Desheredación

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La desheredación es la facultad del testador de privar a un heredero forzoso de la legítima que la ley le reserva. Solo puede hacerse en testamento y por una de las causas tasadas en el Código Civil: sin causa legal expresada, no surte efecto.

Índice

Requisitos

Son tres y son acumulativos:

  • Causa legal. Las causas son tasadas: no vale cualquier motivo (art. 848 CC).
  • Testamento. No sirve un documento privado ni una manifestación verbal (art. 849 CC).
  • Expresión de la causa en el propio testamento, identificando al desheredado. Una fórmula genérica sin causa no cumple el requisito.

Causas legales

El Código Civil las distingue según quién sea el legitimario, y a todas ellas añade, por remisión del art. 852 CC, algunas causas de indignidad del art. 756 CC:

  • Hijos y descendientes (art. 853 CC): haber negado los alimentos al ascendiente que deshereda, sin motivo legítimo; y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
  • Padres y ascendientes (art. 854 CC): haber perdido la patria potestad; haber negado los alimentos a sus hijos; y haber atentado uno de los padres contra la vida del otro.
  • Cónyuge (art. 855 CC): incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales; causas de pérdida de la patria potestad; negativa de alimentos a los hijos o al otro cónyuge; y atentado contra la vida del testador.

El maltrato psicológico

El maltrato psicológico está comprendido en el «maltrato de obra» del art. 853.2.ª CC. Lo estableció el Tribunal Supremo en las sentencias 258/2014, de 3 de junio, y 59/2015, de 30 de enero, que lo definen como una actuación injustificada del heredero que produce un menoscabo o lesión de la salud mental del testador.

La jurisprudencia posterior ha ido acotando el concepto: la falta de relación familiar, por sí sola, no es causa de desheredación. La STS 624/2026, de 21 de abril resume la doctrina vigente y exige dos requisitos acumulativos:

  • Que la falta de relación sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado del legitimario, ajeno al testador.
  • Que haya causado al testador un menoscabo psicológico real, con entidad suficiente para reconducirlo al maltrato de obra.

Por eso no basta el distanciamiento mutuo, ni el que tiene su origen en la conducta del propio causante. Preparar o defender una desheredación por esta vía es una cuestión de prueba, y conviene revisarla con un abogado de herencias antes de que el testamento sea lo único que quede.

Quién debe probar la causa

Si el desheredado niega la causa, la prueba de que es cierta corresponde a los herederos del testador, no a él (art. 850 CC). Es el punto que más desequilibra estos pleitos: quien debe demostrar el maltrato es la familia que se beneficia de la desheredación, con frecuencia años después y sin la persona que lo sufrió.

Efectos y reconciliación

Si la desheredación es válida, el legitimario queda excluido de su legítima. Pero los hijos y descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan sus derechos de heredero forzoso sobre ella (art. 857 CC): desheredar a un hijo no aparta a los nietos.

La reconciliación posterior priva al testador del derecho a desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha, aunque el testamento no se modifique (art. 856 CC).

Si la desheredación se hizo sin expresar causa, o la causa no se prueba, se anula la institución de heredero solo en cuanto perjudique al desheredado, que recupera su legítima (art. 851 CC). La vía es la impugnación de testamento.

Diferencia con la indignidad para suceder

La desheredación es voluntaria: la decide el testador y debe constar en testamento. La indignidad para suceder opera por disposición de la ley, sin necesidad de cláusula alguna, y alcanza a cualquier sucesor, no solo a los legitimarios. Hay conductas que sirven para ambas figuras, pero el mecanismo es distinto.

Una desheredación sin causa expresada, o con una causa que después nadie consigue probar, no priva de nada: deja el testamento tocado y a la familia en un pleito. Redactamos la cláusula con la causa concreta y con la prueba pensada desde el principio, porque la carga de probarla recaerá en quien herede.

En la práctica, la desheredación se decide en la mesa del notario y se juega años después en un juzgado, con la prueba que se haya sabido conservar. Por eso conviene plantearla al mismo tiempo que el resto de la planificación: al redactar el testamento es cuando todavía se puede documentar la causa, y no cuando ya hay que demostrarla. Si la desheredación ya está hecha y se quiere combatir, el camino es el de la impugnación del testamento, con el respaldo del servicio de herencias y sucesiones.

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Términos relacionados: legítima · indignidad para suceder · preterición · cómo impugnar un testamento

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