Derecho internacional de familia: qué es y qué abarca
El derecho internacional de familia es el conjunto de normas que resuelven los conflictos familiares cuando hay un elemento extranjero: cónyuges de distinta nacionalidad, residencia en países distintos, hijos trasladados fuera o bienes en varios Estados. No es un derecho de familia distinto, sino el que decide qué tribunal es competente, qué ley se aplica y si una resolución extranjera tiene efecto aquí.
Índice
- Las tres preguntas que resuelve
- Qué materias abarca
- Las normas que se aplican
- Por qué importa desde el primer día
- Preguntas frecuentes
- Fuentes legales
Las tres preguntas que resuelve
Todo asunto familiar internacional se ordena respondiendo a tres cosas, y en este orden:
- Competencia judicial internacional. Qué país puede conocer del asunto. Depende de la residencia habitual, la nacionalidad y, en algunos casos, de lo que las partes hayan pactado.
- Ley aplicable. Qué derecho sustantivo resuelve el fondo. No siempre es el del tribunal que juzga: un juez español puede tener que aplicar derecho extranjero.
- Reconocimiento y ejecución. Si una resolución dictada en un país produce efectos en otro, y por qué vía.
Que la respuesta a la primera y a la segunda no coincidan es lo normal, y es lo que hace que estos procedimientos requieran una estrategia desde el minuto uno.
Qué materias abarca
- Divorcio y separación con elemento internacional.
- Custodia, visitas y traslado de menores a otro país.
- Sustracción internacional de menores y su restitución.
- Pensiones de alimentos transfronterizas y su cobro.
- Regímenes económicos matrimoniales con bienes en varios Estados.
- Sucesiones internacionales y testamentos otorgados en el extranjero.
- Filiación e impugnación de la paternidad con elemento extranjero.
- Reconocimiento de resoluciones extranjeras, por vía de exequátur o de reconocimiento automático.
Las normas que se aplican
No hay un código único. Se combinan tres niveles: los reglamentos de la Unión Europea, los convenios internacionales y, en su defecto, el derecho interno español. Los principales instrumentos son el Reglamento (UE) 2019/1111 en materia matrimonial y de responsabilidad parental, el Reglamento (UE) 650/2012 en sucesiones, el Reglamento (UE) 2016/1103 en regímenes económicos matrimoniales, el Reglamento (UE) 1259/2010 —conocido como Roma III— sobre la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, y el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 en sustracción de menores.
Cuál se aplica depende de los países implicados y de la fecha de los hechos, y esa determinación es el primer trabajo del abogado.
Por qué importa desde el primer día
Porque elegir mal el foro o ignorar qué ley rige puede decidir el resultado antes de discutir el fondo. Presentar en un país o en otro cambia el régimen de la vivienda, el cálculo de la pensión o el reparto de la herencia. Y en sustracción de menores, los plazos se cuentan en días. Si tu caso tiene puntos de contacto con más de un Estado, conviene revisarlo con un despacho de derecho internacional de familia antes de dar el primer paso procesal.
Preguntas frecuentes
Me casé en el extranjero, ¿puedo divorciarme en España?
En muchos casos sí. Lo determinante no es dónde se celebró el matrimonio, sino si los tribunales españoles son competentes conforme al Reglamento (UE) 2019/1111, que atiende a criterios como la residencia habitual de los cónyuges o la nacionalidad.
Para que el matrimonio despliegue efectos aquí hará falta, además, que conste debidamente inscrito o acreditado. Que sea posible divorciarse en España no significa que sea siempre lo más conveniente: conviene comparar antes.
¿Qué ley se aplica a mi divorcio si somos de países distintos?
No necesariamente la española por el hecho de tramitarlo aquí. El Reglamento (UE) 1259/2010 permite a los cónyuges elegir, dentro de ciertas opciones, la ley aplicable a su separación o divorcio, y establece los criterios que rigen a falta de elección.
La diferencia puede ser relevante en cuestiones como la pensión o el reparto de bienes. Por eso conviene decidirlo con antelación y no cuando el procedimiento ya está en marcha.
¿Vale mi sentencia española en otro país?
Dentro de la Unión Europea, las resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental circulan conforme al Reglamento (UE) 2019/1111, sin necesidad de un procedimiento previo de reconocimiento en los términos que el propio Reglamento establece.
Fuera de la Unión, todo depende de los convenios aplicables y de la legislación del país de destino, y suele ser necesario un procedimiento de exequátur. Conviene comprobarlo antes de contar con que la sentencia se cumplirá allí.
Términos relacionados: divorcio internacional · exequátur · sustracción internacional de menores · régimen de visitas internacional
Fuentes legales
- Reglamento (UE) 2019/1111: competencia, reconocimiento y ejecución en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
- Reglamento (UE) 650/2012: sucesiones transfronterizas.
- Reglamento (UE) 2016/1103: regímenes económicos matrimoniales.
- Reglamento (UE) 1259/2010 (Roma III): ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
- Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.