Liquidación de gananciales: qué es y cómo se hace paso a paso
Cuando un matrimonio termina, no solo se rompe el vínculo personal. También hay que cerrar cuentas económicas. Si estabais casados en régimen de gananciales, llega el momento de repartir los bienes y deudas comunes. Este paso se llama liquidación de la sociedad de gananciales, y está regulado en los artículos 1392 a 1410 del Código Civil.
En España, este régimen es el más común, salvo que los cónyuges hayan pactado otro (como separación de bienes). La idea básica es clara: lo que se adquiere en común pertenece a ambos por igual, salvo lo que la ley califica como privativo (herencias, donaciones o bienes anteriores al matrimonio).
¿Qué implica estar casado en gananciales?
Bajo este régimen (regulado en los arts. 1344 a 1410 CC), todo lo que se gana o adquiere durante el matrimonio se considera propiedad común, sin importar quién lo pague o a nombre de quién esté. Esto incluye:
- Rendimientos de trabajo de ambos cónyuges (nóminas, facturas si es autónomo etc)
- Vivienda familiar si ha sido adquirida constante matrimonio o si fue comprada con anterioridad, dicha vivienda tendrá un porcentaje gananciales si existe hipoteca, y en el porcentaje que se haya abonado constante matrimonio.
- Cuentas bancarias
- Vehículos
- Indemnizaciones por despido (art. 1347 CC)
Excepciones (bienes privativos):
- Herencias y donaciones (art. 1346.2 CC)
- Bienes adquiridos antes del matrimonio, con la excepción anterior de la vivienda que constituye la familiar.
- Objetos de uso personal, salvo que tengan un valor extraordinario
Diferencia entre disolución y liquidación de la sociedad de gananciales
- Disolución de gananciales: ocurre cuando la sociedad deja de existir, ya sea por divorcio, separación, nulidad, fallecimiento de un cónyuge o cambio de régimen económico.
- Liquidación de gananciales: es la etapa posterior, donde se hace el inventario, se valoran los bienes y deudas, y se reparten entre los cónyuges o herederos.
En resumen, la disolución pone fin al régimen, y la liquidación reparte los bienes y deudas acumulados.
¿Cuándo se hace la liquidación de gananciales?
Se puede hacer en diferentes momentos, según el artículo 1392 CC, que establece las causas de disolución de la sociedad de gananciales, entre ellas el divorcio.
Los momentos más comunes:
- Durante el proceso de divorcio, si hay acuerdo (arts. 90 y 1397 CC)
- Después del divorcio, en un procedimiento aparte (arts. 1396 y siguientes CC)
No hay un plazo límite, pero cuanto antes se haga, más fácil será repartir sin conflictos.
Cómo se hace la liquidación de gananciales paso a paso
1. Inventario de bienes y deudas
Se relaciona todo lo que integra la sociedad de gananciales: propiedades, cuentas bancarias, vehículos, deudas pendientes, etc. La forma de realizarlo correctamente es establecer dos partidas: Activo y Pasivo. Ejemplo:
Activo
- Vivienda familiar
- Una segunda vivienda o residencia vacacional
- Vehículo
- Cuentas bancarias
Pasivo
- Cantidad pendiente de hipoteca que grava la vivienda familiar
- Cantidad pendiente del préstamo personal para la adquisición del vehículo.
2. Determinación de bienes gananciales y privativos
En la realización del inventario es el momento de separar lo que pertenece al patrimonio ganancial o al patrimonio privativo. Por ejemplo si se ha recibido una herencia, la misma será considerada con carácter privativo, y si se ha utilizado para la amortización de la hipoteca, deberá ser incluida en el Inventario como un derecho de reembolso del cónyuge que lo ha incluido en la Partida del Pasivo.
La fase mas importante de la liquidación es el inventario, y estar de acuerdo en las partidas que componen el activo y el pasivo, así como determinar los bienes que son privativos o en su caso los derechos de reembolso existentes, y que exista además acreditación para esos derechos de reembolso, siendo un momento crucial que puede requerir el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia.
