Derecho de acrecer
El derecho de acrecer es la facultad que tienen los herederos de incorporar a su cuota hereditaria la parte vacante que deja otro llamado que no llega a heredar (por renuncia, incapacidad o premoriencia). Está regulado en los arts. 982 y ss. del Código Civil y busca garantizar una distribución solidaria de la herencia.
Fundamento
- Presunción de voluntad del testador: se presume que el causante quiso que los coherederos sobrevivientes recibieran la parte vacante.
- Solidaridad entre herederos: el llamamiento conjunto genera un incremento automático cuando uno falta.
- Interpretación mixta: la DGRN combina ambas perspectivas, salvo que el testador disponga expresamente lo contrario.
Naturaleza del derecho de acrecer
- Algunos autores entienden que genera una nueva delación en favor de los coherederos.
- La doctrina moderna sostiene que es ipso iure y forzoso: la cuota se expande automáticamente y no puede repudiarse si ya se aceptó la herencia.
Requisitos
Según el artículo 982 del CC, para que opere el derecho de acrecer deben cumplirse:
- Llamamiento conjunto: que el testamento convoque a varias personas a la misma herencia o a una porción común, sin fijar cuotas concretas para cada una.
- Existencia de vacante: que alguno de los llamados no llegue a heredar por premoriencia, renuncia o incapacidad.
Efectos
El acrecimiento incorpora la cuota vacante a la de los herederos que aceptan la herencia, asumiendo derechos y obligaciones. Si no opera, la parte vacante se integra a la herencia y se asigna a los herederos legítimos (art. 986 CC).
También aplica en casos de legatarios, usufructuarios, donaciones conjuntas entre cónyuges y albaceas.
Conclusión
El derecho de acrecer garantiza la continuidad en la distribución de la herencia, evitando vacíos cuando un llamado no llega a ser heredero. Actúa como un mecanismo de justicia sucesoria, reforzando la voluntad testamentaria y la equidad entre herederos.
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Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el derecho de acrecer? Es el mecanismo por el cual la parte vacante de la herencia pasa a los coherederos sobrevivientes.
- ¿Cuándo opera el derecho de acrecer? Cuando hay llamamiento conjunto y vacante por premoriencia, renuncia o incapacidad.
- ¿Se puede excluir el acrecimiento? Sí, el testador puede excluirlo expresamente mediante sustitución vulgar.
- ¿Afecta solo a herederos? No, también puede aplicarse a legatarios, usufructuarios y albaceas.