Testamento militar

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¿Qué es el testamento militar?

El testamento militar es un testamento especial pensado para los militares y las personas que acompañan a un ejército en tiempo de guerra. Permite testar sin las formalidades ordinarias cuando acudir a un notario es sencillamente imposible.

Índice

¿Quién puede otorgarlo?

Según el artículo 716 del Código Civil, en tiempo de guerra pueden usar esta forma los militares en campaña, los voluntarios, los rehenes y prisioneros y, en general, el personal civil que sirve o acompaña al ejército (sanitarios, intendencia…).

¿Cómo se otorga?

El Código Civil prevé varias modalidades según la situación:

  • Ante un oficial con rango mínimo de capitán y dos testigos, como regla general.
  • Ante el capellán o el médico que le asista, si el testador está herido o enfermo.
  • Incluso de palabra ante dos testigos si está en inminente peligro de muerte (artículo 720), aunque esta forma queda sin efecto si el testador sobrevive al peligro.

¿Cuánto dura? La caducidad

Aquí está su rasgo más importante: es un testamento temporal. Queda sin efecto si el testador no fallece durante la situación excepcional o dentro de los cuatro meses siguientes a que deje de estar en campaña (artículo 719). Superada la situación excepcional, lo aconsejable es otorgar un testamento ordinario ante notario, que ofrece plena seguridad jurídica.

Por qué la ley admite un testamento sin notario

Los testamentos especiales responden todos a la misma idea: hay situaciones en las que exigir la intervención notarial equivaldría a impedir testar. El testamento militar, el marítimo y el otorgado en país extranjero comparten esa lógica, y también sus dos consecuencias: se relajan las formalidades y, a cambio, la validez queda sujeta a un plazo.

Ese equilibrio explica lo que a primera vista parece una trampa. Un testamento militar no vale menos que uno ordinario mientras dura la situación excepcional; simplemente deja de valer cuando esa situación termina y el testador ha tenido tiempo y ocasión de acudir a un notario. La ley no le retira la protección: le da un plazo para pasar a la vía ordinaria.

Qué ocurre si caduca

La consecuencia práctica es la que casi nadie prevé. Si el testamento militar caduca y no se otorga otro, la persona no queda con «un testamento defectuoso»: queda sin testamento, y su herencia se rige por las reglas de la sucesión intestada, que reparten conforme a un orden legal que puede no tener nada que ver con lo que quiso disponer.

Y si existía un testamento ordinario anterior, la cuestión se complica: hay que determinar si el militar lo revocó y qué efectos tiene su caducidad sobre esa revocación. Es un supuesto poco frecuente pero de solución nada evidente, y merece consulta específica antes de dar nada por hecho.

El testamento militar caduca, y quien sobrevive a la situación excepcional que lo justificó puede quedarse sin testamento sin llegar a enterarse. Cuando alguien nos consulta con uno otorgado hace tiempo, lo primero que comprobamos es si sigue surtiendo efecto o si ya toca otorgar uno ordinario ante notario.

Fuera de esos supuestos excepcionales, la vía normal es la ordinaria, y conviene conocerla bien porque es la que va a usar prácticamente todo el mundo: cómo se hace un testamento en España y qué formas admite. Y si ya hay uno otorgado hace tiempo, la pregunta útil no es qué tipo es, sino si sigue reflejando lo que se quiere: cuándo hay que cambiar el testamento.

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Términos relacionados: testamento · testamento abierto · revocación del testamento · cómo hacer testamento

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Fuentes legales

Analizamos este asunto en profundidad en ¿Qué es un testamento?, donde explicamos los criterios que aplican los tribunales y los aspectos prácticos que conviene tener en cuenta.

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