Conciliación

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El marco normativo de estas sucesiones está regulado principalmente por el Reglamento (UE) 650/2012*, diseñado para armonizar los criterios dentro de la Unión Europea. Este reglamento aborda aspectos como:

Conciliación

La conciliación, tal y como establece el artículo 14 y 15 de la Ley 1/2025, se trata de un medio alternativo para resolver controversias, que tiene modalidad pública y privada.
Consiste en un proceso mediante el cual las partes en disputa se reúnen con la asistencia de un conciliador, que tiene un papel activo para promover una decisión beneficiosa para todas las partes.
Así pues, este MASC puede resultar beneficios en aquellos casos donde se requiere que un conciliador, como tercera persona imparcial y experta con conocimientos técnico-jurídicos, intervenga de forma activa en la controversia realizando propuestas y recomendaciones, pero sin imponer soluciones, para que las partes sean capaces de llegar a un acuerdo.

¿Qué requisitos debe cumplir el conciliador?

  • Cualificación y registro: El conciliador debe estar inscrito en el colegio
    profesional correspondiente o contar con la acreditación como mediador en los registros oficiales. En el caso de sociedades profesionales, también deberán cumplir lo exigido por la normativa de sociedades. Además, debe tener determinadas aptitudes, como la empatía y habilidades comunicativas, necesarias para reducir tensiones y acercar posturas.
  • Imparcialidad y confidencialidad: Es fundamental que la persona conciliadora actúe de manera imparcial, garantizando el secreto profesional y la confidencialidad del proceso.
  • Encargo profesional formalizado: La intervención puede solicitarse por ambas partes de común acuerdo o por una de ellas. En el encargo se debe exponer de forma clara y sucinta: el contenido de la controversia, la identidad y circunstancias de la otra parte, junto a los medios de comunicación para coordinar las reuniones.
  • Aceptación expresa de la responsabilidad: El conciliador debe aceptar, de manera documentada, la responsabilidad de gestionar el proceso de forma leal, objetiva y neutral.

¿Qué funciones tiene el conciliador?

El profesional que interviene en la conciliación tiene un rol clave en la gestión del
proceso y sus funciones principales son las siguientes, en concordación con el artículo 16 de la Ley 1/2025:

  • Información inicial: Explica a las partes el funcionamiento de la conciliación,
    sus costes y las consecuencias jurídicas de un posible acuerdo.
  • Gestión y coordinación: Se encarga de la recepción de la solicitud, la
    organización de encuentros y la comunicación entre las partes.
  • Documentación del proceso: Elaboración de un acta inicial que delimite el objeto de la controversia y, en su caso, un acta final en la que se recoge el acuerdo alcanzado o, si no llega a producirse, una certificación de que se ha intentado sin éxito la conciliación.

¿Qué modalidad de conciliación debo escoger?

A la hora de elegir el procedimiento conciliatorio adecuado para resolver un conflicto, es importante conocer las diferencias fundamentales entre la conciliación pública y la privada. La elección dependerá de la naturaleza del conflicto, la necesidad de formalidad y los intereses específicos de las partes implicadas.
A) Conciliación Pública

  • Organismo Interviniente: La conciliación pública se lleva a cabo ante
    autoridades o funcionarios públicos. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley
    1/2025, puede intervenir un notario, un registrador, un juez de paz o un letrado de la Administración de Justicia, según establece la normativa (Ley del Notariado, Ley Hipotecaria, Ley de Jurisdicción Voluntaria y Enjuiciamiento Civil).
  • Regulación y Formalidad: Este tipo de conciliación se rige por marcos legales preestablecidos y, en general, está sujeto a mayores formalidades. La intervención de estos funcionarios públicos garantiza una tramitación
    estandarizada y el cumplimiento estricto de las normativas correspondientes.
  • Obligatoriedad en la Procedibilidad: En algunos casos, la utilización de la conciliación pública constituye un requisito de procedibilidad previo a la
    iniciación de la vía judicial, ofreciendo una solución oficial y controlada de la
    controversia.
  • Neutralidad Institucional: Al estar gestionada por organismos oficiales, se
    confiere una especial neutralidad e imparcialidad, lo que puede incrementar la confianza de las partes en el resultado del proceso.
  • Admisibilidad y ejecutividad: El decreto, la escritura o la certificación
    expedida por el conciliador, pasará fácilmente el filtro de admisibilidad realizado por el LAJ para comprobar que se ha cumplido con el requisito de
    procedibilidad y, además, en caso de incumplimiento, no habrá que acudir al trámite previo del otorgamiento de la escritura y llevará aparejada ejecución. Pero en caso de que el objeto de la conciliación verse sobre crisis del matrimonio o de pareja, que afecten a hijos menores, es preceptivo solicitar al tribunal competente su homologación judicial, conforme al artículo 4.1 párrafo 2º y artículo 12.7 de la Ley 1/2025.

B) Conciliación Privada

  • Profesionales Elegidos por las Partes: En la conciliación privada, cualquier persona física o jurídica puede recurrir a un profesional –por ejemplo, un abogado, procurador o mediador inscrito en el colegio correspondiente– para que actúe como conciliador. La elección del profesional se realiza según la confianza y las preferencias de las partes implicadas. Cabe destacar que los costes estarán determinados por los honorarios del profesional elegido.
  • Flexibilidad en el Proceso: Este procedimiento ofrece mayor flexibilidad en cuanto a las modalidades de actuación y puede adaptarse mejor a las particularidades del conflicto. Las partes pueden acordar de forma directa las condiciones y el desarrollo del proceso, ajustándolo a sus necesidades específicas.
  • Procedimiento Personalizado: La regulación de la conciliación privada, recogida en el artículo 15 de la Ley 1/2025, permite que el conciliador gestione la situación mediante un encargo formalizado. En este encargo se define de forma clara el contenido de la controversia, las vías de comunicación y la responsabilidad del profesional, lo que proporciona un marco personalizado en comparación con el procedimiento público.
  • Carácter Voluntario: Generalmente, el proceso privado se inicia por mutuo acuerdo entre las partes o incluso por solicitud de una sola de ellas.

 

¿Qué fases tiene el proceso de conciliación?

1. Solicitud de conciliación: Una vez las partes remitan la solicitud de conciliación, el conciliador invitará a las partes a una sesión informativa señalando fecha y hora.
2. Sesión inicial: Se trata de una primera sesión informativa donde el conciliador explica las características de la conciliación, costes, procedimiento y consecuencias jurídicas del acuerdo. En caso de incomparecencia sin causa justificada de una de las partes, se entenderá esa parte rechaza el MASC y el conciliador expedirá la certificación correspondiente, al tenor del artículo 16 k) de la Ley 1/2025.
3. Sesión de conciliación: El conciliador puede realizar las sesiones, individuales o conjuntas con las partes, que estime pertinentes en aras de alcanzar un acuerdo.

En caso de incomparecencia sin causa justificada de una de las partes, se dará por intentada la conciliación sin efecto y el conciliador expedirá la certificación correspondiente.

¿Cuándo se da por finalizada la conciliación?

– En caso de acuerdo, el conciliador elabora un acta final en que se recoge el acuerdo alcanzado, firmado por él, por las partes y sus abogados.
– En caso de desacuerdo, el conciliador emite una certificación acreditativa de que se ha intentado la mediación sin efecto la conciliación.
Este mecanismo, tanto en su forma pública como privada, no solo contribuye a una solución más ágil y económica del conflicto, sino que también favorece la reducción del desgaste emocional y la conservación de las relaciones entre las partes.

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