La conciliación es un acto en el que las partes de un conflicto comparecen ante una autoridad para intentar un acuerdo que evite el pleito. A diferencia del mediador, el conciliador sí puede proponer soluciones.
Índice
- Qué es la conciliación
- Sus rasgos esenciales
- Diferencia con la mediación y con el arbitraje
- Preguntas frecuentes
Qué es la conciliación
Está regulada en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, que la configura como un expediente para alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un proceso judicial o de poner fin al ya iniciado.
Se celebra ante el letrado de la Administración de Justicia o ante el juez de paz, y también existen modalidades ante notario y ante registrador. Quien preside la comparecencia escucha a ambas partes y puede sugerir fórmulas de arreglo.
Sus rasgos esenciales
- Intento previo: su función es evitar el juicio. Si no hay acuerdo, el expediente se cierra «sin avenencia» y la vía judicial queda abierta.
- Acuerdo ejecutable: lo convenido tiene fuerza ejecutiva. Si la otra parte incumple, puedes pedir directamente su ejecución sin necesidad de un pleito nuevo.
- Efecto sobre los plazos: la presentación de la solicitud interrumpe la prescripción y suspende la caducidad.
- Materias excluidas: no cabe conciliación en los asuntos en que estén interesados menores o personas con la capacidad modificada judicialmente, ni en los procesos de filiación, paternidad y maternidad.
Diferencia con la mediación y con el arbitraje
Las tres figuras buscan resolver el conflicto fuera de la sentencia, pero el papel del tercero cambia por completo.
- Mediación: el mediador es neutral y no propone nada. Solo facilita que las partes construyan su acuerdo.
- Conciliación: el conciliador propone, pero su propuesta no obliga. El acuerdo sigue dependiendo de la voluntad de las partes.
- Arbitraje: el árbitro decide. Dicta un laudo vinculante que sustituye a la sentencia y que las partes deben acatar.
Si dudas de cuál encaja en tu caso, te ayudamos a compararlas en nuestro servicio de conciliación, dentro del área de métodos adecuados de solución de controversias. También puedes ver cómo intervienen los distintos profesionales en el proceso de familia y qué debe recoger un convenio regulador cuando el acuerdo llega.
Acudir a una conciliación sin haber preparado qué estás dispuesto a ceder suele terminar en un acuerdo firmado a la ligera y directamente ejecutable en tu contra. Definimos contigo el margen real de negociación antes de que te sientes en esa mesa.
Preguntas frecuentes
¿Lo que se acuerda en una conciliación tiene el mismo valor que una sentencia?
El acuerdo alcanzado en el acto de conciliación regulado por la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, se documenta y puede llevarse a ejecución, de modo que no es un simple compromiso entre particulares.
Eso significa que, si la otra parte incumple lo pactado, no hay que empezar un pleito declarativo desde cero para que se reconozca el derecho: se acude directamente a reclamar su cumplimiento. Por eso conviene redactar el acuerdo con la misma precisión que se pondría en un convenio.
¿Sirve la conciliación para cualquier asunto de familia?
No para todos. La Ley 15/2015 excluye del acto de conciliación determinadas materias, entre ellas aquellas en que estén interesadas personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de apoyos, precisamente porque ahí no rige la libre disposición de las partes.
En la práctica, esto deja fuera el núcleo de los asuntos de familia con niños, niñas y adolescentes de por medio, que exigen control judicial e informe del Ministerio Fiscal. Para negociar en esos casos existen otras vías, como la mediación.
¿Qué pasa si la otra parte no acude?
La incomparecencia no obliga a nadie a seguir esperando ni impide continuar: la conciliación se tiene por intentada sin efecto y queda abierta la vía que corresponda.
Tampoco es una vía muerta, porque queda constancia del intento, y eso puede tener valor en el procedimiento posterior. Lo que no cabe es entender que el silencio de la otra parte suponga aceptación de lo que se proponía.
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