Los gastos ordinarios y extraordinarios son las dos categorías en que se divide el coste de mantener a un hijo tras la ruptura. Los primeros van incluidos en la pensión de alimentos; los segundos se abonan aparte, cuando surgen.
En esta ficha
Qué son los gastos ordinarios
Son los previsibles y periódicos: se sabe que van a producirse y con qué frecuencia. Se corresponden con el contenido de los alimentos del artículo 142 del Código Civil (sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación).
Al ser previsibles, ya están calculados dentro de la pensión de alimentos mensual. No se reclaman uno a uno.
- Alimentación y vestido del día a día.
- Vivienda y suministros asociados al cuidado del menor.
- Colegio, comedor, transporte escolar y material de inicio de curso.
- Actividades extraescolares consolidadas que el hijo venía realizando.
Qué son los gastos extraordinarios
Son los imprevisibles, no periódicos y necesarios. No podían anticiparse al fijar la pensión y responden a una necesidad real del hijo, no a un capricho de uno de los progenitores.
- Tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública ni por el seguro: ortodoncia, gafas, rehabilitación.
- Apoyo escolar sobrevenido ante una dificultad de aprendizaje detectada después.
- Gastos derivados de una situación imprevista en la salud o la formación del menor.
Frente a ellos están los gastos voluntarios o suntuarios: son previsibles o prescindibles y los asume quien los decide, salvo que ambos progenitores acuerden otra cosa.
El criterio de distinción y el reparto
La línea divisoria no es el importe, sino la previsibilidad. Un gasto caro pero anticipable es ordinario; uno modesto pero sobrevenido y necesario puede ser extraordinario.
Como regla general, los extraordinarios necesarios se sufragan por mitad entre ambos progenitores, salvo que la sentencia o el convenio fijen otro reparto en función de la capacidad económica de cada uno. Y salvo urgencia, requieren el acuerdo previo del otro progenitor o, en su defecto, autorización judicial.
La forma de cuantificar la aportación mensual la explicamos en la guía sobre cómo calcular la pensión de alimentos. Si las circunstancias cambian de forma sustancial, puede pedirse modificar la pensión. Y conviene dejar la clasificación cerrada por escrito en el convenio regulador, dentro de las medidas paternofiliales.
La mayoría de los pleitos por gastos extraordinarios nacen de un convenio que no definió qué era cada cosa. Después llega la factura del dentista y empieza la discusión. En Zabalgo Abogados redactamos esa cláusula con ejemplos concretos para que no tengas que volver al juzgado.
Fuentes legales
Términos relacionados: pensión de alimentos · patria potestad · medidas paternofiliales