Heredero forzoso

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¿Qué es un heredero forzoso?

El heredero forzoso —también llamado legitimario— es la persona a quien la ley reserva una parte de la herencia, denominada legítima, limitando la libertad del testador para disponer de su patrimonio.

Esto significa que, aunque el testador no lo haya nombrado heredero o haya dispuesto sus bienes de otra forma, el legitimario conserva el derecho a recibir la porción que legalmente le corresponde, salvo que exista una causa válida de desheredación o concurra otra circunstancia prevista por la ley.

La legítima puede atribuirse por cualquier título, por lo que el legitimario no tiene que recibirla necesariamente mediante una institución formal como heredero: también puede percibirla a través de un legado, una donación u otra atribución patrimonial válida.

La regulación que se explica a continuación corresponde al Derecho civil común. En los territorios con Derecho civil propio pueden existir reglas diferentes sobre quiénes son legitimarios y qué parte de la herencia les corresponde.

 

La legítima se define en el artículo 806 del Código Civil como la porción de bienes de la que el testador no puede disponer porque la ley la reserva a determinados herederos, denominados herederos forzosos.

El artículo 807 del Código Civil establece quiénes tienen esta condición, mientras que los artículos siguientes determinan la cuantía y la forma de sus derechos.

Esta regulación forma parte del derecho sucesorio y actúa como límite a la libertad de disposición del testador.

 

¿Quiénes son herederos forzosos?

De acuerdo con el artículo 807 del Código Civil, son herederos forzosos:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de hijos y descendientes, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o la viuda, en la forma y medida establecidas por el Código Civil.

Los hijos y descendientes excluyen, con carácter general, a los padres y ascendientes como legitimarios. El cónyuge viudo puede concurrir con unos u otros y tiene un derecho legitimario de usufructo cuya extensión depende de los familiares con los que coincida en la sucesión.

 

¿Qué les corresponde a los herederos forzosos?

La parte de la herencia reservada por ley a los herederos forzosos recibe el nombre de legítima.

Su cuantía y configuración dependen del grupo de legitimarios que concurra a la sucesión.

Hijos y descendientes

La legítima de los hijos y descendientes está formada por dos tercios del haber hereditario del padre o de la madre:

  • Un tercio de legítima estricta: debe distribuirse entre los legitimarios conforme a las reglas legales.
  • Un tercio de mejora: puede destinarse a uno o varios hijos o descendientes.

El tercio restante es de libre disposición y puede atribuirse a cualquier persona.

Por tanto, los dos tercios constituyen globalmente la legítima de los descendientes, aunque el testador dispone de mayor flexibilidad sobre el tercio de mejora que sobre el de legítima estricta.

Padres y ascendientes

Los padres y ascendientes son herederos forzosos únicamente cuando no existen hijos ni descendientes con derecho legitimario.

Su legítima está constituida por:

  • La mitad del haber hereditario, con carácter general.
  • Un tercio de la herencia cuando concurren con el cónyuge viudo del causante.

Si viven ambos padres, la legítima se divide entre ellos por partes iguales. Si solo vive uno, le corresponde íntegramente la parte reservada a los ascendientes.

Cónyuge viudo

El cónyuge viudo es también legitimario, pero su derecho no consiste, con carácter general, en recibir directamente la propiedad de una cuota de la herencia, sino en un derecho de usufructo.

La extensión de este derecho depende de las personas con las que concurra:

  • Si concurre con hijos o descendientes: tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
  • Si concurre con padres o ascendientes: tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no existen descendientes ni ascendientes: tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Para que exista este derecho legitimario deben cumplirse los requisitos establecidos legalmente respecto del matrimonio y de la situación de los cónyuges en el momento del fallecimiento.

 

Diferencia entre heredero forzoso y heredero voluntario

El heredero voluntario es la persona designada libremente por el testador para sucederle en todo o en una parte de su patrimonio.

El heredero forzoso o legitimario, en cambio, tiene derecho por disposición legal a recibir su legítima, aunque no aparezca nombrado como heredero en el testamento.

