Negociación

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El marco normativo de estas sucesiones está regulado principalmente por el Reglamento (UE) 650/2012*, diseñado para armonizar los criterios dentro de la Unión Europea. Este reglamento aborda aspectos como:

Negociación

La negociación directa es un medio adecuado de solución de controversias, previsto en el artículo 14.1 de la Ley 1/2025, que promueve el diálogo y la búsqueda de un acuerdo consensuado entre las partes antes de acudir a los tribunales.

En esencia, se trata de que las propias partes, ya sea de forma personal o a través de sus abogados, se sienten a conversar para intentar resolver sus diferencias de manera amistosa y rápida.

En nuestro despacho, apostamos por este enfoque para ayudar a nuestros clientes a alcanzar acuerdos justos y seguros, siempre en un marco de transparencia, buena fe y profesionalidad.

¿En qué consiste?

  • Diálogo entre las partes: Es un proceso en el que, ya sea de forma personal o mediante la intervención de sus representantes legales, ambas partes conversan y negocian directamente los puntos en conflicto. La idea es encontrar, a través del intercambio de propuestas, soluciones que satisfagan a ambas partes sin tener que iniciar un proceso judicial.
  • Resolución previa al litigio: Este mecanismo se establece como una modalidad de solución que permite cumplir con el requisito de procedibilidad antes de acudir a los tribunales. Es un primer intento de resolver el conflicto mediante el consenso y la buena fe.
  • Formalización de la voluntad de negociar: Aunque la negociación puede ser informal, es aconsejable que quede registrada de forma escrita y, en su caso, que se recojan aspectos como la identidad de las partes, la fecha, el contenido de las propuestas y cualquier aceptación o rechazo. Esto aporta seguridad jurídica a todo el proceso.

¿Qué requisitos tiene la negociación?

1. Voluntariedad y buena fe: Las partes deben mostrarse dispuestas a entablar el diálogo y a colaborar de forma abierta y de buena predisposición para buscar una solución que beneficie a ambas.
2. Participación de profesionales de la abogacía (opcional): Si bien las partes pueden negociar personalmente, es habitual –y aconsejable– contar con la asistencia de abogados colegiados, en base al artículo 6.3 de la Ley 1/2025. Estos profesionales, acreditados en el ejercicio de la abogacía, garantizan que la negociación se desarrolle en un marco de objetividad, profesionalidad y conocimiento de la normativa.
3. Transparencia y documentación: Es fundamental dejar constancia de las propuestas, intercambios y, en particular, de la identidad de los interlocutores. Un registro escrito o actas de las reuniones aportan seguridad y pueden ser de utilidad en caso de necesitar acreditar el intento de solución negociada.

¿Qué medios se pueden utilizar para la negociación?

El inicio de la actividad negociadora se puede acreditar mediante cualquier medio o documento con el que quede constancia que la parte contraria ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro, con arreglo al artículo 10.2 de la Ley 1/2025. Por ello:
– Son medios válidos el burofax o el correo certificado con acuse de recibo, entre
otros.
– Por el contrario, son medios excluidos las conversaciones de WhatsApp, teléfono o SMS, entre otros.

 

¿Qué plazos hay en el proceso de negociación?

La Ley 1/2025 establece que el proceso de negociación debe realizarse de manera ágil y eficiente, con el fin de evitar dilaciones que puedan perjudicar su efectividad. Por consiguiente, el legislador prevé, en el artículo 10.4 de la mencionada Ley, los siguientes supuestos en los que se da por finalizado el MASC:

– Si no ha llegado a iniciarse la negociación, el proceso finalizará a los treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación por la parte contraria y no se tuviera la primera reunión, ni cualquier otro tipo de comunicación dirigida a conseguir un acuerdo o sin obtener respuesta por escrito.

– Si se ha iniciado la negociación, el proceso finalizará:
a) A los treinta días naturales desde que una parte reciba una propuesta de acuerdo formulada por la otra parte, sin conseguir un acuerdo u obtener respuesta por escrito.
b) A los tres meses desde la fecha de celebración de la primera reunión, sin conseguir un acuerdo.
c) Cuando una de las partes envía por escrito a la otra una comunicación dando por terminadas las negociaciones dirigidas a alcanzar un acuerdo.
d) Cuando se produce un acto de violencia objeto de procedimiento penal durante las negociaciones, conforme al artículo 4.2 de la Ley 1/2025.

La negociación directa es una herramienta valiosa y amigable para acercar a las partes a una solución consensuada, reduciendo la necesidad de recurrir a procesos judiciales costosos y largos. Al entablar un diálogo abierto, ya sea directamente o a través de abogados, se apuesta por la resolución de conflictos basada en la colaboración, la buena fe y la transparencia. Este enfoque no solo ahorra tiempo y recursos, sino que también fomenta relaciones más saludables entre las partes, al poner el diálogo y el consenso por delante del enfrentamiento.

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