MASC

Te explicamos los principales métodos de solución de conflictos MASC en derecho de familia y cómo funcionan según la nueva Ley Orgánica 1/2025.

 

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El marco normativo de estas sucesiones está regulado principalmente por el Reglamento (UE) 650/2012*, diseñado para armonizar los criterios dentro de la Unión Europea. Este reglamento aborda aspectos como:

Solución de conflictos familiares: ¿Qué son los MASC y cómo te pueden ayudar?

La nueva Ley Orgánica 1/2025 pone sobre la mesa la obligatoriedad –en los procesos de familia– de intentar resolver los conflictos fuera de los tribunales, usando los llamados Métodos Adecuados de Solución de Conflictos, o MASC. ¿Por qué? Porque muchas veces, una buena conversación, guiada por profesionales, ayuda a llegar a acuerdos más rápidos, económicos y menos traumáticos para todos los implicados, sobre todo si hay niños de por medio.

¿Dónde se utilizan los MASC y dónde no?

No siempre es obligatorio ni recomendable aplicar estos métodos. Hay temas delicados (por ejemplo, protección de menores en situaciones urgentes, cuestiones de filiación/paternidad o derechos fundamentales) donde la ley dice que no hace falta recurrir a los MASC y se puede ir directamente a la vía judicial. Fuera de estas excepciones, en los asuntos más habituales de derecho de familia (custodia, pensiones, visitas, reparto de bienes, etc.), sí se aplica.

Los principales métodos para solucionar tus conflictos familiares

1. Mediación
Un mediador imparcial os ayuda a dialogar y encontrar puntos de encuentro sobre
custodia, visitas, pensión de alimentos y otros temas familiares. El mediador está
formado específicamente y garantiza la confidencialidad. La mediación puede surgir de mutuo acuerdo, por recomendación de un juez, o incluso porque un abogado así lo aconseja antes de ir a juicio. Puedes participar presencialmente o por videollamada, y el acuerdo puede ser homologado por el juzgado para que sea tan efectivo como una sentencia.
2. Negociación directa entre abogados
Antes de acudir al tribunal, los abogados de ambas partes negocian. Es una fórmula sencilla y flexible que, muchas veces, permite resolver el problema sin llegar ni a mediación. Si hay acuerdo, se documenta y se puede presentar en el juzgado. Si no, siempre quedará registrado que has intentado resolver el problema de forma amistosa.
3. Oferta vinculante confidencial
Una de las partes hace una propuesta formal para resolver el conflicto de forma
extrajudicial, por escrito y con la asistencia de un abogado (salvo casos de poca
relevancia económica). Si la otra parte acepta, es obligatorio cumplir. Todo el proceso es confidencial. Si no hay respuesta en un mes, se entiende que no hay acuerdo pero ya se considerada cumplida la obligación de intentar la solución extrajudicial.

4. Opinión de experto/a independiente

Ambas partes acuerdan nombrar a una persona experta en el tema a tratar. Éste emite un informe objetivo y confidencial que sirve como base para buscar el acuerdo. Si tras ver el informe se llega a un acuerdo, perfecto. Si no, el intento queda documentado y se puede acudir a los tribunales.
5. Conciliación
Puedes acudir a un profesional habilitado (abogado, economista, notario, etc.) o al propio Letrado de la Administración de Justicia (funcionario del juzgado) para intentar llegar a un acuerdo. Todo el proceso queda reflejado en actas y, si hay voluntad por ambas partes, se puede lograr un resultado práctico y rápido.
6. Derecho colaborativo
Cada parte contrata a un abogado especializado en Derecho Colaborativo. Todos
trabajan juntos, con transparencia y confidencialidad. Si no hay acuerdo, estos abogados no pueden después representar a las partes en un juicio. Es un método especialmente pensado para familias que quieren intentar llegar a un entendimiento real y profundo.

¿Qué método conviene elegir en cada caso?

Dependerá de la naturaleza del problema, la relación entre las partes, su disposición adialogar y los recursos de cada uno (tiempo, dinero, etc.). Lo importante: siempre hay una vía menos hostil y más eficiente que acudir directamente a juicio, y en cualquier caso, lo intentado fuera del juzgado suele ayudar a que, si al final termina en los tribunales, el proceso sea más ágil.

¿Y los acuerdos? ¿Tienen validez real?

Sí. Los acuerdos alcanzados con MASC pueden ser homologados judicialmente para que tengan la misma fuerza que una sentencia: son ejecutables y vinculantes.

¿Cuándo el juez pone las costas?

La regla general es que quien pierde el proceso suele pagar las costas del juicio, salvo que haya serias dudas o circunstancias excepcionales. Además, si uno de los dos rechaza injustificadamente realizar algún método de solución amistosa (MASC) previo y después pierde el juicio, el juez puede imponerle las costas, aunque sólo parte de sus pretensiones hayan sido desestimadas.

¿Te ayudamos?

En Paloma Zabalgo somos especialistas en derecho de familia y negociaciones
extrajudiciales. Te asesoramos sobre el método que mejor se adapta a tu caso y te acompañamos en todo el proceso para buscar siempre la mejor alternativa, tanto para ti como para los tuyos, evitando, cuando sea posible, pasar por el juzgado.

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