Herencia yacente

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¿Qué es la herencia yacente?

La herencia yacente es la situación en la que se encuentra una herencia desde el momento del fallecimiento del causante hasta que es aceptada por el heredero. Durante ese periodo, el patrimonio hereditario carece de un titular definitivo: existe una masa de bienes, derechos y obligaciones que todavía no pertenece de forma firme a nadie, a la espera de que quien está llamado a heredar acepte o repudie la herencia.

 

Origen y fundamento

El Código Civil no define expresamente la herencia yacente, pero su existencia se deduce del sistema sucesorio. Aunque los derechos a la sucesión se transmiten desde el momento de la muerte del causante (art. 657 CC), la adquisición de la condición de heredero requiere la aceptación (art. 988 CC). Entre ambos momentos —apertura de la sucesión y aceptación— la herencia permanece «yacente».

El artículo 1934 CC contempla esta situación al señalar que la prescripción produce sus efectos a favor y en contra de la herencia antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y deliberar.

 

Capacidad procesal

Pese a no tener personalidad jurídica propia, la herencia yacente puede ser parte en un proceso. La Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce capacidad para ser parte a las masas patrimoniales o patrimonios separados que transitoriamente carezcan de titular (art. 6.1.4º LEC).

Así, la herencia yacente puede demandar o ser demandada, por ejemplo, por los acreedores del causante.

 

Administración de la herencia yacente

Durante la fase de yacencia es necesario conservar y administrar los bienes. Esa gestión puede corresponder a:

  • El albacea designado por el testador, si lo hubiera.
  • El administrador nombrado judicialmente, en los procedimientos de división judicial de la herencia.
  • Los propios llamados a heredar, que pueden realizar actos de conservación y administración sin que ello implique aceptación tácita (art. 999 CC, párrafo final).

 

Duración y riesgos

La herencia yacente termina cuando el heredero acepta —pasando entonces a ser herencia aceptada— o cuando, tras la repudiación de todos los llamados, se determina el destino del patrimonio.

Una yacencia prolongada genera riesgos: deterioro o pérdida de los bienes, devengo de deudas e impuestos —como el Impuesto de Sucesiones, cuyo plazo de liquidación corre desde el fallecimiento— y posibles reclamaciones de acreedores.

Por ello conviene resolver cuanto antes la aceptación o repudiación y, si es preciso, solicitar el nombramiento de un administrador.

 

Resumen práctico

Cuestión Respuesta
¿Cuándo existe la herencia yacente? Desde el fallecimiento del causante hasta la aceptación o repudiación de la herencia.
¿Tiene personalidad jurídica? No, pero puede actuar en juicio como patrimonio separado sin titular definitivo.
¿Quién la administra? El albacea, un administrador judicial o los llamados a heredar mediante actos de conservación.
¿Cuándo termina? Cuando se acepta la herencia o se determina el destino del patrimonio tras la repudiación.
¿Qué riesgos tiene? Deterioro de bienes, deudas, impuestos pendientes y reclamaciones de acreedores.

 

Mientras nadie acepta, la herencia sigue generando gastos e impuestos, y el plazo del Impuesto de Sucesiones corre desde el fallecimiento, no desde que la familia se pone de acuerdo. Ordenamos la situación y, si hace falta, pedimos el nombramiento de administrador antes de que la yacencia se convierta en un problema patrimonial.

La yacencia no es un estado que convenga prolongar: cuanto más dura, más se complica todo lo que viene después. La salida pasa siempre por la misma decisión, que es la que muchos herederos posponen precisamente porque no saben qué implica cada opción: aceptar o renunciar a la herencia, y en su caso hacerlo a beneficio de inventario. Y cuando hay varios herederos que no se ponen de acuerdo, ese bloqueo suele ser el primer capítulo de un reparto entre hermanos que se enquista.

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Términos relacionados: aceptación de herencia a beneficio de inventario · declaración de herederos · albacea · aceptar o renunciar a una herencia

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