Professio iuris es la elección de la ley que una persona quiere que se aplique a su sucesión internacional. En el ámbito de las herencias, permite que quien tiene vínculos con varios países pueda designar, dentro de los límites legales, qué derecho regulará el conjunto de su sucesión cuando fallezca.
En España, este concepto se regula principalmente en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 sobre sucesiones internacionales.
Índice
¿Qué ley se aplica si no se ha hecho una elección?
El artículo 21 establece como regla general que la sucesión se rija por la ley del Estado en el que el causante tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. De forma excepcional, si de todas las circunstancias resulta claramente que mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con otro Estado, puede aplicarse la ley de ese otro país.
La professio iuris permite apartarse de esa regla general, pero no autoriza a escoger cualquier ley por conveniencia.
¿Qué ley puede elegir una persona?
El artículo 22 permite designar la ley del Estado cuya nacionalidad se posea en el momento de hacer la elección o en el momento del fallecimiento. Si una persona tiene varias nacionalidades, puede elegir la ley de cualquiera de esos Estados.
Por tanto, una persona no puede elegir simplemente la ley del país en el que tiene una vivienda, donde trabajan sus hijos o donde prevé residir en el futuro, si no tiene la nacionalidad de ese Estado. La posibilidad de elegir está vinculada a la nacionalidad.
¿Dónde puede constar la elección de ley?
La elección puede constar expresamente en una disposición mortis causa o resultar de los términos de una disposición de ese tipo. En la práctica suele incorporarse al testamento. La forma concreta y la validez material dependen de la normativa aplicable al caso.
Para evitar dudas, conviene que la elección quede identificada con claridad dentro de la disposición mortis causa.
¿Qué efectos tiene?
El artículo 23 prevé que la ley elegida pueda regir la totalidad de la sucesión: quiénes son los beneficiarios, sus cuotas, los derechos del cónyuge o de la pareja supérstite, la capacidad para suceder, la aceptación o renuncia y el reparto de los bienes, dentro de los límites del propio Reglamento.
La professio iuris no elimina automáticamente las reglas fiscales, registrales o administrativas del país donde estén los bienes. Tampoco sustituye el análisis del régimen económico matrimonial, que puede ser decisivo para determinar qué bienes forman parte realmente de la herencia.
Ejemplo orientativo
Una persona de nacionalidad británica vive habitualmente en España y posee bienes en España y en el Reino Unido. Si no hace una elección válida, puede entrar en juego la regla general de la residencia habitual. Sin embargo, puede valorar en su testamento la elección de la ley de su nacionalidad, siempre que se cumplan los requisitos aplicables.
Elegir una ley no permite conocer por sí sola el resultado final de la herencia. Habrá que analizar los bienes, las normas imperativas que puedan intervenir, la forma del testamento, el régimen económico matrimonial y los requisitos de cada registro o administración.
Regla general y elección de ley
| Situación | Criterio principal |
|---|---|
| No hay elección de ley | Se aplica, en principio, la ley del Estado de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. |
| Hay professio iuris válida | Puede aplicarse la ley del Estado cuya nacionalidad poseía el causante al elegirla o al fallecer. |
| Hay varias nacionalidades | Puede elegirse la ley de cualquiera de los Estados cuya nacionalidad posea el causante en los momentos previstos por el Reglamento. |
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir la ley española si vivo en España?
No por el solo hecho de residir en España. La elección permitida por el artículo 22 se refiere a la ley de un Estado cuya nacionalidad tenga la persona que la realiza. Si no existe elección, puede ser aplicable la ley española por la residencia habitual, pero son cuestiones distintas.
¿La elección debe hacerse siempre en un testamento?
Debe constar expresamente en una disposición mortis causa o resultar de los términos de una disposición de ese tipo. En la práctica, el testamento es el instrumento habitual para formularla con claridad.
¿Puedo modificar o revocar la elección?
Sí, pero la modificación o revocación debe cumplir los requisitos formales aplicables a la modificación o revocación de las disposiciones mortis causa.
¿La professio iuris decide los impuestos de la herencia?
No. La fiscalidad queda fuera del ámbito del Reglamento europeo de sucesiones. La tributación dependerá de las normas fiscales que correspondan según las circunstancias y los países implicados.
Enlaces relacionados
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Fuentes legales
- Reglamento (UE) n.º 650/2012 sobre sucesiones internacionales, en particular artículos 20 a 23 y 83.
- BOE — Reglamento (UE) n.º 650/2012.