjudicación y el pago en los términos del artículo 841 del Código Civil.
  • El contador-partidor nombrado por el testador necesita la autorización expresa prevista por la norma. El artículo 841 extiende la facultad al contador-partidor dativo en el mismo supuesto del párrafo anterior.
  • Los hijos o descendientes obligados a pagar en metálico. Pueden exigir que la cuota hereditaria de sus hermanos se satisfaga con bienes de la herencia, conforme al artículo 842 del Código Civil. En ese caso deben observarse los artículos 1058 a 1063 del Código Civil.

La opción no afecta a los legados de cosa específica ni a las disposiciones particionales del testador señaladas en cosas determinadas, como disponen los artículos 845 y 846 del Código Civil. Por tanto, qué bienes pueden adjudicarse, conservarse o quedar al margen exige atender al inventario y a las disposiciones concretas del causante; no es correcto asumir que la regla permite desplazar cualquier legado o adjudicación individualizada. Respecto del dinero, el Código Civil no dice expresamente que deba existir en la herencia. La resolución de la DGSJFP de 14 de abril de 2023 recoge que la doctrina y la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2012 han admitido el pago con metálico extrahereditario. Deben concurrir los presupuestos del artículo 841 y quedar protegida la legítima.

Cómo se articula: comunicación, pago y partición

La decisión de pagar en metálico debe comunicarse a los perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión. El pago debe hacerse en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario. El artículo 844 del Código Civil atribuye al perceptor las garantías legales del legatario de cantidad. Si el pago no tiene lugar una vez transcurrido el plazo legal aplicable, caduca la facultad conferida a los hijos o descendientes por el testador o el contador-partidor y la herencia debe repartirse conforme a las reglas generales de la partición, tal como establece el artículo 844 del Código Civil. Además, la partición de los artículos 841 y 842 requiere la confirmación expresa de todos los hijos o descendientes o, en su defecto, la aprobación por el Letrado de la Administración de Justicia o por notario, conforme al artículo 843 del Código Civil. La resolución de la DGSJFP de 28 de noviembre de 2023 aplica esta exigencia.

Cómo se calcula la suma y desde cuándo genera intereses

Los artículos 841 a 847 no establecen una cantidad fija ni un porcentaje único para todos los casos. El artículo 847 del Código Civil manda fijar la suma atendiendo al valor de los bienes en el momento de liquidar la porción correspondiente y teniendo en cuenta los frutos o rentas producidos hasta entonces. Desde la liquidación, el crédito metálico devenga el interés legal. La cuantía se fija atendiendo a quiénes sean los legitimarios, al contenido del testamento, a la composición y valoración del caudal y a las cargas. No equivale automáticamente al valor de un inmueble, una cuenta o una parte alícuota.

Por qué conviene revisar el caso antes de optar por el metálico

El pago en metálico puede ser útil para conservar una empresa, una vivienda u otros bienes sin fragmentarlos. Debe encajar en los artículos 841 a 847, respetar la legítima y seguir los plazos, confirmaciones y aprobaciones que correspondan. Si necesita analizar una partición o un testamento con esta cláusula, puede solicitar una valoración del caso con nuestro equipo de abogados de herencias en Zabalgo Abogados.

Preguntas frecuentes

¿Puede un heredero pagar en dinero la legítima porque prefiere quedarse con la vivienda?

No necesariamente. La preferencia del heredero no activa por sí sola este régimen. Debe comprobarse si el testador estableció la facultad o autorizó expresamente al contador-partidor en los términos del artículo 841 del Código Civil, quiénes intervienen y qué bienes y derechos existen en la herencia.

¿El dinero para pagar tiene que estar dentro de la herencia?

El Código Civil no lo formula expresamente. La DGSJFP recoge que la doctrina y la jurisprudencia citada en su resolución admiten el metálico extrahereditario en este marco. Deben respetarse los requisitos de los artículos 841 y siguientes.

¿Qué plazo existe para comunicar y efectuar el pago?

La decisión debe comunicarse a los perceptores dentro del año siguiente a la apertura de la sucesión. El pago debe realizarse en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario. Si no se realiza en el plazo legal aplicable, el Código Civil prevé la caducidad de la facultad y la aplicación de las reglas generales de partición.

¿Es necesaria la conformidad de todos los legitimarios?

En la partición regulada por los artículos 841 y 842, el artículo 843 del Código Civil exige la confirmación expresa de todos los hijos o descendientes o, si no existe, la aprobación por el Letrado de la Administración de Justicia o por notario.

Fuentes oficiales

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