Separación de bienes: qué es y cómo funciona
La separación de bienes es el régimen económico matrimonial en el que no se genera patrimonio común: cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y el disfrute de lo que tenía al casarse y de lo que adquiera después, así como de sus propias deudas.
Índice
- ¿Qué es la separación de bienes?
- ¿Cómo funciona el régimen de separación de bienes?
- ¿Cuándo se aplica la separación de bienes?
- ¿Qué implicaciones tiene?
- ¿Es posible cambiar de régimen?
- Preguntas frecuentes
- Fuentes legales
¿Qué es la separación de bienes?
Es el régimen en el que los patrimonios de los cónyuges permanecen independientes. No existe la figura del bien ganancial: todo lo que cada uno adquiere es privativo, tanto lo anterior al matrimonio como lo posterior, incluidos los sueldos y los rendimientos de su patrimonio.
¿Cómo funciona el régimen de separación de bienes?
Cada cónyuge administra y dispone libremente de lo suyo, sin necesitar el consentimiento del otro, y responde con sus propios bienes de las obligaciones que contrae.
Eso no significa que no haya nada en común. Ambos están obligados a contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio, en proporción a sus recursos si no han pactado otra cosa. Y si compran algo a nombre de los dos, ese bien queda en copropiedad ordinaria: al separarse no se liquida ninguna sociedad, pero sí puede haber que dividir la cosa común.
¿Cuándo se aplica la separación de bienes?
Se aplica en tres situaciones. La primera, cuando los cónyuges lo pactan en capitulaciones matrimoniales, otorgadas en escritura pública antes o durante el matrimonio.
La segunda, cuando es el régimen legal supletorio por razón de la vecindad civil, como ocurre en Cataluña y en Baleares.
La tercera, cuando se extingue el régimen anterior sin que se sustituya por otro: al disolverse judicialmente la sociedad de gananciales, el régimen que pasa a regir es el de separación de bienes.
¿Qué implicaciones tiene?
En caso de divorcio no hay reparto por mitad, porque no hay masa común que repartir: cada uno se queda con lo que está a su nombre y se divide lo que sea de ambos.
Hay dos matices que en la práctica pesan mucho. El primero es la compensación por el trabajo doméstico: el cónyuge que se dedicó a la casa o al cuidado de la familia puede tener derecho a una compensación al extinguirse el régimen, precisamente porque en separación de bienes ese trabajo no ha generado patrimonio a su nombre.
El segundo es que el régimen económico no condiciona las medidas del divorcio que protegen a la familia: la pensión de alimentos a los hijos, la pensión compensatoria por desequilibrio y la atribución del uso de la vivienda familiar se deciden con independencia de quién sea el propietario.
¿Es posible cambiar de régimen?
Sí. El régimen económico puede modificarse en cualquier momento del matrimonio mediante capitulaciones matrimoniales en escritura pública, tantas veces como los cónyuges quieran, sin necesidad de autorización judicial.
El cambio no perjudica los derechos ya adquiridos por terceros. Para que produzca efectos frente a ellos debe hacerse constar en el Registro Civil y, cuando afecte a inmuebles, en el Registro de la Propiedad.
Preguntas frecuentes
Si compramos una casa entre los dos, ¿de quién es?
De los dos, pero por cuotas. En separación de bienes cada cónyuge conserva lo que adquiere (artículo 1437 del Código Civil), así que una compra conjunta genera una copropiedad en la proporción en que cada uno haya pagado, y eso es lo que conviene que refleje la escritura.
Si más adelante no puede acreditarse a quién pertenece un bien, el artículo 1441 lo atribuye a ambos por mitad. Por eso, en este régimen, conservar justificantes de quién aporta cada cantidad no es desconfianza: es la única prueba que después funciona.
¿Tengo que responder de las deudas que contrae mi cónyuge?
Por regla general, no. El artículo 1440 establece que las obligaciones contraídas por cada cónyuge son de su exclusiva responsabilidad, y responde con su propio patrimonio.
La excepción son los gastos del día a día de la familia: lo contraído en el ejercicio de la potestad doméstica se rige por los artículos 1319 y 1438, de modo que ahí sí puede haber responsabilidad de ambos. Separación de bienes no significa, por tanto, aislamiento económico total.
¿Puedo pedir una compensación por haberme dedicado a la casa?
Sí. El artículo 1438 dispone que el trabajo para la casa se computa como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a obtener una compensación al extinguirse el régimen.
No es automática ni tiene un importe fijado por la ley: hay que pedirla, normalmente en el propio procedimiento de divorcio o separación, y el juez la determina valorando la dedicación efectiva y el tiempo que duró. Depende, en buena medida, de lo que se pueda acreditar.
¿La separación de bienes afecta a la pensión de alimentos de mis hijos?
No. La obligación de alimentos nace de la relación de filiación, no del régimen económico: los artículos 110 y 154 del Código Civil obligan a los progenitores a atender las necesidades de los hijos con independencia de cómo estuviera organizado el patrimonio del matrimonio.
Lo que sí cambia es el punto de partida del cálculo, porque en separación de bienes los ingresos y el patrimonio de cada uno están más delimitados y resulta más sencillo determinar la capacidad económica real de cada progenitor.
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Fuentes legales
- Artículo 1435 del Código Civil: cuándo existe el régimen de separación de bienes.
- Artículo 1437 del Código Civil: pertenencia, administración y disfrute de los bienes de cada cónyuge.
- Artículo 1438 del Código Civil: contribución a las cargas del matrimonio y compensación por el trabajo para la casa.
- Artículo 1440 del Código Civil: responsabilidad por las obligaciones contraídas por cada cónyuge.
- Artículo 1325 del Código Civil: capitulaciones matrimoniales antes o después del matrimonio.