Oferta vinculante

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El marco normativo de estas sucesiones está regulado principalmente por el Reglamento (UE) 650/2012*, diseñado para armonizar los criterios dentro de la Unión Europea. Este reglamento aborda aspectos como:

Oferta vinculante

 La oferta vinculante se trata de un medio adecuado de solución de conflicto, establecido en el artículo 17 de la Ley 1/2025, que ofrece a nuestros clientes un camino efectivo y seguro para solucionar sus controversias de forma rápida y privada, salvaguardando a la vez la confidencialidad y la seriedad del proceso.

Se trata de un proceso en el que una de las partes, con la intención de resolver el
conflicto, formula una oferta que compromete legalmente a cumplir lo prometido si la otra parte la acepta expresamente.

¿En qué consiste?

  • Oferta vinculante: Una parte (el oferente) redacta una propuesta diseñada para dar solución a la controversia. Al aceptarla la otra parte, ésta se obliga de manera irrevocable a cumplir los términos ofrecidos.
  • Carácter confidencial: Tanto la oferta como la aceptación se realizan en un entorno de confidencialidad, de forma que el contenido no se divulga,
    protegiendo la información sensible de las partes.
  • Garantía de seriedad: La oferta realizada tiene fuerza contractual desde el
    momento en que la parte destinataria la acepta de forma expresa, obligando al oferente a cumplir con lo que se propuso.

¿Cuáles son los requisitos de la oferta vinculante?

Para que la oferta sea válida y pueda ser considerada como medio de solución de controversia, se deben cumplir ciertos requisitos:
1. Identificación clara: La forma de enviar la oferta y la aceptación debe dejar constancia de quién la emite y quién la recibe, junto con la fecha exacta en que se produce dicha recepción.
2. Certificación del envío y recepción: Es necesario contar con un justificante o documento que acredite tanto la remisión de la oferta como su recepción efectiva por la otra parte. De este modo, se asegura la transparencia del proceso.
3. Confidencialidad del contenido: La oferta se realiza en forma confidencial, y se aplica lo dispuesto en los artículos correspondientes de la Ley para proteger la información transmitida.

¿Cómo vincula la oferta?

En función del momento en que nos encontremos, la oferta vinculará de una manera u otra:

  • Antes de la aceptación de la oferta: La oferta puede ser revocable por el
    oferente antes de su aceptación por la parte contraria.
  • Después de la aceptación de la oferta: Una vez la oferta es aceptada por la parte contraria, esta deviene irrevocable.

¿Cuáles es el plazo que debe transcurrir para cumplir con el requisito si no
obtengo respuesta?

Para el cómputo de los plazos, es importante enviar la oferta vinculante por un medio que asegure su recepción por parte del destinario:

  • Plazo de aceptación: Una vez enviada la oferta, la parte destinataria dispone de un plazo determinado para aceptarla expresamente. Según el artículo 17.4 de la Ley 1/2025, este plazo es de un mes, pero el oferente puede establecer un plazo mayor si lo estima necesario.
  • Consecuencias de la no aceptación: Si transcurre el plazo sin que la oferta sea aceptada, o si la misma es rechazada, la oferta decae. En ese momento, la parte que la formuló queda en libertad para ejercer la acción judicial correspondiente, habiéndose cumplido ya el requisito de procedibilidad.

La oferta vinculante confidencial es una herramienta para resolver conflictos de manera eficiente y sin la rigidez de los procesos judiciales tradicionales. Si una parte realiza esta oferta y la otra la acepta de manera expresa dentro del plazo acordado, se genera un compromiso legal claro y definitivo. Y si no se llega a la aceptación, basta con acreditar que la oferta fue enviada y recibida para poder acudir a la vía judicial, en cumplimiento del requisito de procedibilidad.

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