La expresión “heredero forzoso” utilizada por el Código Civil no significa que el legitimario deba ser instituido necesariamente como heredero. Su legítima puede satisfacerse mediante diferentes atribuciones patrimoniales.

 

¿Qué ocurre si se perjudica la legítima?

Cuando el testador ha atribuido al legitimario menos de lo que legalmente le corresponde, este puede solicitar el complemento de la legítima.

Por ejemplo, puede ocurrir que el testador haya adjudicado la mayor parte de sus bienes a un tercero, haya efectuado donaciones excesivas o haya asignado al heredero forzoso una cantidad inferior a su legítima.

En estos casos, el legitimario puede ejercer las acciones correspondientes para:

  • Reclamar el complemento de su legítima.
  • Solicitar la reducción de disposiciones testamentarias inoficiosas o excesivas.
  • Solicitar, cuando proceda, la reducción de donaciones que perjudiquen su porción legal.
  • Impugnar una preterición o una desheredación que no cumpla los requisitos legales.

La acción concreta dependerá de cómo se haya producido el perjuicio y de las disposiciones contenidas en el testamento.

 

¿Se puede desheredar a un heredero forzoso?

Sí, pero únicamente cuando concurre alguna de las causas expresamente establecidas por la ley.

La desheredación debe:

  • Realizarse en testamento.
  • Identificar al legitimario desheredado.
  • Expresar una causa legal de desheredación.
  • Referirse a una causa cierta y aplicable a la persona afectada.

Las causas varían dependiendo de si el desheredado es un hijo o descendiente, un padre o ascendiente, o el cónyuge.

Entre las causas previstas legalmente se encuentran determinadas conductas graves contra el causante, el maltrato de obra, la negación injustificada de alimentos y otras situaciones recogidas en los artículos 848 a 855 del Código Civil.

Si el desheredado niega la certeza de la causa, corresponde a los herederos del testador probar que esta existió. Cuando la desheredación no cumple los requisitos legales o la causa no se acredita, puede quedar sin efecto en lo que perjudique la legítima.

 

¿Cómo puede recibir su legítima?

El legitimario puede recibir lo que le corresponde por diferentes vías. La legítima puede satisfacerse:

  • Mediante la institución como heredero.
  • A través de un legado.
  • Mediante una donación realizada en vida e imputable a la legítima.
  • Por medio de una adjudicación concreta en la partición.
  • En metálico, cuando concurran los requisitos previstos legalmente.

Lo relevante no es el título utilizado, sino que el legitimario reciba el valor íntegro de la porción que la ley le reserva.

 

Preguntas frecuentes sobre el heredero forzoso

¿Qué es un heredero forzoso?

Es la persona a quien la ley reserva una parte de la herencia, denominada legítima, aunque el testador no la haya nombrado expresamente como heredera.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

En el Derecho civil común son los hijos y descendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes; y el cónyuge viudo en la forma establecida por el Código Civil.

¿Es lo mismo heredero forzoso que legitimario?

Ambas expresiones suelen emplearse para referirse a quien tiene derecho a la legítima. No obstante, el legitimario no tiene que recibir necesariamente esa porción mediante una institución formal como heredero.

¿Puede el testador dejar toda la herencia a otra persona?

Puede disponer libremente de la parte no reservada por la ley, pero debe respetar las legítimas. Si las perjudica, los legitimarios pueden ejercer las acciones correspondientes para reclamar lo que les pertenece.

¿Se puede renunciar a la legítima?

La renuncia a la legítima futura no es válida mientras vive el causante. Una vez abierta la sucesión, el legitimario puede aceptar o renunciar a los derechos que le correspondan conforme a los requisitos legales.

¿Puede desheredarse a un hijo?

Sí, pero solo mediante testamento, por una causa expresamente prevista en la ley y cumpliendo los demás requisitos legales. El hijo desheredado puede negar la certeza de la causa e impugnar la desheredación.

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