Exequátur: qué es y cómo reconocer una sentencia extranjera en España
El exequátur es el procedimiento judicial mediante el cual los tribunales españoles reconocen y, en su caso, permiten ejecutar en España una sentencia dictada por un tribunal extranjero. En Derecho Internacional de Familia es la vía para que resoluciones extranjeras de divorcio, custodia, alimentos o adopción produzcan plenos efectos jurídicos en nuestro país.
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¿Para qué sirve el exequátur?
Una sentencia extranjera no despliega automáticamente sus efectos en España. El exequátur sirve precisamente para homologar esa resolución y permitir, por ejemplo, su inscripción en el Registro Civil o su ejecución forzosa. No obstante, en muchos supuestos —especialmente dentro de la Unión Europea— el reconocimiento se produce sin necesidad de un procedimiento especial (supresión del exequátur), aunque la otra parte conserve la posibilidad de oponerse y subsistan ciertos controles, como el orden público o la rebeldía del demandado.
Marco legal
Fuera del ámbito de la Unión Europea y de los convenios internacionales aplicables, el exequátur se rige por la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (artículos 41 y siguientes), que regula el reconocimiento y la ejecución de resoluciones extranjeras en España.
Dentro de la UE se aplican con preferencia los reglamentos europeos, como el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter) en materia matrimonial y de responsabilidad parental, o el Reglamento (CE) 4/2009 sobre obligaciones de alimentos, que en muchos casos suprimen la necesidad de exequátur.
En materia de adopción internacional rige preferentemente su norma específica, la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, que prevalece sobre la Ley 29/2015 por el principio de especialidad (art. 2 de la propia Ley 29/2015).
¿Cuándo es necesario solicitar el exequátur?
Los procedimientos de exequátur más habituales en Derecho de Familia se relacionan con:
- Reconocimiento de divorcios extranjeros: permite que una sentencia de divorcio dictada en otro país tenga efectos en España y pueda inscribirse en el Registro Civil, posibilitando, entre otras cosas, contraer nuevo matrimonio.
- Guarda y custodia de los hijos: reconoce las medidas acordadas por un tribunal extranjero sobre guarda y custodia, régimen de visitas o responsabilidad parental.
- Pensiones de alimentos y compensatorias: permite ejecutar en España las obligaciones económicas fijadas en el extranjero.
- Adopciones internacionales: en determinados casos es necesario reconocer la resolución extranjera para que la adopción produzca todos sus efectos.
Requisitos para reconocer una sentencia extranjera
Con carácter general, para obtener el exequátur es necesario que se cumplan estas condiciones, que se corresponden con las causas de denegación del artículo 46 de la Ley 29/2015:
- La resolución sea firme: debe haber adquirido firmeza y no estar pendiente de recurso en el país de origen.
- No sea contraria al orden público español: no puede vulnerar principios esenciales del ordenamiento ni derechos fundamentales.
- El demandado haya sido correctamente emplazado: debe haber tenido conocimiento del procedimiento y podido ejercer su defensa.
- No exista un procedimiento previo en España entre las mismas partes y sobre el mismo objeto.
- No exista una resolución incompatible con otra resolución española anterior.
¿Cómo se tramita el exequátur?
La solicitud se presenta mediante demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente, con intervención obligatoria de abogado y procurador. Conforme al artículo 52 de la Ley 29/2015, la competencia territorial corresponde al juzgado del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o la ejecución; subsidiariamente, al del lugar de ejecución o donde la resolución deba producir sus efectos. Habitualmente será necesario aportar:
- Copia auténtica de la sentencia extranjera.
- Legalización o Apostilla de La Haya, cuando proceda.
- Traducción jurada al español.
- Documento acreditativo de la firmeza de la resolución.
- Justificante de la correcta notificación al demandado, cuando sea necesario.
Exequátur y Unión Europea: ¿siempre es necesario?
No. En muchos procedimientos de divorcio, separación, nulidad matrimonial o responsabilidad parental dictados en Estados miembros de la UE, los reglamentos europeos permiten el reconocimiento sin necesidad de procedimiento especial, evitando el exequátur (salvo determinados supuestos especiales y sin perjuicio de los motivos de oposición previstos). Por ello, antes de iniciar cualquier trámite es fundamental analizar el país de origen de la resolución y la normativa aplicable en cada caso.
Nota sobre el Reino Unido: tras el Brexit, las resoluciones británicas ya no se benefician de los reglamentos de la UE. Su reconocimiento en España se rige por la Ley 29/2015 o, en su caso, por los convenios de La Haya aplicables.
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Una sentencia extranjera perfectamente válida en su país no produce ningún efecto en España hasta que se reconoce: mientras tanto sigues casado aquí, y no hay nada que inscribir ni que ejecutar. Preparamos el expediente con la documentación legalizada y traducida desde el primer escrito, que es donde se atasca la mayoría de los exequátur.
La consecuencia práctica de todo lo anterior es que conviene mirar primero de dónde viene la resolución. Si procede de otro Estado miembro de la Unión Europea, lo más probable es que no haga falta exequátur y baste con el mecanismo de reconocimiento previsto en el Reglamento correspondiente; si procede de un tercer Estado, hay que acudir al procedimiento judicial. La misma lógica se repite en materia sucesoria, donde el reparto de una herencia internacional depende de qué instrumento resulte aplicable. Cuando hay que tramitar el reconocimiento en España, el punto de partida es el servicio de reconocimiento de resoluciones extranjeras.
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