Mediación
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El marco normativo de estas sucesiones está regulado principalmente por el Reglamento (UE) 650/2012*, diseñado para armonizar los criterios dentro de la Unión Europea. Este reglamento aborda aspectos como:
Mediación
La nueva Ley 1/2025 modifica la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Estas modificaciones, en esencia, implican que la mediación se prevea como medio adecuado de solución de controversias, concretamente en el artículo 14.2 de la Ley 1/2025, para cumplir con el requisito de procedibilidad en aquellos casos donde dos o más partes quieren alcanzar un acuerdo por sí mismas y, para ello, necesitan contar con la ayuda de una tercera persona, es decir, un/a mediador/a.
Cabe destacar que el/la mediador/a no impone decisiones a las partes, por lo que este medio puede resultar beneficioso cuando es necesario que un tercero neutral e imparcial facilite la comunicación y el diálogo entre las partes a través de un proceso estructurado,para llegar a un acuerdo en base a los intereses y necesidades de los intervinientes, garantizando el principio de autonomía de las partes y la confidencialidad.
¿Cuáles son las características principales de la mediación?
- Voluntariedad: La participación en la mediación es opcional, por lo que las partes deciden libremente si quieren someterse a este proceso. Además, el posible acuerdo al que lleguen las partes será fruto de su propia voluntad.
- Confidencialidad: Toda la información intercambiada en las sesiones de mediación permanece en estricta confidencialidad, salvo que las partes lo acuerden de otra manera por escrito, que así lo exijan otros procedimientos legales, o cuando se trate de una orden judicial (artículo 9 Ley 5/2012, modificado), lo que propicia un ambiente seguro para expresar intereses y preocupaciones sin temor a futuras repercusiones.
- Neutralidad y objetividad: El mediador actúa de manera imparcial, facilitando la comunicación y ayudando a identificar puntos de acuerdo, sin tomar partido ni imponer soluciones.
- Eficacia y flexibilidad: La mediación se adapta a las circunstancias específicas del conflicto, permitiendo soluciones creativas y personalizadas que pueden ajustar los intereses de ambas partes.
- Menor formalidad y mayor celeridad: En comparación con los procesos judiciales tradicionales, la mediación suele ser más rápida y menos costosa, lo que la convierte en una opción atractiva para resolver disputas de manera eficaz.
Requisitos de la persona mediadora
La Ley 1/2025 modifica el artículo 4 Ley 5/2012, a fin de establecer que la persona que ejerza como mediador debe reunir ciertos requisitos, tales como:
- Formación especializada: Se requiere formación específica en mediación, que puede incluir, de forma obligatoria, módulos sobre igualdad, atención a la discapacidad, perspectiva de género e infancia, violencia de género y atención a personas con más de 65 años (disposición final vigésima Ley orgánica 1/2025).
- Acreditación oficial: Es imprescindible haber realizado cursos de mediación reconocidos y estar debidamente acreditado por el organismo competente. Debe estar inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia (o en los registros autonómicos correspondientes). A su vez, se valorará una sólida experiencia en el manejo de conflictos y la capacidad de facilitar el diálogo entre las partes.
- Imparcialidad y neutralidad: El mediador debe ser completamente independiente, sin vínculos que puedan comprometer su objetividad, ni favorecer a cualquiera de las partes.
- Confidencialidad: El mediador está sujeto al secreto profesional y deberá garantizar la confidencialidad de la información revelada durante el proceso.
¿Cómo se inicia la mediación?
La nueva Ley 1/2025 modifica el artículo 16 Ley 5/2012, en aras de establecer las
formas de iniciar la mediación, en función de las diferentes situaciones y necesidades de las partes involucradas:
1. De común acuerdo: Ambas partes deciden voluntariamente emprender la mediación, eligiendo conjuntamente al profesional o institución, el lugar donde se desarrollarán las sesiones y el idioma que usarán.
2. Por pacto previo: Se llega a un acuerdo anticipado de participación en el que las partes se comprometen a acudir a la mediación en caso de surgir un conflicto.
3. Requisito antes de acciones judiciales: Una de las partes puede iniciar la mediación para cumplir con el requisito previo de procedibilidad que exige la nueva ley antes de emprender un proceso judicial.
4. Por derivación de un juez o letrado: Si el conflicto llega a la vía judicial, el juez o el letrado de la Administración de Justicia pueden recomendar la mediación, siempre contando con la conformidad de las partes involucradas.
¿Cómo se desarrolla la mediación?
Durante el desarrollo del proceso, el mediador trabaja para crear un ambiente en el que las partes puedan expresar sus intereses y propuestas. La ley permite la realización de sesiones, conjuntas o individuales, y también concede la posibilidad de emplear de medios telemáticos, siempre que se garantice la identidad de los participantes y el respeto de las normas sobre confidencialidad (artículo 8 Ley 5/2012, modificada). En cualquier caso, el proceso se estructura en las siguientes fases:
- Sesión inicial: Se trata de una primera reunión donde el mediador expone de forma transparente su rol, formación, funcionamiento del proceso, normas básicas, costes y otros aspectos formales. Además, se recaban los datos necesarios para orientar la mediación, determinado el objeto de controversia, junto a los intereses y necesidades de cada una de las partes.
- Sesión constitutiva: Aquí se formaliza el compromiso de mediar y, a su vez, se acuerdan aspectos clave como el programa de actuación, la duración del proceso, costes, lengua y lugar de las reuniones. Es importante destacar que se elabora un acta firmada por todos, y la inasistencia sin justificación a estas citas puede interpretarse como un rechazo al MASC.
¿Cuánto suele durar la mediación?
- Duración de la mediación: El procedimiento debe ser lo más breve posible, concentrando las actuaciones en las sesiones necesarias (artículo 20 Ley 5/2012,
modificada). - Duración para cumplir con el requisito de procedibilidad: Se exige un
máximo tres meses para cumplir con el requisito previo y poder iniciar la vía
judicial (artículo 19 Ley 5/2012, modificada).
¿Cómo finaliza la mediación?
El proceso de mediación debe concluir en el momento en que sea posible formalizar un acuerdo o se verifique la imposibilidad de alcanzar un consenso:
- Acuerdo alcanzado: Si las partes llegan a un acuerdo, este se plasma por escrito y, en algunos casos, puede adquirir eficacia ejecutiva. El acuerdo refleja las condiciones pactadas y pone fin al conflicto.
- Imposibilidad de acuerdo: Si, a pesar de los esfuerzos, las partes no logran un consenso, el proceso se da por finalizado sin acuerdo. Sin embargo, la
experiencia del diálogo puede facilitar futuras negociaciones o incluso servir de apoyo si se decide acudir a la vía judicial. - Recursos: En cualquier caso, el proceso de mediación no está excluido de las acciones judiciales que se puedan iniciar como consecuencia del proceso. Por consiguiente, se puede impugnar la actuación del mediador en caso de incumplimiento grave de sus obligaciones.
Con la mediación se busca ofrecer una solución eficaz, menos costosa y más cercana a las necesidades reales de las personas, permitiendo gestionar los conflictos de manera colaborativa y constructiva. En nuestro despacho te acompañamos y asesoramos en cada paso del proceso, garantizando el respeto a tus derechos y buscando siempre el mejor
resultado para ti.
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