Patria potestad

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La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los progenitores respecto de sus hijos menores no emancipados. No es un poder sobre el hijo: es una función de protección que se ejerce siempre en su beneficio.

Índice

Qué es la patria potestad

El artículo 154 del Código Civil la define como una responsabilidad que se ejerce en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos y a su integridad física y mental.

Por eso se habla de función tuitiva: los progenitores no tienen un derecho sobre el hijo, sino un deber frente a él. Antes de tomar decisiones que le afecten, deben escucharle si tiene suficiente madurez.

Qué comprende

  • Velar por ellos y tenerlos en su compañía: el cuidado personal y la convivencia.
  • Alimentarlos: cubrir sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.
  • Educarlos y procurarles una formación integral: incluye decidir el centro escolar y la orientación educativa o religiosa.
  • Representarlos legalmente: actuar por ellos en los actos jurídicos que no puedan realizar por sí mismos.
  • Administrar sus bienes: con la diligencia de un buen padre de familia y con autorización judicial para los actos de disposición más relevantes.
  • Decidir su lugar de residencia y las cuestiones sanitarias de calado.

Se ejerce conjuntamente por ambos progenitores, salvo que la ley o el juez dispongan otra cosa.

Qué ocurre tras el divorcio

La ruptura no altera la patria potestad. El artículo 92 del Código Civil es claro: la separación o el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones ni les privan de esta función, que sigue siendo compartida aunque los hijos convivan con uno solo.

La patria potestad no es lo mismo que la guarda y custodia: aquella es la titularidad de la función, esta el cuidado diario. Lo desarrollamos en nuestro artículo sobre las diferencias entre patria potestad y guarda y custodia.

Privación y suspensión

El artículo 170 permite privar total o parcialmente de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a ella, o dictada en causa criminal o matrimonial. Es una medida excepcional y recuperable: los tribunales pueden restituirla cuando cesa la causa.

Distinto es que se suspenda temporalmente su ejercicio, o que se atribuya en exclusiva a un progenitor. Puedes ver cómo se reparten estas decisiones en el plan de parentalidad y cómo funciona la figura en otros países en este análisis de derecho comparado.

En el despacho tratamos estos asuntos dentro del área de patria potestad y de las medidas paternofiliales.

Pedir la privación de la patria potestad por rabia hacia el otro progenitor casi siempre fracasa: los tribunales exigen un incumplimiento grave y probado. Valoramos con franqueza si tu caso reúne esos requisitos antes de plantear la demanda.

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Términos relacionados: patria potestad · patria potestad y guarda y custodia

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