Anular pareja de hecho

La separación de una pareja de hecho tiene lugar sencillamente con el cese de la convivencia de dicha pareja, decisión que puede ser tomada de común acuerdo o unilateralmente por uno de los miembros de la pareja.

Vamos a centrarnos en las parejas de hecho inscritas en el correspondiente registro administrativo porque, al tener que inscribirse necesariamente para ostentar los derechos y obligaciones que las diferentes comunidades autónomas otorgan, exigen la concurrencia de causas y una forma precisa para deshacer esa pareja de hecho.

 

Podemos ayudarte, contacta con nosotros

Privacidad

¿Cómo anular pareja de hecho?

Causas para disolver las parejas de hecho en Madrid:

  • El común acuerdo.
  • Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
  • Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho.
  • Por separación de hecho de más de seis meses.
  • Por matrimonio de uno de los miembros.

A su vez, según cual sea la causa de la extinción de hecho, se acreditará ante el Encargado del Registro Civil. Así, si es por fallecimiento basta con aportar el certificado de defunción, si es por matrimonio se aportará el correspondiente certificado de matrimonio, si es por común acuerdo por separación de hecho de más de 6 meses ambos cónyuges comparecerán y así lo manifestarán libremente al Encargado.

Una vez acreditada la causa de disolución, el Encargado procederá, previa solicitud de las partes, a la cancelación de la inscripción.