Mediación, coordinación e intervención de otros profesionales en el proceso de familia

por | Mar 18, 2022 | Actualidad del despacho, Derecho de familia, Separaciones y divorcios

De un tiempo a esta parte, hemos visto un cambio de tendencia en los procedimientos de familia, en los que han irrumpido con fuerza nuevas figuras como los mediadores y coordinadores de parentalidad, asimismo, en Madrid se viene reforzando la intervención de organismos públicos como el Centro de Apoyo a las Familias (CAF) o el Centro de Atención a la Infancia (CAI).

Resulta indudable que toda ayuda a la resolución de conflictos que permita a las familias, y en especial a los progenitores, alcanzar puntos de acuerdo y consensos, de tal forma que la situación familiar se “desjudicialice”, es loable, pero ¿cuál es su función?¿realmente su intervención es positiva para las familias?

Empezando por la mediación, podemos definirla como un medio alternativo de resolución de conflictos en el que las partes acuden a un tercero imparcial que les permita alcanzar acuerdos y así solucionar la controversia entre ellos.

En la actualidad la mediación familiar no es de carácter obligatorio, si bien en el año 2019 se aprobó un Anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación, cuya finalidad era la de impulsar la mediación familiar como una figura complementaria a la Administración de Justicia que permitiera fomentar la resolución extrajudicial de los conflictos, así como descongestionar la carga de trabajo de los juzgados.

El modelo que propone el Anteproyecto de Ley consiste en convocar a las partes a una primera sesión informativa conducida por un mediador en la que se explore el objeto de la controversia y posibles vías de acuerdo y, asimismo, se informe a las partes de la dinámica del sistema de la mediación, sus beneficios y costes.

Lo cierto es que, si entre las partes existe voluntad de acuerdo, la intervención de un mediador puede ser de gran utilidad para así evitar un posible procedimiento judicial, el cual, lejos de fomentar la comunicación y solucionar el conflicto de una forma satisfactoria para todas las partes, puede suponer un mayor enquistamiento del mismo.

Por otro lado, uno de los recursos en mayor auge es el de los coordinadores de parentalidad. Esta figura no se encuentra regulada en la actualidad, siendo los propios tribunales quienes han ido delimitando sus funciones.

Así, por ejemplo, el TSJ de Cataluña, en su sentencia de 26 de febrero de 2015 fijó cuáles eran las competencias de estos profesionales. El principal objetivo que persiguen es el de supervisar las medidas adoptadas judicialmente, mediante una evaluación de la situación familiar (entrevistas con los miembros de la familia y profesionales relacionados con esta, asesoramiento y búsqueda de consenso, etc.), pero en ningún caso, establecer o recomendar las medidas judiciales que se deben adoptar.

Para poder ejercer como coordinador de parentalidad la formación que se precisa es, únicamente, un curso de formación como coordinador al que pueden acceder profesionales de todo tipo, desde abogados y psicólogos a educadores o trabajadores sociales. Su intervención se produce a petición del juez que puede derivar a las familias a este recurso, siempre que las partes estén de acuerdo en someterse a tal intervención. La falta de regulación de esta figura, ha llevado en algunas ocasiones, a la extralimitación de los coordinares de parentalidad en sus funciones, llegando incluso en determinados informes a pronunciarse sobre el régimen de guarda que ha de establecerse asumiendo funciones que no le corresponden, siendo muy necesario que pueda existir una regulación de esta figura, por ser una herramienta muy positiva si se realiza adecuadamente.

Por último, en relación con los organismos públicos, en Madrid destacan sobre todo los Centros de Ayuda a las Familias, y los Centros de Atención a la Infancia: Los primeros, conocidos comúnmente como CAF, son centros especializados, compuestos por profesionales de distintos ámbitos (psicólogos, juristas, trabajadores sociales, etc.) cuya función es apoyar a las familias a la hora de hacer frente a las dificultades que pueden surgir en el desarrollo de las responsabilidades parentales, con el objetivo de prevenir posibles conflictos. Su intervención es gratuita y se puede solicitar directamente a través de los ayuntamientos, no siendo necesaria la derivación por el Juzgado, si bien es posible que, en las propias resoluciones judiciales se derive a las familias a este recurso de forma que se consiga una dinámica familiar más cooperativa y menos conflictiva.

Por último, en relación con el Centro de Atención a la Infancia (CAI) se trata de un organismo más enfocado a los menores y a su mejor protección. Así su trabajo está dirigido a proteger a los menores prestando atención psicológica, social y educativa cuando los mismos se encuentran en situación de desprotección. Su intervención se produce por la derivación de Servicios Sociales, y su función es la de valorar la situación del menor, evaluando a la familia y ofreciendo un tratamiento familiar especializado, acompañando y supervisado a las familias, prestándoles apoyo y seguimiento, incluso una vez finalizada su intervención.

En definitiva, el objetivo de todos estos sistemas es tratar ayudar a las familias y menores en situación de crisis de tal forma que se puedan evitar posibles conflictos. En todo caso, debe siempre garantizarse tanto la cualificación y formación de los profesionales que participan, así como la metodología y recursos utilizados en la intervención, con el fin de evitar la emisión de informes o conclusiones arbitrarias que, lejos de facilitar la comunicación y cooperación familiar supongan un empeoramiento de la situación que determinó su intervención.Y siempre sin olvidar que su función lo es para ayuda a las familias y a los juzgados, correspondiendo siempre y en todo caso al Juez, dictar las medidas judiciales que correspondan, sin perjuicio del auxilio de estas instituciones para su labor.

Con la colaboración de Maria Elena Fonseca-Herrero

Revista Buen Gobierno Marzo

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