¿Qué es la aceptación de herencia?
La aceptación de una herencia es un acto jurídico fundamental mediante el cual el heredero se constituye en sucesor universal del causante. Este acto puede ejercerse de distintas maneras, principalmente mediante la aceptación pura y simple o a beneficio de inventario, según lo establecido en el Código Civil (CC art. 998 y siguientes). La elección entre una forma u otra implica consecuencias muy significativas, ya que determina la extensión de la responsabilidad del heredero frente a las deudas y cargas patrimoniales, así como la integración de los bienes hereditarios al caudal personal del aceptante.
¿Qué clases de aceptación existen?
Según el CC (art. 998 y siguientes), existen dos modalidades principales:
Aceptación pura y simple:
Se entiende por esta aceptación cuando no se utiliza la cláusula del beneficio de inventario. Esto implica que el heredero responde ilimitadamente por las deudas del causante y de la herencia, afectando tanto los bienes heredados como su propio patrimonio.
La aceptación pura y simple puede manifestarse de forma expresa (a través de documento público o privado) o tácita (por medio de actos que, necesariamente, solo pueden ejecutarse siendo heredero, conforme al art. 999 del CC).
La jurisprudencia, como se puede observar en la Sentencia del TS del 27-4-55, ha señalado que el acto de aceptación debe revelar de forma inequívoca la voluntad de aceptar o demostrar la capacidad exclusiva para ejecutarlo.
Aceptación a beneficio de inventario:
En este caso, aunque se acepta la herencia, el heredero limita su responsabilidad únicamente a los bienes pertenecientes al caudal hereditario.
Es importante tener en cuenta que, a pesar de las diferencias en la redacción, el beneficio de inventario no constituye una forma especial de aceptación, sino un mecanismo destinado a restringir la responsabilidad legal inherente.
Adicionalmente, se reconoce la figura de la aceptación presunta (nº 5117 s.) y la posibilidad de que la aceptación se exprese de forma voluntaria o necesaria, según lo analizado en los caracteres (nº 5060).
Tras la reforma introducida por la LJV, la declaración de utilización del beneficio de inventario debe realizarse ante notario (CC art. 1011), modificando así la práctica anterior.
¿Qué es la aceptación tácita de herencia?
De conformidad con el CC (art. 1000), la aceptación tácita se configura cuando se cumplen determinadas conductas, tales como:
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La enajenación (venta, donación o cesión) del derecho hereditario a un tercero, a todos o a algunos de los coherederos.
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La renuncia, incluso gratuita, a la herencia en favor de uno o varios coherederos, salvo ciertas excepciones en las que la renuncia no produce la aceptación de la misma.
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La renuncia a cambio de precio de modo indistinto a favor de todos los coherederos.
La jurisprudencia ha establecido que se considerará tácita, además, la realización de actos concluyentes que, por sí solos, evidencien de manera clara, precisa e inequívoca la intención de aceptar la herencia (ver TS 10-5-19, EDJ 574934; TS 24-11-92, EDJ 11609; TS 12-7-96, EDJ 6107; TS 27-6-00, EDJ 15190). Es decir, aquellos actos sin otra explicación que no sea la intención de hacer propia la herencia o incluso manifestaciones que, de otro modo, no podrían ejercerse sin la calidad de heredero.
En la práctica, determinados comportamientos han generado efectos divergentes. Por ejemplo, se ha negado la eficacia de la aceptación tácita en casos de solicitudes de declaración de herederos ab intestato (TS 26-7-02, EDJ 34245) o en la mera realización del pago del impuesto de sucesiones, que solo adquiere valor si se acompaña de otros hechos decisivos como el pago con bienes del caudal heredado (TS 16-6-61, TS 14-3-78, EDJ 67).
Otros ejemplos prácticos incluyen:
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La personación en procesos, como en recursos de apelación.
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La solicitud de partición por parte de un heredero al contador-partidor.
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La transmisión en vida de un bien del causante mediante pacto de mejora.
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Actos en testamento y el pago de deudas hereditarias utilizando bienes relictos.
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Casos de arrendamiento o acciones para resolver contratos de arrendamiento, siempre que cumplan dos requisitos: revelar inequívocamente la intención de aceptar y que el acto solo pueda ser ejecutado por el heredero (DGRN Resol 10-6-20).
Es fundamental recalcar que los actos de mera conservación o administración provisional no constituyen aceptación, salvo que se demuestre la intención expresa de adquirir la calidad de heredero.
¿Cuáles son los efectos de aceptar una herencia?
El principal efecto de la aceptación de la herencia reside en que el aceptante se convierte en heredero, es decir, sucesor universal del causante, lo que implica:
Efectos en el ámbito personal:
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Legitimación para ejercer acciones relativas al estado civil o a la presunción de cosa juzgada inherente a la identidad procesal del difunto.
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La continuidad de actos realizados por el causante, salvo aquellos realizados en perjuicio de la legítima.
Efectos en el ámbito patrimonial:
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El heredero se transforma en titular de todos los derechos y bienes patrimoniales del fallecido (exceptuando aquellos de carácter personal).
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Adquisición del «derecho hereditario» y acción de petición de herencia.
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Asunción de deudas y cargas, cuya extensión dependerá del tipo de aceptación.
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En relación con legados, existe debate doctrinal sobre si la responsabilidad es limitada o ilimitada.
¿Un caso práctico de aceptación tácita?
Tras el fallecimiento de un administrador de sociedad sin testamento, la viuda y los hijos otorgan un poder especial a un abogado para representarlos en una junta general.
Esta actuación podría interpretarse como aceptación tácita, ya que solo un heredero podría participar en esas decisiones, aunque se ha debatido si es un mero acto de conservación o administración provisional (TS 27-6-00, EDJ 15190).
¿Cuál es la conclusión sobre la aceptación de herencia?
En síntesis, la aceptación de la herencia puede efectuarse de forma pura y simple o a beneficio de inventario, cada una con implicaciones jurídicas distintas. Puede ser expresa o tácita, siempre con base en actos claros que no permitan interpretaciones alternativas.
La reforma de la LJV refuerza la necesidad de claridad en la aceptación, especialmente en el uso del beneficio de inventario, y la jurisprudencia ha insistido en que todo acto que suponga aceptación debe ser inequívoco.