Aceptación de herencia a beneficio de inventario

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Aceptación de herencia a beneficio de inventario

El beneficio de inventario es el derecho que la ley concede al heredero para aceptar la herencia sin responder de las deudas del causante con su propio patrimonio: responde solo hasta donde alcance el valor de los bienes heredados. Los dos patrimonios, el suyo y el hereditario, permanecen separados.

Es un derecho que el testador no puede excluir: todo heredero puede acogerse a él aunque el testamento lo prohíba.

Índice

¿En qué consiste el beneficio de inventario?

Funciona en dos planos. Por un lado separa los patrimonios: los bienes de la herencia no se confunden con los del heredero, de modo que los acreedores del causante solo pueden dirigirse contra el caudal hereditario. Por otro limita la responsabilidad: el heredero no queda obligado más allá del valor de lo que recibe.

La consecuencia práctica es la que interesa: si las deudas superan el activo, el heredero no pone nada de su bolsillo. No hereda deudas, hereda un patrimonio del que se pagan primero las deudas.

¿Cuándo conviene aceptar a beneficio de inventario?

  • Cuando se conocen o se sospechan deudas importantes del causante.
  • Cuando existe riesgo de que las obligaciones superen el valor de la cuota hereditaria.
  • Ante deudas ocultas, obligaciones solidarias o fianzas prestadas por el fallecido, que es donde suelen aparecer las sorpresas.
  • Cuando el patrimonio es complejo y no hay tiempo material de comprobarlo antes de que corran los plazos.

Frente a la alternativa de repudiar, tiene una ventaja evidente: permite no renunciar a la herencia por miedo a las deudas, y quedarse con el remanente si finalmente hay activo suficiente.

¿Cómo se acepta? Forma y contenido

La declaración debe hacerse ante notario. Si el heredero se encuentra en el extranjero, puede hacerla ante el agente diplomático o consular habilitado para ejercer funciones notariales.

No basta con declararlo: hay que formar inventario fiel y exacto de todos los bienes, derechos y deudas de la herencia, con citación a los acreedores y legatarios para que puedan intervenir. El inventario es el requisito esencial; sin él, la declaración no sirve de nada.

Plazos

Los plazos son cortos y su incumplimiento se paga caro, porque convierte la aceptación en pura y simple.

  • Treinta días para manifestarlo ante notario y pedir la formación del inventario, contados desde que el heredero sabe que lo es, cuando tiene en su poder los bienes de la herencia o parte de ellos.
  • Treinta días para comenzar el inventario desde la citación a acreedores y legatarios, y sesenta días para concluirlo, prorrogables por causa justificada hasta un máximo de un año.

Si el heredero no tiene los bienes en su poder ni ha sido requerido para aceptar o repudiar, dispone de un margen mucho más amplio, mientras no prescriba su acción para reclamar la herencia. Conviene comprobar en qué situación se está antes de dar por perdido el plazo.

Al margen de todo lo anterior corre el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones, que es independiente y no se suspende por estar formándose el inventario.

Efectos

  • El heredero no responde de las deudas y cargas más allá del valor de los bienes de la herencia.
  • Se mantiene la separación de patrimonios, de modo que los acreedores del causante no alcanzan los bienes propios del heredero.
  • El heredero conserva sus propios créditos frente a la herencia: si él era acreedor del fallecido, puede cobrar como cualquier otro.
  • Hasta que se paguen acreedores y legatarios, la herencia queda en administración, y el heredero actúa como administrador con obligación de rendir cuentas.

¿Cuándo se pierde el beneficio?

El heredero pasa a responder como si hubiera aceptado pura y simplemente, es decir, con todo su patrimonio, en tres supuestos:

  • Si a sabiendas deja de incluir en el inventario algún bien, derecho o acción de la herencia.
  • Si antes de completar el pago de deudas y legados enajena bienes de la herencia sin autorización de todos los interesados, o no destina el precio obtenido a lo que correspondía.
  • Si por su culpa el inventario no se comienza o no se termina en los plazos legales.

El caso típico es el del heredero que inscribe su condición en el Registro de la Propiedad y después vende un inmueble sin autorización y sin pagar a los acreedores: pierde el beneficio y responde con lo suyo.

Diferencias con la aceptación pura y simple

En la aceptación pura y simple el heredero se subroga sin límite: los patrimonios se confunden y responde de las deudas del causante con sus propios bienes, aunque excedan de lo heredado. En la repudiación se renuncia a todo, también al activo, y no cabe hacerlo parcialmente ni condicionadamente.

El beneficio de inventario es la vía intermedia, y por eso exige rigor: es el único de los tres caminos que impone formalidades, plazos y un inventario completo.

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