Custodia y régimen de visitas
Cuando hay hijos, es necesario establecer un conjunto de medidas que regulan su situación y protegen su bienestar, tanto si los progenitores estuvieron casados como si no. Estas medidas pueden aplicarse a menores y, en determinados casos, también a hijos mayores, y garantizan los mismos derechos y obligaciones para ambas partes.
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Cuando hablamos de custodia y régimen de visitas (lo que jurídicamente se articula a través de medidas paternofiliales), conviene tener claros estos conceptos:
Patria potestad
Conjunto de derechos y obligaciones que asumen madre y padre respecto de sus hijos. Incluye el deber de cuidarles, mantenerles y velar por su formación, y también la toma de decisiones importantes sobre su vida, como el lugar de residencia, la elección del centro escolar, la atención sanitaria o la educación religiosa, entre otras.
Guarda y custodia (exclusiva o compartida)
La custodia se refiere al cuidado cotidiano de los hijos: quién se ocupa del día a día, de los horarios, de llevarles y recogerles, de las revisiones médicas, del seguimiento escolar y, en general, de su rutina. Puede ser compartida, cuando ambos progenitores se reparten ese cuidado según un sistema pactado o fijado judicialmente, o exclusiva, cuando los hijos conviven principalmente con uno de ellos, estableciéndose un régimen de estancias o visitas a favor del otro..
Régimen de estancias o visitas
Es la organización del tiempo que los hijos pasan con cada progenitor. Varía en función de si la custodia es compartida o exclusiva y suele incluir, además del calendario ordinario, el reparto de periodos vacacionales (Navidad, Semana Santa y verano), así como días especiales y la forma de comunicación.
Pensión de alimentos
Es la contribución económica destinada a cubrir las necesidades ordinarias de los hijos (alimentación, vivienda, educación, ropa, etc.). Su cuantía y forma de pago dependen de las circunstancias de cada familia y pueden variar según exista custodia compartida o exclusiva, además de la capacidad económica de cada progenitor y las necesidades de los menores.
Atribución del uso del domicilio familiar
Determina quién puede continuar utilizando la vivienda familiar tras la ruptura. En custodia exclusiva, por regla general, el uso se atribuye a los hijos menores y al progenitor custodio. En custodia compartida, puede acordarse un uso alterno o limitarse en el tiempo, atendiendo a las circunstancias del caso y al interés de los menores.
Si quieres saber más sobre estos conceptos y otros relativos a las medidas paternofiliales, no dejes de leer este artículo.
¿Qué vas a necesitar?
Documentación
- Certificado de nacimiento de los hijos
- Certificado de empadronamiento para acreditar la competencia judicial
- Convenio regulador suscrito por ambas partes para los divorcios de mutuo acuerdo
- Declaraciones de IRPF y nóminas si se trata de un proceso contencioso
Analiza tu situación
Para determinar las medidas paternofiliales es necesario analizar también la situación laboral, económica y personal de cada cónyuge con el fin de conocer las medidas que pueden ser establecidas en cuanto a la guarda y custodia, pensión de alimentos, atribución del uso del domicilio familiar, así como otras medidas de carácter patrimonial como la pensión compensatoria e indemnizatoria si concurrieran. Para ello es importante conocer las rentas brutas y netas de ambos cónyuges, patrimonio etc.
Comunidad de bienes
En un proceso de medidas paternofiliales se debe tener en cuenta si las partes se han registrado como parejas de hecho y, en todo caso, cuáles han sido los pactos acordados, si existe una comunidad de bienes que quiera disolverse o cómo afrontar las cargas derivadas de dichos bienes.
Determinación de filiación
Existen acciones para la determinación de la filiación cuando por determinadas circunstancias un hijo no ha sido reconocido legalmente. Estas acciones están sujetas a determinados plazos en el Código Civil, si bien nuestro ordenamiento jurídico protege la realidad biológica, siempre en beneficio de los menores.
Impugnación de filiación
El Código Civil establece la posibilidad de impugnar la filiación de un hijo cuando se conoce la falta de vinculo biológico, sometido a unos determinados plazos y acciones.
Plazos y consecuencias
Los plazos que existen para un proceso de mutuo acuerdo o un proceso contencioso son muy diferentes. En el primer caso, el plazo es muchísimo menor, cuya dilación se puede producir en la negociación, fundamentalmente si además existen acuerdos económicos para la disolución de la comunidad de bienes. Un proceso contencioso tiene un plazo medio de seis meses a un año, o incluso mas, dependiendo de la prueba que exista en el proceso.
- El proceso judicial de mutuo acuerdo supone alcanzar un entendimiento en: la guarda y custodia de los menores, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y la atribución del uso del domicilio familiar, entre otras. Alcanzado el acuerdo se suscribe un Convenio Regulador que será presentado ante el Juzgado para su aprobación, debiendo ratificarse los progenitores a presencia judicial, dictándose Sentencia.
- El procedimiento judicial contencioso puede conllevar dos tipos procesos: el proceso de medidas provisionales y el proceso principal de medidas paternofiliales. El primero es un juicio verbal, cuyo plazo de tramitación es aproximadamente de dos a tres meses, y que se solicita ante situaciones de necesidad y urgencia, en las cuales el juez debe dictar una resolución inminente. Por su parte, el juicio de medidas paternofiliales supone la práctica de una actividad probatoria en profundidad como, por ejemplo, la realización de un informe del equipo psicosocial, que puede dilatar el procedimiento, pero que resulta necesario para conocer cuál es la medida más beneficiosa para los hijos.