3. Valoración de los bienes
Una vez realizado el Inventario de los bienes y estando de acuerdo en los mismos, se procede a su valoración. Si no hay acuerdo por ejemplo en la valoración de la vivienda o el vehículo se acude a tasaciones profesionales para establecer el valor a precio de mercado.
Continuando con el ejemplo anterior:
Valoración del Activo
- Vivienda familiar: Precio de mercado: 270.000 euros
- Una segunda vivienda o residencia vacacional: Precio de mercado: 150.000 euros
- Vehículo: 20.000 euros
- Cuentas bancarias: 10.000 euros.
Total Activo: 450.000 euros.
Pasivo
- Cantidad pendiente de hipoteca que grava la vivienda familiar: 100.000 euros
- Cantidad pendiente del préstamo personal para la adquisición del vehículo: 10.000 euros
Total Pasivo: 110.000 euros.
Y en este momento es cuando se establece el valor real de la sociedad de gananciales, mediante la resta del Activo del Pasivo. En este caso el Activo son 450.000 euros, y el Pasivo son 110.000 euros, por lo que la sociedad de gananciales tiene un valor de 340.000 euros.
Y ese valor es el que deben adjudicarse los cónyuges, correspondiendo a cada uno la mitad, por tanto 340.000 euros dividido entre los dos cónyuges, cada uno deberá adjudicarse bienes por un valor de 170.000 euros, lo que se realizará adjudicando Activo y Pasivo.
4. Adjudicación.
En este momento es cuando debemos adjudicar los bienes conforme a la cantidad que conocemos corresponde a cada cónyuge. Siguiendo el ejemplo anterior, vamos a adjudicar con su valor de Activo y Pasivo.
Cónyuge 1. Bienes a adjudicar.
Activo y Pasivo :
- Activo: Vivienda familiar por su valor de 270.000 euros.
- Pasivo: Hipoteca sobre la vivienda familiar 100.000 euros.
El Activo se resta del Pasivo, por tanto 270.000 – 100.000 euros = 170.000 euros.
(Esta situación implicará que el cónyuge que se queda con la vivienda, deberá subrogarse en la hipoteca y continuar abonándola, por lo que es importante hacer la previa gestión al banco para conocer si dicha operación de subrogación puede realizarse)
Cónyuge 2: Bienes a adjudicar
Activo y Pasivo
- Activo: Segunda vivienda por su valor de 150.000 euros
- Activo: Vehículo por su valor de 20.000 euros
- Activo: Cuenta bancaria por su valor de 10.000 euros.
- Pasivo: Préstamo para la adquisición del vehículo : 10.000 euros.
El Activo se resta del Pasivo y asciende 170.000 euros.
(Esta situación es la misma que la hipoteca, debiendo corresponder al cónyuge que se adjudica el préstamo del vehículo continuar abonando el mismo hasta su finalización)
Con este reparto, ambos cónyuges quedan totalmente equilibrados: cada uno recibe bienes y asume deudas por un valor neto de 170.000 euros.
No hay ningún exceso de adjudicación, porque ninguno de los dos obtiene más valor que el otro.
Por tanto, no se genera ningún pago ni obligación fiscal derivada de la liquidación.
Se trata de una división justa y equilibrada, en la que el reparto se hace de forma proporcional y sin que exista transmisión entre los cónyuges.
5. Formalización
- Si hay acuerdo: puede hacerse mediante escritura notarial.
- Si no hay acuerdo: se acude al juzgado, donde un juez resolverá cómo se reparten los bienes, existiendo as u vez dos procesos judiciales, uno primero de formación de inventario y un segundo proceso de valoración y adjudicación.
Conclusión
La liquidación de gananciales es un procedimiento necesario para repartir los bienes y deudas generados en un matrimonio bajo este régimen. Diferenciar entre disolución y liquidación ayuda a entender el proceso, que puede ser sencillo si existe acuerdo o más complejo si llega a la vía judicial.
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