Derecho de visitas

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El derecho de visitas es la facultad que la ley reconoce al progenitor que no convive habitualmente con sus hijos e hijas para mantener con ellos una relación personal y directa. No se agota en «visitar»: comprende tres facultades —visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía— y su alcance lo fija el acuerdo de los progenitores o, en su defecto, la autoridad judicial.

Aunque la norma lo formula como derecho del progenitor, no se reconoce en su beneficio: se establece, se modula y llegado el caso se suspende atendiendo al interés del niño, niña o adolescente.

Las tres facultades que comprende

El artículo 94 del Código Civil encarga a la autoridad judicial determinar «el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía».

Cada facultad se regula y se limita por separado:

  • Visitar: encuentros presenciales, con o sin pernocta.
  • Comunicar: llamadas, videollamadas y mensajes, con su propio horario y frecuencia. Es hoy la parte del régimen que más conflicto genera.
  • Tenerlos en su compañía: estancias prolongadas, típicamente vacaciones y puentes.

Un régimen puede recortar las estancias y dejar intacta la comunicación, o al revés: al negociar conviene tratarlas como tres cosas distintas, no como un bloque.

Quién puede ser titular: progenitores, abuelos y allegados

El titular natural es el progenitor no custodio, pero no el único. El artículo 94 permite reconocer el derecho de comunicación y visita a quien lo solicite «por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado».

La ley menciona a los allegados, así que el vínculo no tiene por qué ser de sangre. Y el reconocimiento no es automático: la autoridad judicial resuelve «teniendo siempre presente el interés» del niño o la niña, que puede aconsejar tanto conceder como denegar.

El caso más frecuente es el de los abuelos, y conviene ser realista con él. El artículo 90 del Código Civil contempla que el convenio regulador recoja, «si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos». En la práctica los juzgados son poco partidarios de homologar ese pacto, porque afecta a personas que no son parte en el procedimiento aunque los progenitores estén de acuerdo. El artículo 94 va en la misma línea: exige oír antes a quien pide el derecho por su condición de abuelo o allegado, y que preste su consentimiento. Lo habitual es que los abuelos tengan que instar su propia reclamación.

Cómo se establece: acuerdo o resolución judicial

Por acuerdo de los progenitores, incorporado al convenio regulador —el artículo 90 exige que lo recoja— y eficaz desde que el juzgado lo aprueba. O por resolución judicial, que el artículo 94 somete a audiencia previa del hijo o hija y del Ministerio Fiscal. Ninguna de las dos vías da algo definitivo: el régimen se fija para una situación concreta y se revisa cuando esa situación cambia de forma sustancial.

Cuándo se limita, se suspende o no procede

El derecho de visitas no es incondicional. El artículo 94 contempla tres niveles, y conviene no confundirlos.

Limitación o suspensión. Cabe limitar o suspender el derecho «si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial». Es una decisión valorativa y reversible.

No procede establecerlo. No procede fijar un régimen de visita o estancia —y si existe, se suspende— respecto del progenitor incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de sus hijos. Tampoco cuando se aprecien indicios fundados de violencia doméstica o de género. Aun así queda una puerta: cabe establecerlo por resolución motivada en el interés superior del niño o la niña, previa evaluación de la relación paternofilial.

Prohibición absoluta. No procede «en ningún caso» respecto del progenitor en prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por esos mismos delitos. Aquí no hay excepción.

Entre no limitar nada y suprimir el régimen hay un punto intermedio muy usado: modular el modo y el lugar, lo que en la práctica significa encuentros en un punto de encuentro familiar.

Derecho de visitas y régimen de visitas: no son lo mismo

Se usan como sinónimos y no lo son. El derecho es la facultad en abstracto: quién la tiene y con qué alcance. El régimen es su concreción: qué fines de semana, a qué hora, dónde se entrega, cómo se reparten las vacaciones. Lo habitual es tener reconocido el derecho y discutir el régimen; si buscas cómo se organiza el calendario, lo desarrolla la ficha de régimen de visitas.

Preguntas frecuentes

¿El hijo o la hija puede negarse a las visitas?

Su opinión se tiene en cuenta —el artículo 94 exige oírle antes de resolver— y pesa más cuanta más edad y madurez tenga. Pero por sí sola no extingue el régimen: mientras haya resolución vigente obliga a ambos progenitores, y quien convive con el niño debe favorecer su cumplimiento.

¿Se pueden suspender las visitas por impago de la pensión de alimentos?

No. Son obligaciones independientes y ninguna condiciona a la otra. Impedir las visitas por impago expone a quien lo hace a un procedimiento de ejecución. Cada incumplimiento tiene su propia vía.

¿Qué ocurre si el otro progenitor incumple el régimen?

El incumplimiento reiterado puede dar lugar a la ejecución de la resolución y, en casos graves, a la modificación de las medidas. La clave es documentarlo desde el primer momento: lo que no se pueda acreditar no existirá en el procedimiento.

Impedir las visitas porque el otro no paga la pensión es el error que más caro sale en un procedimiento de familia: son obligaciones independientes, y quien lo hace pasa de tener razón a tener un problema. Cuando alguien nos consulta con las dos cosas a la vez, separamos cada incumplimiento y lo reclamamos por su vía.

La mayoría de los conflictos no nacen de la resolución, sino de cómo está redactada: un régimen impreciso en las entregas o en las videollamadas se convierte en discusión permanente. Y cuando el problema es que la otra parte no cumple, lo que decide el resultado es saber qué se considera incumplimiento y cómo se documenta: está explicado en esta guía sobre el incumplimiento del régimen de visitas. Si quienes quieren ver al niño o la niña son los abuelos, la vía es distinta: qué derechos tienen los abuelos. Para plantear o revisar el régimen, el punto de partida es el servicio de custodia y régimen de visitas.

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Términos relacionados: régimen de visitas · guarda y custodia · convenio regulador · qué debe incluir un plan de parentalidad

Fuentes legales

 

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