Guarda y custodia: qué es y cómo se regula en España

La guarda y custodia supone el cuidado cotidiano de los hijos: quién los lleva y recoge del colegio, quién los acompaña a las revisiones médicas, quién atiende sus rutinas, estudios y necesidades diarias. Es, en esencia, la responsabilidad del día a día con los menores.

La guarda y custodia no debe confundirse con la patria potestad, que normalmente se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores, incluso tras la separación o el divorcio.

 

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Tipos de guarda y custodia

La guarda y custodia puede organizarse de distintas maneras en función de las necesidades de los menores y de la capacidad de los progenitores para asumir los cuidados diarios. Nuestro ordenamiento contempla varios modelos, todos ellos orientados a garantizar estabilidad y continuidad en la vida de los hijos.

Los dos esquemas más habituales son la custodia ejercida principalmente por uno de los progenitores y la custodia ejercida de forma equilibrada por ambos. La forma concreta de organización dependerá siempre de las circunstancias familiares, de la disponibilidad real de cada progenitor y del interés superior del menor, que es el criterio esencial en cualquier decisión.

Guarda y custodia exclusiva

La guarda y custodia exclusiva implica que uno de los progenitores asume, de forma principal, los cuidados cotidianos de los hijos menores. Esto significa que será quien gestione su rutina diaria: horarios, escuela, actividades, citas médicas, hábitos y todas las decisiones del día a día que exige la crianza.

El otro progenitor mantiene su vínculo con los hijos a través de un régimen de visitas, que puede ser muy amplio, normal, restringido o incluso supervisado, dependiendo de las circunstancias del caso y siempre atendiendo al interés superior del menor.

Cuándo se acuerda la custodia exclusiva

Los tribunales suelen acordar este régimen cuando consideran que es la opción que mejor protege la estabilidad del menor. No se trata de “premiar” a un progenitor y “castigar” al otro, sino de garantizar que los hijos crezcan en un entorno seguro, previsible y emocionalmente saludable.
Suele acordarse en supuestos como:

  • Cuando existe conflictividad intensa entre los progenitores que impide la cooperación mínima necesaria para una custodia compartida.

  • Cuando uno de los progenitores presenta escasa disponibilidad de tiempo por razones laborales o personales.

  • Si se detecta desatención, negligencia o falta de implicación previa en los cuidados de los menores.

  • Cuando los hijos, por su edad o necesidades especiales, requieren un entorno más estable o estructurado.

  • Cuando el domicilio de los progenitores está muy alejado, dificultando la alternancia equilibrada.

Régimen de visitas del progenitor no custodio

El régimen de visitas puede incluir:

  • Fines de semana alternos.

  • Una o dos tardes entre semana.

  • Mitad de vacaciones escolares.

  • Comunicaciones telefónicas o por videollamada.

En casos de conflictividad, riesgo o necesidad de apoyo, el juez puede establecer:

  • Puntos de encuentro familiar.

  • Visitas supervisadas o progresivas.

Efectos económicos asociados

La custodia exclusiva suele ir acompañada de:

  • Pensión de alimentos: aportación del progenitor no custodio para cubrir gastos ordinarios de los hijos (alimentación, ropa, educación, vivienda, salud básica…).

  • Uso de la vivienda familiar: generalmente se atribuye al progenitor custodio si los menores residen habitualmente con él.

  • Reparto de gastos extraordinarios: médicos no cubiertos, gafas, actividades especiales, atención psicológica, etc.

Valoración judicial: interés del menor

Los jueces valoran siempre las circunstancias concretas de cada familia. No existe un “modelo rígido”, sino la búsqueda de la solución que mejor permita que los menores crezcan en equilibrio, continuidad y seguridad afectiva.

Guarda y custodia compartida

La guarda y custodia compartida significa que ambos progenitores participan activamente en los cuidados diarios de los hijos y en la organización de su vida cotidiana. No se trata de repartir el tiempo al 50 por ciento de manera aritmética, sino de asegurar que los menores mantienen una relación equilibrada y continuada con ambos progenitores.

Este régimen exige colaboración, estabilidad y un mínimo nivel de comunicación entre los padres, porque los hijos pasan períodos similares con cada uno y necesitan coherencia en rutinas, horarios, normas y cuidados.

Formas habituales de organizar la custodia compartida

Aunque la modalidad más común son las semanas alternas,  los progenitores pueden acordar otros sistemas:

  • Días alternos o 2-2-3, especialmente útil con niños muy pequeños.

  • Quincenas o meses alternos en contextos de baja conflictividad, siempre que se garantice un régimen de visitas para que los niños no estén tanto tiempo sin ver a sus padres.

