Heredero Universal

¿Qué es un heredero universal?

El concepto de heredero universal se refiere a la figura designada por el testador para que suceda, de forma total o en parte, en sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles. Esta institución se diferencia del legatario, que hereda bienes de manera particular. La normativa y la jurisprudencia han desarrollado criterios específicos para interpretar y aplicar esta figura, basándose tanto en tradiciones del Derecho Romano como en la evolución doctrinal en nuestro sistema jurídico.

¿Cuál es el origen y evolución de la figura del heredero universal?

Históricamente, en el Derecho Romano se precisaba que el testador debía utilizar explícitamente el término heres, ya que una vez nombrado heredero, este mantenía su calidad de forma permanente (“semel heres semper heres”). Este principio ha permanecido en algunos sistemas de Derecho Civil regionales, como en las comunidades balear y catalana.

¿Qué diferencias existen con el legatario?

En el Derecho actual se distingue claramente al heredero universal del legatario. El heredero universal es aquel que recibe la totalidad o una cuota alícuota de la herencia, mientras que el legatario recibe bienes concretos. Sin embargo, cuando la voluntad del testador es clara, aunque no se utilice la palabra «heredero», se entenderá que la disposición hecha es a título universal.

La doctrina se divide en dos líneas:

  • Objetivista, que se centra en lo expresado en los artículos 660 y 768 del Código Civil.

  • Subjetivista, que prioriza la intención real del testador con base en los artículos 668 y 675.

En la práctica, el Tribunal Supremo ha adoptado una postura mixta, exigiendo que se haga un llamamiento a título universal sin perder de vista la voluntad del causante (por ejemplo, STS 9 de marzo de 1993).

¿Qué requisitos formales debe cumplir la designación?

El artículo 772 del Código Civil exige que el testador identifique al heredero con nombre y apellidos, o proporcione elementos suficientes para evitar dudas, admitiendo incluso el uso de apodos siempre que sean de conocimiento común (STS 2 de febrero de 1977). El error en la identificación no invalida la institución cuando se puede determinar con certeza a la persona designada.

Otros artículos relevantes:

  • Artículo 750: nulidad de disposiciones a favor de personas inciertas.

  • Artículo 765: presume la distribución equitativa de la herencia en defecto de otra voluntad expresa.

¿Qué diferencia hay entre heredero «ex re certa» y legatario de parte alícuota?

El heredero «ex re certa» recibe de manera directa sobre bienes determinados, mientras que el legatario de parte alícuota, aunque recibe una parte de la herencia, está sujeto a un régimen especial que, bajo ciertas condiciones y según la voluntad del testador, puede asemejarse a la figura del heredero universal.

Conclusión

La institución del heredero universal se configura como la designación de la persona que, conforme a la voluntad del testador, recibe la totalidad o parte indeterminada de su patrimonio. La normativa y la jurisprudencia han matizado esta categoría, diferenciándola del legatario a través de criterios que privilegian tanto la claridad formal como la intención subjetiva del testador, garantizando una aplicación coherente y justa de las disposiciones testamentarias.

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