Contador partidor

Contador partidor

El contador-partidor es la persona designada por el testador para realizar la partición de la herencia. Puede nombrarse tanto en vida (acto inter vivos) como en el testamento (mortis causa), pero nunca puede ser uno de los coherederos. Su misión es contar y partir, distinguiéndose del albacea, que ejecuta la voluntad del causante salvo en esta función. Así lo recuerda la DGSJFP Resolución 1-3-24. No obstante, ambas figuras son compatibles y en muchos testamentos se nombra a la misma persona como albacea y contador-partidor (TS 28-1-89, EDJ 654).

Utilidad práctica

La designación de un contador-partidor evita que herederos, legatarios o legitimarios tengan que ponerse de acuerdo para repartir la herencia. Esto es clave cuando el testador prevé conflictos o desigualdades entre los partícipes, pues sin contador-partidor habría que acudir a la partición judicial, que es lenta y costosa.

Nombramiento en el testamento

El testador puede:

  • Nombrar un titular y suplentes.
  • Establecer un plazo amplio para completar la partición.
  • Definir el alcance de las facultades y si el cargo será retribuido.
  • Incluir una “cláusula de no estorbar”, permitiendo prescindir del contador-partidor si los partícipes se ponen de acuerdo.

Regulación legal

La figura del contador-partidor apenas tiene regulación expresa, salvo el artículo 1057.1 del Código Civil. Por ello, se aplican por analogía las normas sobre el albacea (DGRN Resolución 18-3-15; TS 23-11-74 y 5-7-47). La doctrina y la jurisprudencia han sido claves para perfilar sus funciones.

Supuestos con coherederos protegidos

Si existen coherederos sometidos a patria potestad o tutela, el contador-partidor debe inventariar la herencia citando a sus representantes legales (art. 1057.3 CC). Esto plantea cuestiones como:

  • Sujetos a citar: se discute si debe incluirse al menor emancipado. El TS (16-5-84, EDJ 9768) lo incluyó, aunque la redacción actual parece limitarlo a tutelados o sujetos a patria potestad. También se admite citar a legatarios de parte alícuota y a los legitimarios (DGRN 4-11-35 y 25-3-52).
  • Forma de citación: rige la libertad de forma. Basta la declaración del contador-partidor de haber citado, aunque puede confirmarse por el representante legal (TS 26-11-55, 11-4-67, 16-5-84).
  • Actitud de los representantes: no necesitan consentir el inventario; basta con ser citados. Aunque se opongan, el contador-partidor puede otorgar la escritura (art. 1057.2 CC), sin perjuicio de impugnación posterior.
  • Omisión de citación: inicialmente se consideraba nulidad, pero hoy se entiende como acto anulable, convalidable por confirmación o prescripción.

Características del cargo

  • Voluntariedad y temporalidad: es un cargo voluntario y temporal. El nombrado debe aceptar en seis días o excusarse; el plazo general es de un año, salvo que el testador disponga otro (máx. 10 años según art. 400.2 CC). En supuestos con legitimarios, se aconseja limitarlo a cinco años (art. 1056.2 CC).
  • Personalidad y capacidad: requiere capacidad para obligarse (art. 893 CC). No pueden ser designados coherederos, legatarios de parte alícuota, usufructuarios de cuota ni cónyuge viudo salvo autorización. Sí pueden serlo herederos de cosa cierta o quienes renuncien a la herencia. Incluso un notario o una persona jurídica pueden ser nombrados.
  • Facultades: su función esencial es contar y partir. No puede realizar actos de disposición de bienes. Tampoco puede excluir al viudo de la liquidación de gananciales, conmutar legítimas ni revocar disposiciones testamentarias.

Retribución

Se debate si es un cargo gratuito o remunerado. Por analogía con el albacea (art. 908 CC), sería gratuito, aunque la jurisprudencia admite retribución si lo establece el testador o si se justifica por la profesionalidad del cargo (TS 8-2-40). En caso de retribución, se considera gasto deducible del caudal hereditario (art. 1064 CC).

Flexibilidad en la partición

La partición debe ser total, aunque se admiten particiones parciales si ciertos bienes eran desconocidos o ya fueron distribuidos. También cabe la partición complementaria o corrección de errores (TS 3-1-62). El cargo puede prorrogarse en casos justificados (art. 905 CC), siempre antes de su vencimiento (TS 29-3-01; DGSJFP 22-6-23).

Pluralidad de contadores-partidores

El testador puede designar uno o varios. Si son varios, pueden actuar solidaria o mancomunadamente. En caso de discrepancia, deben actuar de forma conjunta para respetar la voluntad del testador (arts. 895 y 897 CC).

Conclusión

El contador-partidor es un instrumento de gran utilidad en el derecho de sucesiones, que permite una partición rápida, ordenada y con mayor seguridad jurídica. Su escasa regulación legal ha sido suplida por la jurisprudencia y doctrina, que delimitan sus facultades, duración y límites. Bien utilizado, evita conflictos entre los partícipes de la herencia y garantiza la protección de los derechos hereditarios.

Relacionado

Preguntas frecuentes sobre el contador-partidor

¿Qué es un contador-partidor?

Es la persona designada por el testador para realizar la partición de la herencia, distinta del albacea aunque a veces pueda coincidir con él.

¿Qué funciones tiene el contador-partidor?

Su función esencial es contar y partir la herencia, asegurando la distribución de los bienes entre los herederos, pero sin facultades de disposición sobre los mismos.

¿Puede ser cualquier persona contador-partidor?

Puede serlo cualquier persona con capacidad para obligarse, salvo los coherederos y quienes tengan un interés directo en la herencia que comprometa su imparcialidad.

¿Qué ocurre si no se cita a los representantes legales?

La omisión de la citación genera un defecto que, aunque inicialmente fue considerado causa de nulidad, hoy se entiende como acto anulable susceptible de confirmación o prescripción.

Share This