Se trata de un derecho y una obligación que recae sobre el progenitor no custodio u otros familiares de un menor de edad, establecido a través de una sentencia judicial.
Este derecho surge de una separación, nulidad o divorcio.
Además, este derecho se establece en beneficio del interés superior del menor, como el derecho que tiene a relacionarse con sus progenitores.
Respecto de los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión, el progenitor que no los tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad, separación o divorcio, que se establezca el modo en que se ejercitará el derecho previsto en el párrafo anterior.
¿Cómo se regula?
La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.
Además, podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
¿Es posible que otro pariente, además de los padres, tenga este derecho?
La autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad.