La indignidad para suceder es la exclusión de la herencia que impone directamente la ley a quien ha cometido conductas especialmente graves contra el fallecido o su familia. No hace falta que el testador diga nada: opera sola.
Índice
- Qué es la indignidad para suceder
- Causas de indignidad (art. 756 CC)
- Diferencia con la desheredación
- Efectos y perdón
- Preguntas frecuentes
Qué es la indignidad para suceder
El Código Civil considera que hay comportamientos tan reprobables que quien los comete no merece heredar. Por eso lo declara incapaz de suceder, tanto si hay testamento como si la sucesión es intestada.
La indignidad se califica al tiempo de la muerte del causante (art. 758 CC) y afecta también a los legados.
Causas de indignidad (art. 756 CC)
- Atentar contra la vida del causante, su cónyuge o pareja, sus descendientes o ascendientes, o ser condenado a pena grave por lesiones o violencia habitual en el ámbito familiar.
- Delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual cuando la víctima es alguna de esas personas.
- Denuncia falsa contra el causante por un delito con pena grave.
- Privación de la patria potestad o remoción de la tutela o curatela por causa imputable.
- Coaccionar al testador con amenaza, fraude o violencia para que haga o cambie el testamento, o impedirle testar o revocar, y también ocultar o alterar un testamento posterior.
- No prestar las atenciones debidas a un causante con discapacidad.
Diferencia con la desheredación
Es la confusión más frecuente y la clave está en quién decide. La indignidad opera por ministerio de la ley: nace de la conducta, no de la voluntad del fallecido. La desheredación, en cambio, exige voluntad expresa del testador, manifestada en testamento y con expresión de una causa legal concreta.
Por eso la indignidad puede alegarse aunque el fallecido no dejara nada escrito, mientras que sin testamento no cabe desheredar. En ambos casos el conflicto suele acabar discutiéndose entre familiares al repartir la herencia entre hermanos o al impugnar el testamento.
Efectos y perdón
El indigno queda apartado de la herencia y, si llegó a poseer bienes, debe restituirlos con sus frutos. Si era hijo o descendiente del causante, sus propios hijos conservan el derecho a la legítima (art. 761 CC).
La indignidad se puede perdonar: deja de producir efecto si el testador conocía la causa al testar o si, sabiéndola después, la remite en documento público (art. 757 CC). La acción para declararla prescribe a los cinco años desde que el indigno posee la herencia. Si estás en esa situación, conviene valorar la vía con abogados de herencias antes de aceptar o renunciar.
Muchas familias dan por perdida la batalla porque el fallecido nunca desheredó a quien le maltrató. No siempre es así: la indignidad no depende del testamento. Analizamos si los hechos encajan en el artículo 756 y si estás dentro de plazo.
Preguntas frecuentes
¿Basta con que la familia lo sepa o hay que declararlo?
Hay que declararlo, y lo hace un juez a instancia de quien tenga interés en la herencia. La indignidad no opera por acuerdo familiar ni porque el hecho sea notorio: debe acreditarse que concurre alguna de las causas del artículo 756.
Además hay un límite temporal que conviene tener presente: el artículo 762 impide ejercitar la acción una vez transcurridos cinco años desde que el indigno está en posesión de la herencia o del legado.
Si se declara indigno a mi hermano, ¿pierden también sus hijos?
No. El artículo 761 del Código Civil establece que, cuando el excluido es hijo o descendiente del causante y tiene a su vez descendientes, estos adquieren su derecho a la legítima.
La sanción es personal: castiga la conducta de quien la cometió, no la de su descendencia. Lo que sí pierde el indigno es la administración y el usufructo de los bienes que por esta vía reciban sus hijos.
¿Se puede perdonar a quien ha incurrido en una causa de indignidad?
Sí. El artículo 757 recoge la reconciliación o remisión: las causas de indignidad dejan de producir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si, habiéndolas sabido después, las perdona en documento público.
Ese perdón no se presume ni se deduce del trato cordial posterior. Si la voluntad es rehabilitar a esa persona, hay que dejarlo por escrito en la forma que la ley exige.
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