Régimen de visitas

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El régimen de visitas es el conjunto de reglas que fijan cómo el progenitor que no convive a diario con el hijo se relaciona con él: cuándo lo visita, cuándo lo tiene en su compañía y cómo se comunican. Es, antes que nada, un derecho del menor.

Qué es el régimen de visitas

El artículo 94 del Código Civil reconoce al progenitor que no tiene consigo a los hijos el derecho a visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. Cuando no hay acuerdo, es el juez quien determina el tiempo, el modo y el lugar de esa relación.

No se limita a las estancias presenciales: incluye también las comunicaciones telefónicas o telemáticas, que son un canal autónomo de relación.

Un derecho del menor, no del adulto

Aquí está el punto que más se malinterpreta. La ley protege el derecho del hijo a mantener el vínculo con ambos progenitores; el derecho del adulto es instrumental respecto de ese interés.

De ahí tres consecuencias:

  • No es renunciable ni negociable libremente: los progenitores no pueden pactar la desaparición del vínculo, porque el bien jurídico protegido no les pertenece.
  • Es un deber además de un derecho: relacionarse con el hijo forma parte de la responsabilidad parental, no es una opción.
  • Puede limitarse o suspenderse si concurren circunstancias graves o un incumplimiento serio y reiterado de los deberes hacia el menor.

Abuelos, parientes y allegados

El artículo 160 del Código Civil extiende esta relación más allá de los padres: el menor tiene derecho a relacionarse con sus abuelos y con otros parientes y allegados, y no puede impedirse sin justa causa.

Es una vía autónoma, que no depende de que los progenitores estén de acuerdo. La analizamos en detalle en nuestro artículo sobre el régimen de visitas de los abuelos.

Qué contenidos regula

  • Estancias ordinarias: los periodos de convivencia entre semana y en fines de semana.
  • Periodos vacacionales: Navidad, Semana Santa y verano, con su criterio de reparto entre progenitores.
  • Entregas y recogidas: lugar, horario y quién asume los desplazamientos.
  • Comunicaciones: frecuencia y forma de contacto durante los periodos de no convivencia.
  • Supervisión, si procede: intervención de un punto de encuentro familiar cuando el caso lo exige.

El régimen cambia con la edad del hijo y con su voluntad, algo especialmente visible en la adolescencia. Su alcance depende también del modelo de guarda y custodia establecido, dentro de las medidas paternofiliales que fija la resolución.

Un régimen de visitas redactado de forma vaga es una fuente segura de conflicto: cada frase ambigua se convierte en una discusión mensual. En Zabalgo Abogados lo concretamos hasta el último detalle para que tu hijo no acabe en medio de la negociación.

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Términos relacionados: guarda y custodia · patria potestad · medidas paternofiliales

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