Declaración de herederos

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¿Qué es la declaración de herederos?

La declaración de herederos —también llamada declaración de herederos abintestato— es el procedimiento por el que se determina, de forma oficial, quiénes son las personas con derecho a heredar a alguien que ha fallecido sin testamento o cuyo testamento es nulo o ineficaz. Es el paso previo imprescindible para poder aceptar y repartir esa herencia.

 

 

Cuándo es necesaria

Procede acudir a la declaración de herederos cuando concurre la sucesión intestada prevista en los artículos 912 y siguientes del Código Civil, es decir, principalmente cuando:

  • La persona fallece sin haber otorgado testamento.
  • El testamento existente es nulo o ha perdido su validez.
  • El heredero designado ha fallecido antes que el testador, renuncia o es incapaz de suceder y no hay sustituto.

 

Quién puede solicitarla y ante quién

Desde la reforma operada por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015), la declaración de herederos se tramita ante notario mediante un acta de notoriedad, regulada en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado. Ya no es necesaria la intervención judicial en estos casos.

Pueden promoverla quienes se consideren con derecho a la herencia: descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja, y parientes colaterales hasta el cuarto grado. El notario competente es, con carácter general, el del lugar del último domicilio o residencia habitual del causante.

 

Documentación necesaria

Para iniciar el acta suelen requerirse, entre otros documentos:

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, que acredita la inexistencia de testamento.
  • Certificado de matrimonio y certificados de nacimiento de los llamados a heredar, o libro de familia.
  • DNI del fallecido y de los solicitantes.

Además, deben aportarse dos testigos que conozcan a la familia y puedan declarar sobre las circunstancias personales del causante.

 

Orden de los herederos abintestato

El Código Civil establece el orden de llamamiento: en primer lugar, los descendientes (art. 930); a falta de ellos, los ascendientes (art. 935); después, el cónyuge viudo (art. 944); luego los parientes colaterales hasta el cuarto grado (arts. 946 y ss.) y, en último término, el Estado o la Comunidad Autónoma (art. 956).

 

Orden Personas llamadas a heredar Referencia legal
1.º Descendientes Artículo 930 del Código Civil
2.º Ascendientes Artículo 935 del Código Civil
3.º Cónyuge viudo Artículo 944 del Código Civil
4.º Parientes colaterales hasta el cuarto grado Artículos 946 y siguientes del Código Civil
5.º Estado o Comunidad Autónoma Artículo 956 del Código Civil

 

Plazos y efectos

Tras la presentación, la ley prevé un plazo de veinte días hábiles antes de que el notario pueda cerrar el acta. Una vez declarada la notoriedad, el acta acredita quiénes son los herederos y les habilita para aceptar la herencia, adjudicarse los bienes y realizar los trámites sucesorios y fiscales correspondientes.

Para ampliar la información práctica sobre sucesiones con elementos internacionales, puedes consultar nuestro artículo sobre herencia internacional y Certificado Sucesorio Europeo.

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