Usufructo viudal
El usufructo viudal es el derecho del cónyuge viudo a usar y disfrutar de parte de la herencia, aunque no sea propietario de esos bienes.
¿Qué es?
Tras el fallecimiento, el viudo o viuda puede vivir en la vivienda familiar o recibir rentas de ciertos bienes de la herencia, pero la propiedad final corresponde a los herederos (hijos, etc.).
Base legal
Está regulado en el Código Civil, artículos 834, 837 y 838. Su finalidad es proteger al cónyuge superviviente.
Porcentajes
- Si hay hijos: usufructo de 1/3 (normalmente el tercio de mejora).
- Si no hay hijos pero sí padres del fallecido: usufructo de 1/2 de la herencia.
- Si no hay ni hijos ni padres: usufructo de 2/3.
¿Se puede conmutar?
Sí. Puede cambiarse por dinero o por bienes concretos si hay acuerdo con los herederos o en los supuestos previstos por la ley. Es útil cuando mantener el usufructo sobre bienes concretos es poco práctico.
Ejemplo
Si hay una casa y depósitos bancarios, y existen hijos, el cónyuge viudo podrá vivir en la casa o percibir rendimientos de ese 1/3, pero la propiedad será para los herederos.
Más detalles
- Protección del viudo/a: evita el desamparo económico y habitacional.
- Nuevas nupcias: en Derecho común no lo extinguen; en algunos Derechos forales puede ser distinto.
- Cautela Socini: técnica testamentaria para favorecer al cónyuge sin perjudicar la legítima de los hijos
Artículos relacionados
¿Necesitas ayuda?
En Zabalgo Abogacía de Familia te asesoramos en particiones hereditarias, conmutaciones del usufructo y planificación sucesoria. Pide una cita.