  • Modelos asimétricos, si un progenitor tiene una disponibilidad laboral distinta, si bien, no es recomendable quedar sometido a la situación laboral de la otra parte.

  • Custodia compartida con mismo domicilio (casa nido), práctica que siempre debe quedar condicionada a un tiempo límite, por la problemática existente en estas circunstancias y que se desaconseja, si bien, puede ser pactada por las partes.

Lo importante no es el reparto exacto del tiempo, sino garantizar la estabilidad emocional del menor.

Criterios que suelen valorar los jueces

La jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que la custodia compartida es un régimen normal y deseable cuando beneficia al menor, pero no es automática. Para valorar su idoneidad se analizan factores como:

  • La implicación previa de cada progenitor en el cuidado de los hijos.

  • La capacidad de comunicación y cooperación entre los padres.

  • La proximidad de domicilios, para evitar traslados innecesarios.

  • La disponibilidad real de tiempo de cada progenitor.

  • La edad de los niños y sus necesidades específicas.

  • Informes del Equipo Psicosocial cuando son necesarios.

El eje siempre es el interés superior del menor, no la voluntad o conveniencia de los progenitores.

Efectos económicos en la custodia compartida

La custodia compartida no elimina automáticamente la pensión de alimentos.
Depende de:

  • Los ingresos de cada progenitor.

  • La proporción de gastos que asuma cada uno.

  • Si existe o no un domicilio familiar que deban usar los menores.

En muchos casos se fija una cuenta común para gastos de los hijos, alimentada por ambos progenitores en proporción a sus ingresos, junto con acuerdos sobre gastos ordinarios y extraordinarios.

Ventajas de la custodia compartida

Cuando las condiciones familiares lo permiten, este régimen suele favorecer:

  • Un vínculo continuo y equilibrado con ambos progenitores.

  • Mayores niveles de estabilidad emocional en los menores.

  • Participación real de ambos en la educación y desarrollo de los hijos.

  • Menos sensación de pérdida tras la separación.

Comparativa: custodia exclusiva y custodia compartida

Custodia exclusiva
Un solo progenitor concentra la mayor parte de los cuidados diarios y asume la organización cotidiana de los menores. El otro mantiene la relación con los hijos mediante un régimen de visitas y estancias fijado judicialmente o por acuerdo.

Custodia compartida
Ambos progenitores participan de forma equilibrada en los cuidados diarios y en las decisiones cotidianas de los menores. El tiempo de convivencia se distribuye de manera proporcional, garantizando continuidad y estabilidad en la vida de los hijos.

Claves para entender la guarda y custodia

• La decisión siempre se basa en el interés superior del menor.
• La organización del tiempo debe ser estable y coherente.
• La disponibilidad real de cada progenitor es determinante.
• La implicación previa en los cuidados es un factor relevante.
• Las medidas pueden modificarse si cambian las circunstancias.

Medidas relacionadas con la guarda y custodia

En función del régimen de guarda y custodia que se acuerde, deberán fijarse también una serie de medidas específicas relativas a los menores, orientadas a garantizar su estabilidad, su bienestar y una organización equilibrada de su vida cotidiana tras la separación.

1)Entre estas medidas se encuentran, en primer lugar, la pensión de alimentos, que asegura la cobertura de las necesidades ordinarias de los hijos: alimentación, vivienda, educación, material escolar, ropa, salud y demás gastos indispensables para su desarrollo. La cuantía y la forma de pago se ajustan al régimen de custodia y a la capacidad económica de cada progenitor.

2) Igualmente, debe determinarse el uso de la vivienda familiar, especialmente relevante cuando los menores tienen un domicilio habitual. Este uso suele atribuirse al progenitor con quien residan habitualmente para evitar cambios bruscos y preservar su entorno y rutinas.

3) Otra medida esencial es la regulación de los gastos extraordinarios, que incluyen aquellos desembolsos no previsibles o puntuales (tratamientos médicos no cubiertos, gafas, actividades especiales, apoyo escolar, etc.). Es necesario concretar qué se considera gasto extraordinario y cómo se solicitará y distribuirá su pago para evitar conflictos posteriores.

4) Finalmente, el régimen de custodia exige establecer un sistema claro de comunicación y coordinación parental, adaptado al nivel de cooperación existente entre los progenitores. Esto puede incluir la manera en que se informarán sobre cuestiones escolares, sanitarias o de actividades, así como los mecanismos para resolver incidencias cotidianas relacionadas con los menores.

Todas estas medidas complementan y dan contenido práctico al régimen de guarda y custodia, permitiendo que los hijos mantengan estabilidad, seguridad y continuidad en su vida diaria.