¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es la obligación que nuestra legislación impone a una o a varias personas de asegurar la subsistencia de otra. En el caso de la separación o divorcio, es la obligación, con cargo a los padres, de asegurar el sustento de sus hijos, ya sea mediante la entrega de una cantidad de un progenitor a otro, o directamente a los hijos.
Según dispone el artículo 142 del Código Civil, la pensión de alimentos comprende todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentista.
Gastos ordinarios y gastos extraordinarios
Para comprender cómo se calcula la pensión, es fundamental distinguir entre gastos ordinarios y extraordinarios:
- Gastos ordinarios: Son aquellos necesarios, habituales y previsibles, como la cuota de escolaridad, gastos de comedor, ruta, libros, material escolar y uniformes.
- Gastos extraordinarios: Son aquellos imprevisibles pero igualmente necesarios, como los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o seguro médico privado (dentista, óptica, logopeda, etc.).
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
Lo cierto es que la respuesta a esta pregunta es extensa y no existe un criterio unánime establecido. Si bien hay unas tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial que pueden ayudar a determinar la pensión, la mayoría de las veces se hace una valoración individualizada en función de cada caso, atendiendo a dos parámetros básicos: las circunstancias y necesidades de los hijos, y la capacidad económica de los progenitores.
1. Circunstancias y necesidades de los hijos
El primer dato que va a marcar la cuantificación de la pensión es la edad. Existe una diferenciación clara entre hijos menores y mayores de edad:
- Hijos menores de edad: La obligación de dar alimentos es inherente a la filiación y constitucional (art. 39 CE). Es incondicional y no se puede renunciar a ella, ya que es un derecho de los hijos, no de los padres. En un procedimiento de familia nunca se cuestionará si un menor necesita alimentos, solo su cuantía.
- Hijos mayores de edad: Aunque la obligación no se extingue al cumplir los 18 años, deja de ser incondicional. Es necesario acreditar la situación de necesidad, ya que no se presume como en el caso de los menores. Si perciben ingresos propios suficientes, es posible que no se establezca pensión.
Además de la edad, se valoran las necesidades concretas (que deben enumerarse, cuantificarse y probarse con recibos o facturas) y el nivel de vida previo a la ruptura. El objetivo es que los hijos participen del nivel de vida de sus padres, manteniendo, en la medida de lo posible, las comodidades que disfrutaban durante la convivencia si la capacidad económica lo permite.
2. Circunstancias de los padres (Capacidad económica)
Para determinar la cuantía de la pensión, es necesario llevar a cabo un análisis exhaustivo de la capacidad económica de ambos progenitores. Esto incluye ingresos recurrentes (salario, facturación), rendimientos patrimoniales, pagas extras, bonus, retribuciones en especie o comisiones.
Si no se dispone de esta información, se puede solicitar al juzgado una averiguación patrimonial integral de la otra parte.
3. El régimen de custodia
El sistema de guarda y custodia no cambia tanto la cantidad total destinada a los hijos, sino la forma de pago:
- Custodia exclusiva: El progenitor no custodio abona al custodio una cantidad mensual para hacer frente a los gastos ordinarios (alojamiento, manutención y escolares).
- Custodia compartida: Cada progenitor asume directamente los gastos de alojamiento y manutención durante su tiempo de estancias. Los gastos comunes (educativos y sanitarios) se comparten, normalmente en proporción a los ingresos de cada uno.
Es importante aclarar que la custodia compartida no impide que se establezca una pensión de alimentos. Si existe un desequilibrio económico importante entre los progenitores, es habitual fijar una pensión para que los menores mantengan un nivel de vida similar en ambos hogares.
Modificación de la pensión ante un cambio de circunstancias
La pensión de alimentos no es inamovible. Puede ser modificada (para aumentarla o reducirla) si se produce una alteración sustancial de las circunstancias económicas de los progenitores o de las necesidades de los hijos.
Para que los tribunales concedan una modificación de medidas, se exigen los siguientes requisitos:
- Un cambio objetivo de circunstancias.
- Que el cambio sea sustancial, relevante y con suficiente entidad.
- Que sea involuntario (no provocado a propósito para reducir la pensión).
- Que tenga cierta perspectiva de permanencia (no algo puramente transitorio).
- Que sea imprevisible en el momento en que se fijó la pensión original.
Nota importante: El Tribunal Supremo (STS 250/2013) ha establecido que el nacimiento de nuevos hijos fruto de relaciones posteriores no supone, por sí solo, causa suficiente para reducir la pensión de los hijos de una relación anterior.
¿Cuándo se extingue la pensión de alimentos?
En España, la obligación de abonar la pensión se mantiene hasta la independencia económica de los hijos. Esto suele situarse en el momento en que, habiendo finalizado sus estudios, cuentan con las herramientas suficientes para incorporarse al mercado laboral en plenas condiciones.
Extinción por falta de relación entre padres e hijos
Una novedad jurisprudencial relevante es la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos a hijos mayores de edad cuando existe una nula relación afectiva entre el progenitor alimentante y el hijo.
El Tribunal Supremo (STS 104/2019, de 19 de febrero) estableció los requisitos clave para que proceda esta extinción:
- Que los hijos sean mayores de edad.
- Que la inexistencia de relación sea continuada y consolidada en el tiempo.
- Que la falta de relación sea «de modo principal y relevante, imputable a los hijos». Es decir, que sean los hijos quienes, de forma libre y voluntaria, hayan decidido no relacionarse con su progenitor, limitándose únicamente a percibir la pensión.
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