La pensión de viudedad en las parejas de hecho.

por | Jun 5, 2020 | Actualidad del despacho, Definiciones y conceptos, Derecho de familia, Parejas de hecho, Régimen económico

Antes de analizar en qué casos se reconoce el derecho a percibir una pensión de viudedad en parejas de hecho, es necesario poner de manifiesto que en la actualidad existen notables diferencias entre los derechos derivados del matrimonio y los de las parejas de hecho.

En este sentido, no existe una legislación a nivel estatal que regule las parejas de hecho, sino que cada Comunidad Autónoma ha establecido su propia legislación sobre esta figura, si bien a efectos de la pensión de viudedad existe un criterio común desde el año 2014, momento en el cual el Tribunal Supremo unificó su doctrina en este sentido con el fin de evitar diferencias entre ciudadanos de las distintas Comunidades Autónomas.

El derecho a percibir la pensión de viudedad de las parejas de hecho se encuentra regulado en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, la cual establece una serie de requisitos para que se reconozca esta prestación:

  • La pareja de hecho debe estar registrada en el Registro de Uniones de Hechos o constar en documento público como mínimo dos años antes del fallecimiento.
  • A pesar de esta inscripción, debe probarse una convivencia de la pareja de al menos los últimos cinco años.

Junto a estos requisitos formales, existen otras exigencias económicas que deben cumplirse para que se reconozca el derecho a dicha pensión y que son los siguientes:

  • La pareja superviviente tiene que acreditar que los ingresos que ha obtenido durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los que obtuvo el causante en ese mismo período. Este porcentaje se reduce al 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
  • También se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del superviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

En cuanto a la forma de tramitar la pensión de viudedad en el caso de parejas de hecho, el trámite es el mismo que en el caso de las parejas casadas, por lo que en el plazo de tres meses desde el fallecimiento de la pareja, se deberá solicitar en el Instituto de la Seguridad Social de donde se resida.

Raquel Mena Mena

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