Legatario

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El legatario es la persona a la que el testador deja un bien o derecho concreto —un piso, una cantidad de dinero, un objeto— sin convertirla en heredero. A diferencia del heredero, que sucede en todo el patrimonio del fallecido (bienes y deudas), el legatario solo recibe lo que se le atribuyó específicamente en el testamento.

¿En qué se diferencia del heredero?

El heredero debe aceptar la herencia y proceder a la partición para adquirir la propiedad de bienes concretos (art. 1068 del Código Civil). El legatario de un bien concreto, en cambio, adquiere su propiedad desde el momento del fallecimiento, aunque necesita pedir la entrega del bien a los herederos (o al contador partidor, si lo hay) para poder disponer de él —venderlo, inscribirlo, usarlo—.

¿Tengo que aceptar el legado?

No hace falta una aceptación formal como la del heredero. Pero sin la entrega del bien, el legatario no puede ejercer su derecho sobre él en la práctica. También puede renunciar al legado si no le interesa, siguiendo la vía legal correspondiente.

¿Responde de las deudas de la herencia?

Por regla general, no. El legatario solo se hace cargo de una deuda cuando el testador le impone una carga concreta sobre el propio legado —en cuyo caso solo responde hasta el valor de lo recibido (art. 858 del Código Civil)—, o cuando toda la herencia se reparte en legados, sin que quede ningún heredero: en ese caso, las deudas se prorratean entre los legatarios a proporción de sus cuotas (art. 891 del Código Civil).

¿Qué es el legatario de parte alícuota?

Es quien recibe, no un bien concreto, sino un porcentaje del activo de la herencia —por ejemplo, un 10 %— sin llegar a ser heredero. No asume las deudas personales del fallecido, pero el porcentaje que recibe sí se calcula después de pagar las cargas de la herencia, y puede tener que intervenir en el reparto para que se calcule correctamente.

Un legatario no puede tomar por su cuenta la cosa legada: tiene que pedir la entrega a los herederos, y ahí es donde empieza la mayoría de los conflictos. Reclamamos esa entrega y, cuando hace falta, aseguramos la posición del legatario en el Registro antes de que la partición avance sin él.

La posición del legatario es cómoda sobre el papel e incómoda en la práctica: recibe algo concreto y no responde de las deudas, pero depende de que los herederos le entreguen lo suyo y de que la partición no lo deje fuera. Por eso conviene seguir de cerca el proceso desde el principio, que es también el momento en que hay que decidir qué se hace con lo recibido: aceptar o renunciar. Y si el legado se ordenó en un testamento que conviene revisar, el punto de partida es entender bien qué puede contener un testamento y cómo se otorga.

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Términos relacionados: caudal hereditario · albacea · legítima · aceptar o renunciar a una herencia

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