Usufructo Universal

Usufructo universal

Concepto

El usufructo universal se configura como un derecho real que permite a una persona (conocido como usufructuario) el uso y disfrute de todos o parte de los bienes que configuran el patrimonio de otra persona (conocida como nudo propietario).

Límites del usufructuario

La propia configuración del derecho establece como límites al usufructuario el beneficiarse de dichos bienes o derechos sin alterar su esencia. Es decir, podrá disfrutar de ellos “como lo haría el propietario”, pero sin poder venderlos ni destruirlos, o modificarlos de tal forma que pierdan completamente su esencia.

Origen histórico

Esta figura tiene su origen en el derecho romano, donde ya en la antigüedad se empleaba para separar los derechos de uso de un determinado bien de los derechos de propiedad que pesen sobre el mismo.

Alcance “universal”

El hecho de añadir el término “universal” al citado derecho hace referencia a que los derechos de uso y disfrute concedidos al usufructuario abarcan todos los bienes y derechos comprendidos en la totalidad del patrimonio del nudo propietario.

Ámbito sucesorio y base legal

En el contexto de derecho sucesorio, la figura de usufructo universal encuentra su regulación en los artículos 813 y 834 del Código Civil.

En este contexto, cuando nos encontramos ante una modalidad de usufructo denominada como universal, el usufructuario podrá ejercer sus derechos de uso y disfrute sobre todos los bienes comprendidos en la herencia del causante, a pesar de no atribuírsele el derecho de propiedad sobre ellos, que corresponderá a los nudos propietarios (normalmente descendientes o ascendientes del causante).

Constitución por testamento

El usufructo universal se debe establecer necesariamente bajo disposición testamentaria. Ello, debido a que, en caso de no aparecer mención alguna en el testamento en este sentido, el cónyuge supérstite contará únicamente, por imperativo legal, con el usufructo de 1/3 de la herencia en el caso de concurrir hijos o descendientes. Mientras que, si por el contrario, no existen descendientes pero sí ascendientes, se le otorgará, por imperativo legal, el usufructo de la mitad de la herencia.

Finalidad

En resumen, lo que persigue su regulación es la protección del cónyuge supérstite, de manera que, fallecido el otro cónyuge, el primero pueda encontrar garantizado su sustento a partir del uso y disfrute de los bienes del causante, sin impedir garantizar los derechos de los herederos forzosos.

 

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el usufructo universal?

Un derecho que permite usar y disfrutar toda la herencia sin ser dueño de los bienes, cuya propiedad queda en los herederos (nudos propietarios).

¿Quién suele ser el usufructuario?

Normalmente el cónyuge viudo, si así lo ha previsto el testamento.

 

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