El usufructo viudal es el derecho del cónyuge viudo a usar y disfrutar de parte de la herencia, aunque no sea propietario de esos bienes.
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¿Qué es?
Tras el fallecimiento, el viudo o viuda puede vivir en la vivienda familiar o recibir rentas de ciertos bienes de la herencia, pero la propiedad final corresponde a los herederos (hijos, etc.).
Base legal
Está regulado en el Código Civil. Los artículos 834, 837 y 838 fijan la cuantía del usufructo según con quién concurra el cónyuge viudo; el 839 y el 840 regulan cómo puede pagarse ese derecho en lugar de mantenerlo. Su finalidad es proteger al cónyuge superviviente.
Conviene tener presente que el artículo 837 fue modificado por la Ley 15/2005, que suprimió su párrafo segundo. Los textos y comentarios anteriores a esa reforma siguen circulando y describen un régimen que ya no está en vigor.
Porcentajes
- Si concurre con hijos o descendientes: usufructo del tercio destinado a mejora, conforme al artículo 834.
- Si no hay hijos pero sí padres del fallecido: usufructo de 1/2 de la herencia.
- Si no hay ni hijos ni padres: usufructo de 2/3.
¿Se puede conmutar?
Sí. El artículo 839 permite a los herederos satisfacer al cónyuge su parte de usufructo asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, de mutuo acuerdo y, en su defecto, por mandato judicial. Es útil cuando mantener el usufructo sobre bienes concretos resulta poco práctico.
Hay un detalle que suele pasarse por alto y que conviene conocer antes de negociar: mientras esa conmutación no se realiza, todos los bienes de la herencia quedan afectos al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge. Es decir, la herencia no se libera hasta que el derecho del viudo queda satisfecho.
Ejemplo
Si hay una casa y depósitos bancarios, y existen hijos, el cónyuge viudo podrá vivir en la casa o percibir rendimientos de ese 1/3, pero la propiedad será para los herederos.
Más detalles
- Protección del viudo/a: evita el desamparo económico y habitacional.
- Nuevas nupcias: en Derecho común no lo extinguen; en algunos Derechos forales puede ser distinto.
- Cautela Socini: técnica testamentaria para favorecer al cónyuge sin perjudicar la legítima de los hijos
Cuándo el cónyuge viudo no tiene este derecho
El derecho no corresponde a todo cónyuge sobreviviente por el hecho de serlo. El artículo 834 del Código Civil lo reconoce al cónyuge «que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho». La separación de hecho, aunque no haya pasado por el juzgado, excluye el derecho: es el supuesto que más sorpresas produce, porque muchas parejas llevan años sin convivir sin haber formalizado nada.
El Código prevé también el camino de vuelta. Si entre los cónyuges separados hubo reconciliación y se notificó al juzgado que conoció de la separación, el sobreviviente conserva sus derechos.
Cuando concurre con hijos que no son suyos
Es una situación cada vez más frecuente en familias reconstituidas y tiene regla propia. Según el artículo 840, cuando el cónyuge viudo concurre con hijos solo del causante, «podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios».
Es decir: la iniciativa de conmutar la tiene el viudo, pero la forma concreta de pagarla la eligen los hijos. Conocer ese reparto de papeles antes de sentarse a negociar cambia bastante la conversación.
La cuota del viudo se calcula sobre el caudal y sobre los tercios, no sobre lo que parezca razonable en la reunión familiar, y conmutarla por dinero exige acuerdo o una causa legal. Hacemos ese cálculo antes de la partición, que es cuando todavía sirve de algo.
El usufructo del viudo o la viuda es la pieza que más desordena un reparto cuando nadie la ha calculado antes: recae sobre una parte del caudal, convive con la nuda propiedad de los hijos y condiciona qué se puede vender y qué no. Hacer ese cálculo pronto evita que la partición se atasque, que es la vía por la que un reparto entre hermanos acaba en el juzgado. Y como la cuota del viudo se decide en gran medida en el testamento, es una de las razones por las que conviene revisar cuándo hay que cambiar el testamento y no dejarlo como se otorgó hace veinte años.
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